I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Deporte. (BOE-A-2020-7384)
Decreto-ley 20/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan varias medidas en materia de deportes como consecuencia del estado de alarma decretado por razón del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48255

decisiones que preserven la continuidad de las entidades, y de aquí la necesidad de que
las personas responsables de estas estén oportunamente facultadas.
En el capítulo III, que comprende los artículos 4, 5 y 6, se adoptan medidas de
carácter transitorio para afrontar la modernización y simplificación de las entidades
deportivas, así como los trámites administrativos que requieren sus modificaciones
estructurales, a fin de que estas entidades puedan fusionarse, escindirse o
transformarse, con el fin de adecuarse estructuralmente a las necesidades del momento
y evitar así situaciones que pongan en peligro su liquidación así como la responsabilidad
derivada a los directivos. En este sentido, se trata de adecuar el régimen de las
entidades deportivas en Cataluña a las previsiones del libro tercero del Código civil de
Cataluña contenidas en su artículo 314.1, 2 y 3, ofreciendo la posibilidad de que se
optimicen sus estructuras, incluyendo tanto los clubes como las federaciones.
Por todo lo expuesto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la consejera de la Presidencia, y de
acuerdo con el Gobierno, decreto:
CAPÍTULO I
Medidas relativas al régimen sancionador de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del
ejercicio de las profesiones del deporte, aplicables a los profesionales del sector
del salvamento y socorrismo acuático.
Artículo 1.
Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del
ejercicio de las profesiones del deporte, que queda redactada de la siguiente forma:
«Séptima. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen
sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas respecto de
los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático.
1. A partir del 28 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2020 queda en
suspenso la vigencia de los apartados 1 y 3 del artículo 13 de esta Ley en cuanto
a los profesionales de salvamento y socorrismo acuático. Sin embargo, se
mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del
apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de colegiación en el caso de
que sea obligatoria y la no contratación del seguro preceptiva.
2. Resolver de oficio la finalización, por sobreseimiento, los expedientes
sancionadores que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en
vigor de la presente disposición transitoria por hechos que no serían constitutivos
de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de
vigencia establecido por el apartado 1.»
CAPÍTULO II

Artículo 2. Habilitación de reuniones de los órganos de gobierno.
2.1 Los órganos colegiados de las entidades deportivas se pueden reunir y adoptar
acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre
que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la
comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto,
entendiendo que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque
sus estatutos no lo prevean.

cve: BOE-A-2020-7384
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Medidas de funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades deportivas
de Cataluña, mientras esté vigente el estado de alarma