I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Deporte. (BOE-A-2020-7384)
Decreto-ley 20/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan varias medidas en materia de deportes como consecuencia del estado de alarma decretado por razón del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48254
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7384
Decreto-ley 20/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan varias medidas
en materia de deportes como consecuencia del estado de alarma decretado
por razón del COVID-19.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
La crisis sanitaria y económica generada como consecuencia del COVID-19 ha
obligado al Gobierno de la Generalidad a adoptar con carácter urgente una serie de
medidas en diferentes ámbitos materiales, con el objetivo de paliar los graves efectos
generados por la pandemia.
El sector del deporte no ha estado exento, ni de la afectación producida por la
pandemia, ni de las medidas adoptadas por la Generalidad en este contexto. En este
sentido, el Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas
medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del
COVID-19, que contiene medidas en el ámbito de las entidades deportivas de Cataluña.
Como consecuencia de la evolución de la pandemia, así como en el marco del
proceso de desescalada y transición hacia una nueva normalidad, se considera
necesario adoptar nuevas medidas dirigidas a las entidades deportivas y a los
profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático.
De acuerdo con lo anterior, se dicta este Decreto, que se estructura en tres capítulos
y una disposición final.
El capítulo I, en el artículo 1, regula la medida a adoptar en relación con los
profesionales del sector de salvamento y socorrismo acuático, consistente en una nueva
moratoria para la aplicación a este concreto sector del deporte del régimen sancionador
establecido por la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
La situación actual provocada por la acción del COVID-19 con respecto a la
incertidumbre de las condiciones en que se producirá la apertura de piscinas y playas
este verano, obliga a tomar medidas excepcionales en cuanto a la contratación de
socorristas en actividades acuáticas para esta temporada, razón por la que se considera
necesaria la suspensión del régimen sancionador establecido por la citada Ley 3/2008,
de 23 de abril, para que no comporte la consiguiente sanción administrativa, lo que
perjudicaría gravemente el sector afectado.
En el capítulo II, artículos 2 y 3, se establecen diversas medidas en relación con el
funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades deportivas en Cataluña, para
que puedan celebrar sus sesiones con cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes,
y limitadas, en cuanto a su objeto, la deliberación y aprobación de cuestiones que
garanticen el funcionamiento excepcional de la entidad deportiva.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones del Decreto-ley 10/2020, de 27 de
marzo, mencionado, también se considera oportuno habilitar las juntas directivas de las
entidades deportivas de Cataluña para que puedan acordar excepcionalmente las
medidas que permitan garantizar su funcionamiento esencial como consecuencia de la
crisis sanitaria de la COVID-19, ya que ante la dificultad que puede suponer la
celebración de asambleas en los términos anteriormente establecidos, hay que tomar
cve: BOE-A-2020-7384
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48254
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7384
Decreto-ley 20/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan varias medidas
en materia de deportes como consecuencia del estado de alarma decretado
por razón del COVID-19.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley.
La crisis sanitaria y económica generada como consecuencia del COVID-19 ha
obligado al Gobierno de la Generalidad a adoptar con carácter urgente una serie de
medidas en diferentes ámbitos materiales, con el objetivo de paliar los graves efectos
generados por la pandemia.
El sector del deporte no ha estado exento, ni de la afectación producida por la
pandemia, ni de las medidas adoptadas por la Generalidad en este contexto. En este
sentido, el Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas
medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social del
COVID-19, que contiene medidas en el ámbito de las entidades deportivas de Cataluña.
Como consecuencia de la evolución de la pandemia, así como en el marco del
proceso de desescalada y transición hacia una nueva normalidad, se considera
necesario adoptar nuevas medidas dirigidas a las entidades deportivas y a los
profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático.
De acuerdo con lo anterior, se dicta este Decreto, que se estructura en tres capítulos
y una disposición final.
El capítulo I, en el artículo 1, regula la medida a adoptar en relación con los
profesionales del sector de salvamento y socorrismo acuático, consistente en una nueva
moratoria para la aplicación a este concreto sector del deporte del régimen sancionador
establecido por la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
La situación actual provocada por la acción del COVID-19 con respecto a la
incertidumbre de las condiciones en que se producirá la apertura de piscinas y playas
este verano, obliga a tomar medidas excepcionales en cuanto a la contratación de
socorristas en actividades acuáticas para esta temporada, razón por la que se considera
necesaria la suspensión del régimen sancionador establecido por la citada Ley 3/2008,
de 23 de abril, para que no comporte la consiguiente sanción administrativa, lo que
perjudicaría gravemente el sector afectado.
En el capítulo II, artículos 2 y 3, se establecen diversas medidas en relación con el
funcionamiento de los órganos colegiados de las entidades deportivas en Cataluña, para
que puedan celebrar sus sesiones con cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes,
y limitadas, en cuanto a su objeto, la deliberación y aprobación de cuestiones que
garanticen el funcionamiento excepcional de la entidad deportiva.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones del Decreto-ley 10/2020, de 27 de
marzo, mencionado, también se considera oportuno habilitar las juntas directivas de las
entidades deportivas de Cataluña para que puedan acordar excepcionalmente las
medidas que permitan garantizar su funcionamiento esencial como consecuencia de la
crisis sanitaria de la COVID-19, ya que ante la dificultad que puede suponer la
celebración de asambleas en los términos anteriormente establecidos, hay que tomar
cve: BOE-A-2020-7384
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS