I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Deporte. (BOE-A-2020-7384)
Decreto-ley 20/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan varias medidas en materia de deportes como consecuencia del estado de alarma decretado por razón del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48257

constitución de una nueva entidad deportiva, o bien por medio de la absorción de una o
varias personas jurídicas por otra.
4.2 El régimen jurídico aplicable a las fusiones entre entidades deportivas de
Cataluña, es el establecido en el artículo 314-1.7 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del
libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, así como lo
dispuesto en este Decreto-ley.
4.3 La asamblea general de la entidad deportiva deberá adoptar el acuerdo de
fusión de la propia entidad deportiva.
La propuesta de fusión debe constar en el orden del día de la asamblea general y su
acuerdo será adoptado por la mayoría de los votos de los asociados presentes o
representados en la asamblea, los cuales deben representar al menos la mitad de todos
los votos sociales, salvo que los estatutos no indiquen lo contrario.
4.4 La entidad deportiva resultante de la fusión, con el fin de iniciar su actividad
deberá comunicarlo al Registro de entidades deportivas de Cataluña mediante una
declaración responsable que certifique el acuerdo adoptado por las respectivas
asambleas, la denominación y el domicilio de la nueva entidad deportiva, los miembros
de la junta directiva, así como la fecha a partir de la cual se ha acordado iniciar la
actividad. Junto con la declaración responsable, se deberán presentar los estatutos de la
entidad deportiva resultante, el acuerdo de fusión de las asambleas de las entidades
deportivas fusionadas y el balance económico cerrado al menos un mes antes del
acuerdo de fusión.
Artículo 5.

Declaración responsable.

5.1 Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona
que ocupa la presidencia de la entidad deportiva resultante de la fusión en el que
declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el
artículo 4 de este Decreto-ley, que dispone de la documentación que así lo acredita y que
se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de su cargo.
5.2 La Dirección del Consejo Catalán del Deporte, mediante el Registro de
Entidades Deportivas de Cataluña, ha de efectuar, en cualquier momento, la
comprobación del contenido de la declaración responsable.
5.3 La falsedad del contenido de la declaración responsable se tipifica como falta
muy grave de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se
aprueba el Texto único de la Ley del deporte, sin perjuicio de la responsabilidad penal o
civil que de tal hecho se pudiera derivar.
Artículo 6. Entidades deportivas en fase de liquidación.
Las entidades deportivas que estén en fase de liquidación podrán fusionarse con
otros, siempre que no haya comenzado la distribución patrimonial en los términos
establecidos por los estatutos de la entidad.
Disposición final.

Entrada en vigor.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto
Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que
corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 26 de mayo de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña,
Joaquim Torra i Pla.–La Consejera de la Presidencia, Meritxell Budó Pla.
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8143, de 28 de mayo de 2020.
Convalidado por Resolución 808/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8160, de 23 de junio de 2020)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2020-7384
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Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».