I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. Medio ambiente. (BOE-A-2020-7383)
Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186

Martes 7 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48252

disponibles, se prevé que parte de los recursos del Fondo se puedan destinar a la
dotación de los medios personales y materiales necesarios para su gestión.
V
En el caso presente, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de
las medidas adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria, que la
Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el 11 de marzo
de 2020. Esta situación requiere adoptar con urgencia las medidas extraordinarias a que
se ha hecho referencia, que no se pueden aplazar.
Teniendo en cuenta esta situación de necesidad extraordinaria y urgente, el
Gobierno, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la
presidencia de la Generalidad y del Gobierno, puede dictar disposiciones legislativas
provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto.
Por todo ello, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, a propuesta del Consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de
acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1. Suspensión de la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley
de urbanismo.
Se suspende para el año 2020 la ampliación de plazos para la resolución definitiva
de las figuras de planeamiento urbanístico que establece la disposición adicional décima
del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010,
de 3 de agosto, que deban ser adoptadas por los órganos urbanísticos de la
Administración de la Generalidad de carácter colegiado.
Artículo 2. Aplicación de la medida a que hace referencia el artículo 2.2 del Real
decreto ley 15/2020.
A efectos de lo que establece el artículo 2.2 del Real decreto ley 15/2020, de 21 de
abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, el
Instituto Catalán del Suelo puede limitar el importe de las fianzas por retornar en
ejecución de la medida a que hace referencia, al 10% de las fianzas que son
depositadas, relativas a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas para uso
diferente del de vivienda, con la finalidad de garantizar la devolución ordinaria de las
fianzas a la finalización del contrato de arrendamiento que corresponda.
Artículo 3. Modificación del régimen de las fianzas de las actividades extractivas.

«5. La devolución de la fianza se hace cuando ha transcurrido el plazo de
garantía que se haya fijado en el informe sobre el programa de restauración. Este
plazo es, como máximo, de cinco años. No obstante, una vez se ha efectuado la
aceptación de las obras de restauración, la persona titular de la actividad puede
solicitar la devolución del 75 % del importe de los conceptos de la fianza que se
detallan a continuación:
a)
b)
c)
d)
e)

Movimiento de tierras propias con nivelación.
Tendido de suelo edáfico propio acaparado.
Arada y aportación de abonos.
Rellenado con material propio.
Rellenado con material de aportación.

cve: BOE-A-2020-7383
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la
que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés
natural afectados por actividades extractivas, que pasa a tener la redacción siguiente: