I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. Medio ambiente. (BOE-A-2020-7383)
Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de julio de 2020

Sec. I. Pág. 48251

de parálisis, la tramitación normal de las figuras urbanísticas mencionadas, de las que a
menudo dependen inversiones económicas importantes.
Para superar esta dificultad, el artículo 1 suspende la eficacia de la disposición
adicional décima del Texto refundido de la Ley de urbanismo durante el año 2020, con
respecto a la resolución definitiva de los órganos urbanísticos de la Administración de la
Generalidad de carácter colegiado.
III
Por su parte, los artículos 2.2 y concordantes del Real decreto ley 15/2020, de 21 de
abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo,
exclusivamente en el marco de los acuerdos a que hace referencia la medida,
establecen que las partes pueden disponer libremente de la fianza obligatoria en
metálico regulada en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
arrendamientos urbanos, que pueden utilizar para pagar total o parcialmente algunas de
las mensualidades de la renta. Supuesto en el que la parte arrendataria debe reponer la
fianza en el plazo de un año desde que se formalizó el acuerdo.
Esta medida está dirigida a reducir los costes de Pymes y autónomos en materia de
arrendamiento de fincas urbanas para uso diferente del de vivienda, que puede conllevar
un gran número de solicitudes extraordinarias de devolución de fianzas.
De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del registro y el depósito
de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, en relación con la disposición
adicional tercera, apartado 1, de la Ley de arrendamientos urbanos, la fianza mencionada se
deposita en el Instituto Catalán del Suelo. Y de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 13/1996
de 29 de julio, el Incasòl debe destinar el importe de las fianzas depositadas a determinadas
actuaciones en materia de política pública de suelo y de vivienda hasta un importe máximo
del 90% de las fianzas depositadas, ya que, en todo caso, debe reservar un importe no
inferior al 10% de estos recursos para garantizar la efectividad en el pago de las
cancelaciones y las devoluciones consiguientes que se produzcan.
Teniendo en cuenta la actual situación económica y para garantizar el funcionamiento
normal del Instituto Catalán del Suelo, así como para asegurar las devoluciones ordinarias
de las fianzas depositadas a la finalización de los contratos de arrendamientos
correspondientes ante la eventual disminución de la reserva mínima que establece el
artículo 7.1 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, se permite que este Instituto modifique el
sistema del cómputo de esta reserva, a efectos de diferenciar qué importe del total proviene
de las fianzas depositadas para la formalización de los contratos de arrendamiento de fincas
urbanas para uso de vivienda y qué importe de las fianzas de los contratos de
arrendamientos proviene de fincas urbanas para usos diferentes. Y, de este modo, poder
aplicar a cada parte de la reserva la solicitud de la devolución de la fianza que corresponda.
IV
El artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas
adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por
actividades extractivas, establece que, una vez finalizada la restauración, la devolución
de las fianzas de las actividades extractivas tiene lugar una vez finalizado el plazo de
garantía, que oscila entre los tres y los cinco años. En el contexto actual de grave
afectación de la actividad económica, se considera que se pueden adoptar medidas que,
sin poner en riesgo el resultado de la restauración, permitan flexibilizar el retorno de las
fianzas una vez la restauración se ha llevado a cabo de modo satisfactorio.
Por otra parte, con respecto al Fondo del Patrimonio Natural, dada la grave
afectación que sufren las iniciativas ambientales en la presente situación originada por la
COVID-19, se considera imprescindible activar y desarrollar las acciones para las que se
creó el Fondo. Dada la imposibilidad de hacerlo con los recursos actualmente

cve: BOE-A-2020-7383
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Núm. 186