I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. Medio ambiente. (BOE-A-2020-7383)
Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48250
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7383
Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de
urbanismo, fianzas y ambiental.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, declaró el
estado de alarma y, de acuerdo con el apartado primero de su disposición adicional
tercera, se suspendieron términos y se interrumpieron los plazos para la tramitación de
los procedimientos de las entidades del sector público, los cuales se deben reanudar en
el momento en que pierda vigencia el mencionado real decreto o sus prórrogas.
En estos momentos, el estado de alarma se ha prorrogado sucesivamente: hasta
las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, mediante autorización del Congreso de los
Diputados de 25 de marzo de 2020 (BOE n.º 86, del 28); hasta las 00:00 horas del día 26
de abril de 2020, mediante autorización del Congreso de los Diputados de 9 de abril
de 2020 (BOE n.º 101, del 11); hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020,
mediante autorización del Congreso de los Diputados de 22 de abril de 2020 (BOE n.º
115, del 25), y hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, mediante autorización
del Congreso de los Diputados de 6 de mayo de 2020 (BOE n.º 129, del 9).
La disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de urbanismo,
aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, establece que los plazos
para la tramitación y la resolución definitiva de las figuras de planeamiento urbanístico y
de gestión urbanística establecidos por esta Ley se amplían en un mes, en caso de que
coincidan total o parcialmente con el mes de agosto.
Esta medida, que si bien no constituye una verdadera inhabilitación del mes de
agosto en la materia de que trata, obliga a adaptar la actividad de la Administración
urbanística a las características de este mes del año, en que una parte considerable de
la población disfruta de sus vacaciones anuales.
Sin embargo, el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, conjuntamente con las medidas correspondientes que se
han adoptado sucesivamente, han llevado a una cierta parálisis administrativa en
aquellas materias que no están implicadas directamente en la ejecución de estas
medidas, como la tramitación de las figuras urbanísticas de planeamiento y de gestión.
Atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria y el cese mismo que se espera del
estado de alarma declarado, es notorio que se debe recuperar lo más pronto posible la
actividad administrativa normal en relación con las materias mencionadas, para no tener
que afrontar una crisis económica mayor que la que se avista.
En este sentido, la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de
urbanismo se presenta como un obstáculo para recuperar, después de estas semanas
cve: BOE-A-2020-7383
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48250
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
7383
Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de
urbanismo, fianzas y ambiental.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos-ley son promulgados, en
nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.
De acuerdo con el anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, declaró el
estado de alarma y, de acuerdo con el apartado primero de su disposición adicional
tercera, se suspendieron términos y se interrumpieron los plazos para la tramitación de
los procedimientos de las entidades del sector público, los cuales se deben reanudar en
el momento en que pierda vigencia el mencionado real decreto o sus prórrogas.
En estos momentos, el estado de alarma se ha prorrogado sucesivamente: hasta
las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, mediante autorización del Congreso de los
Diputados de 25 de marzo de 2020 (BOE n.º 86, del 28); hasta las 00:00 horas del día 26
de abril de 2020, mediante autorización del Congreso de los Diputados de 9 de abril
de 2020 (BOE n.º 101, del 11); hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020,
mediante autorización del Congreso de los Diputados de 22 de abril de 2020 (BOE n.º
115, del 25), y hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, mediante autorización
del Congreso de los Diputados de 6 de mayo de 2020 (BOE n.º 129, del 9).
La disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de urbanismo,
aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, establece que los plazos
para la tramitación y la resolución definitiva de las figuras de planeamiento urbanístico y
de gestión urbanística establecidos por esta Ley se amplían en un mes, en caso de que
coincidan total o parcialmente con el mes de agosto.
Esta medida, que si bien no constituye una verdadera inhabilitación del mes de
agosto en la materia de que trata, obliga a adaptar la actividad de la Administración
urbanística a las características de este mes del año, en que una parte considerable de
la población disfruta de sus vacaciones anuales.
Sin embargo, el estado de alarma declarado para la gestión de la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, conjuntamente con las medidas correspondientes que se
han adoptado sucesivamente, han llevado a una cierta parálisis administrativa en
aquellas materias que no están implicadas directamente en la ejecución de estas
medidas, como la tramitación de las figuras urbanísticas de planeamiento y de gestión.
Atendiendo a la evolución de la crisis sanitaria y el cese mismo que se espera del
estado de alarma declarado, es notorio que se debe recuperar lo más pronto posible la
actividad administrativa normal en relación con las materias mencionadas, para no tener
que afrontar una crisis económica mayor que la que se avista.
En este sentido, la disposición adicional décima del Texto refundido de la Ley de
urbanismo se presenta como un obstáculo para recuperar, después de estas semanas
cve: BOE-A-2020-7383
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