I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. Medio ambiente. (BOE-A-2020-7383)
Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48253
f) Construcción de zanjas para la red de desagüe.
g) Hidrosiembra.
h) Subsolado.
i) Esponjamiento.»
Artículo 4.
Fondo del patrimonio natural y la biodiversidad.
Se añade una nueva disposición adicional, la séptima, a la Ley 16/2017, del 1 de
agosto, de cambio climático, con el contenido siguiente:
«Disposición adicional séptima.
Fondo del Patrimonio Natural.
1. El Fondo del Patrimonio Natural se creó por la Disposición adicional 10.ª
de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad para
el 2017. Es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito al
departamento competente en materia de patrimonio natural, y que tiene como
objetivo impulsar actuaciones relacionadas con la protección, la gestión, la mejora
y la valorización del patrimonio natural y la biodiversidad.
2. El Fondo del Patrimonio Natural se nutre, como mínimo, con el 50% de los
ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los
vehículos de tracción mecánica. Se pueden destinar recursos económicos del Fondo
a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.»
Disposición derogatoria.
Queda derogada la disposición final treceava de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del
cambio climático.
Disposición final.
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decretoley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que
corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 12 de mayo de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña,
Joaquim Torra i Pla.–El Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet i Valera.
cve: BOE-A-2020-7383
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8133, de 14 de mayo de 2020.
Convalidado por Resolución 807/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8160, de 23 de junio de 2020)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 186
Martes 7 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 48253
f) Construcción de zanjas para la red de desagüe.
g) Hidrosiembra.
h) Subsolado.
i) Esponjamiento.»
Artículo 4.
Fondo del patrimonio natural y la biodiversidad.
Se añade una nueva disposición adicional, la séptima, a la Ley 16/2017, del 1 de
agosto, de cambio climático, con el contenido siguiente:
«Disposición adicional séptima.
Fondo del Patrimonio Natural.
1. El Fondo del Patrimonio Natural se creó por la Disposición adicional 10.ª
de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad para
el 2017. Es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito al
departamento competente en materia de patrimonio natural, y que tiene como
objetivo impulsar actuaciones relacionadas con la protección, la gestión, la mejora
y la valorización del patrimonio natural y la biodiversidad.
2. El Fondo del Patrimonio Natural se nutre, como mínimo, con el 50% de los
ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los
vehículos de tracción mecánica. Se pueden destinar recursos económicos del Fondo
a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.»
Disposición derogatoria.
Queda derogada la disposición final treceava de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del
cambio climático.
Disposición final.
Este Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decretoley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que
corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 12 de mayo de 2020.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña,
Joaquim Torra i Pla.–El Consejero de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet i Valera.
cve: BOE-A-2020-7383
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8133, de 14 de mayo de 2020.
Convalidado por Resolución 807/XII del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la
Generalitat de Cataluña» número 8160, de 23 de junio de 2020)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X