III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7347)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la inscripción del testimonio de una sentencia firme por la que se acuerda la separación de mutuo acuerdo de unos cónyuges sin liquidar la sociedad de gananciales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48032

durante la cual no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a la misma
finca, cuyos asientos de presentación han de entenderse igualmente prorrogados hasta
el término de la vigencia del asiento anterior.
En su virtud,
Acuerdo
Denegar la inscripción del documento objeto de la presente calificación, según
resulta de los Hechos y Fundamentos de Derecho consignados. Queda automáticamente
prorrogado el asiento de presentación correspondiente a este título. Notifíquese al
presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo máximo de diez
días hábiles contados desde esta fecha.
Contra la presente nota (…)
Baza, siete de noviembre de dos mil diecinueve. El Registrador (firma ilegible), Fdo.
José Antonio Jiménez Rubio.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don E. J. L., abogado, interpuso recurso el
día 23 de diciembre de 2019 por escrito y en base a los siguientes argumentos:

1.º- El acto cuya inscripción se solicita no constituye una mutación jurídica real, ya
que lo presentado es un testimonio de la Sentencia de separación/divorcio sin
Liquidación de la sociedad de gananciales.
Efectivamente, la separación o divorcio producen legalmente la disolución del
matrimonio, cambiado el estado civil de las personas (Art. 1392 Código Civil), pero no la
liquidación de la sociedad de gananciales (Salvo que vaya acompañado de Convenio
Regulador en el que así se estipule, lo que no ocurre en este caso). Por lo que, por si
sola la separación o divorcio no son actos con trascendencia jurídico real. Pero lo que se
solicita expresamente en el asiento de presentación, extendido en virtud de instancia
suscrita por el presentante a la que acompañó el referido testimonio de sentencia, es el
Reflejo Registral de dicho cambio en el estado civil de los titulares, nunca la mutación
jurídico real. El Reflejo Registral del nuevo estado civil de los titulares (art 51.9.a del
Reglamento Hipotecario) tiene trascendencia registral porque en la actualidad la
publicidad del Registro es inexacta (Art. 39 de la Ley Hipotecaria). Inexactitud que debe
ser rectificada (Art. 40 de la Ley Hipotecaria). Piénsese, por ejemplo, en el distinto
tratamiento registral de los embargos que pudieran recaer sobre dicho bien y contra la
sociedad de gananciales (art. 141.1 y 5 del Reglamento Hipotecario). Y el testimonio de
la sentencia de separación o divorcio, en el que consta el Convenio Regulador de los ex
cónyuges es un título hábil para tal fin, porque dicho Convenio, aprobado judicialmente,
es un documento fehaciente en el que consta de modo indubitado el consentimiento que
exige el citado Art. 40.d para poder rectificar el Registro (Resolución de la Dirección
General de Registros y Notariados de 23 de abril de 2018).
2.º- Alega también el Registrador como motivo para denegar el Documento
Presentado que no aparece en la sentencia el número de la misma.
Efectivamente, el Juzgado ha omitido este dato. Pero el mismo carece de
trascendencia registral. Por eso, el Art. 51.11 del Reglamento Hipotecario no lo incluye
entre los dalos que deben constar en la inscripción relativos al título formal que la
produce. Lo relevante para la inscripción es que se trate de un documento auténtico (Art.
3 de la Ley Hipotecaria) que prueba el acto cuya inscripción se solicita (Amplia doctrina
de la Dirección General de Registros y Notariado, sin que sea necesario citar resolución
alguna en concreto).

cve: BOE-A-2020-7347
Verificable en https://www.boe.es

«El Sr. Registrador señala tres defectos.