III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7346)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arnedo, por la que se deniega la inscripción de la resolución de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48023

relevantes los siguientes: a) Por escritura pública de fecha 7 de febrero de 2007 se cede
en permuta determinada finca a cambio de la realización de obra, entrega de elementos
independientes determinados y pago de una cantidad. Se pacta en garantía del
cumplimiento de dichas obligaciones condición resolutoria expresa estableciéndose que
en caso de resolución la cedente hará suyas las obras hechas sin que la cesionaria
tenga derecho a indemnización alguna, b) El 13 de diciembre de 2012 la sociedad
cedente requiere de resolución a la cesionaria quien contesta al requerimiento citando a
la cedente en fecha determinada para firmar escritura de resolución momento en el que
deberán hacerse entrega recíproca de determinadas facturas, así como recibir de la
cedente determinada cantidad por diferencia de repercusión del impuesto sobre el valor
añadido, c) El día 20 de diciembre de 2012 la cedente comparece ante notario y tras
afirmar la existencia del hecho determinante de la resolución y el allanamiento de la
cesionaria se adjudica la finca como consecuencia de la resolución y solicita su
inscripción, así como la cancelación de la condición resolutoria. El registrador entiende
que no ha existido allanamiento por parte del cesionario y que no se dan los requisitos
para practicar la reinscripción. El notario recurrente entiende que ha existido
allanamiento y que las diferencias entre las partes se limitan a cuestiones fiscales.” En el
supuesto de hecho de esta resolución no existe consentimiento expreso del comprador a
la resolución. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 10/07/2013 BOE 189 DE 8.8.2013: “La única cuestión que se plantea en el
presente recurso, al ser el único defecto impugnado por el notario recurrente, es la de
dilucidar si, constando inscrita la permuta de un solar a cambio de pisos en un edificio
futuro y habiéndose pactado la condición resolutoria para el caso de que, transcurrido un
plazo, no hubiesen sido entregadas las entidades registrales pactadas por la sociedad
cesionaria a la cedente, puede reinscribirse el dominio a favor de ésta, aportando
escritura de resolución unilateral del contrato, acompañada de acta notarial en la que se
requiere al cesionario llevar a cabo la resolución del contrato de cesión, sin que dicho
cesionario haya contestado al expresado requerimiento al no haber sido hallado en el
domicilio señalado a dicho efecto”. En el supuesto de hecho de esta resolución no existe
consentimiento expreso del comprador a la resolución. Radicalmente diferente al caso
que nos ocupa.
R. 14/04/2014 BOE núm. 116 de 13-5-2014: “En este expediente debe decidirse si,
constando inscrita la cesión de un solar a cambio de superficie edificada por construir y
habiéndose pactado la condición resolutoria para el caso de que, transcurrido
determinado plazo, no se hubiese obtenido la licencia municipal para la construcción o
ésta no se hubiese realizado, puede o no reinscribirse el dominio a favor del cedente
como consecuencia de un acta notarial por la que se notifica al cesionario la resolución
del contrato de permuta por haber transcurrido el plazo fijado sin que se haya terminado
la construcción del edificio ni transmitido a la parte cedente la edificación
correspondiente. En el acta, en la que no consta que el cesionario haya contestado al
requerimiento, se solicita la reinscripción del dominio no sólo del solar cedido sino
también de toda la obra nueva declarada e inscrita, a favor de los transmitentes, toda vez
que según la condición resolutoria pactada e inscrita, en caso de cumplimiento de ésta,
los cedentes recuperan el pleno dominio del solar transmitido y hacen suyo, por accesión
todo lo edificado, por renunciar el cesionario a la moderación judicial de la indemnización
por cumplimiento parcial prevista en el artículo 1154 del Código Civil.”. En el supuesto de
hecho de esta resolución no existe consentimiento expreso del comprador a la
resolución. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 16/10/2014 BOE núm. 270 de 7.11.2014: “1. Son hechos a tener en cuenta para la
resolución de este expediente los siguientes: - En escritura de compraventa celebrado
entre doña Y. C. G., como compradora, y don Francisco y don Alfonso A. I., como
vendedores, se aplazó parte del precio aplazado, garantizándose su pago mediante
condición resolutoria. - Posteriormente, los citados don Francisco y don Alfonso A. I.,
ceden su crédito a la sociedad mercantil “Cerámicas Yecla, S.A.”. Dicha cesión consta

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