III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7346)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arnedo, por la que se deniega la inscripción de la resolución de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48022

vendió determinada finca, sujetándose la transmisión del dominio de la misma al
cumplimiento de la condición suspensiva consistente en el pago del precio que quedó
aplazado. Esta compraventa quedó inscrita en el Registro de la Propiedad, haciéndose
constar el pacto de reserva de dominio. B) Sobre el derecho del comprador consta
anotado en el Registro embargo en favor de la Hacienda Pública, con fecha 14 de abril
de 2008.”. En el supuesto de hecho de esta resolución existen cargas inscritas que hace
necesario cancelarlas. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 01/04/2011, BOE 106 de 4-5-2011. “Mediante sentencia dictada en juicio
declarativo se decretó la resolución de un contrato de compraventa de una finca registral,
en el que se estipuló el aplazamiento de pago y se garantizó el mismo con condición
resolutoria explícita debidamente inscrita, ordenándose la reinscripción a favor del
demandante y la cancelación de la inscripción de la escritura pública en la que se
documentó aquel contrato y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores. Se da
la circunstancia de que aparece en el Registro una venta otorgada por el comprador. De
los documentos presentados se infiere que no se citó a los titulares registrales,
entablándose el procedimiento exclusivamente contra el primer comprador. Inicialmente
en el Registro se inscribió a favor del demandante, cancelándose la inscripción de la
venta resuelta; pero se deniega ahora la cancelación de la inscripción de venta
posterior”. En el supuesto de hecho de esta resolución existe un asiento de inscripción
que hace necesario cancelarlo. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 25/01/2012, BOE 61 de 12-3-2: “Debe decidirse en este expediente si es o no
inscribible un acta de resolución de un contrato de compraventa como consecuencia del
ejercicio por el acreedor de la cláusula resolutoria, pactada en la escritura que da origen
al título de transmisión por el que se aplaza una parte del precio, y en el que se garantiza
esa parte del precio aplazado con cláusula resolutoria explícita para el caso de
incumplimiento; concurre en el proceso de ejercicio de la facultad resolutoria, que la
parte acreedora del precio no ha hecho la consignación expresamente exigida en el
artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario; además también ocurre que no consta en el
momento de presentarse el documento de resolución, que el acreditado tenga
conocimiento de la resolución de la compraventa; si bien posteriormente a la calificación
del registrador, se presenta en el Registro acta de manifestaciones otorgada por el
acreditado en la que se opone a la resolución de la compraventa, lo que supone un
argumento más, pero a la vez determinante -si bien la falta de consignación por sí sola
paralizaría la resolución- para que no se pueda practicar la resolución de la compraventa
si no es por resolución judicial.” En el supuesto de hecho de esta resolución existe
oposición expresa del comprador a la resolución. Radicalmente diferente al caso que nos
ocupa.
R. 06/07/2012, BOE núm. 227 de 20.9.2012: “1. En el presente recurso son
relevantes para su resolución los siguientes antecedentes: a) Mediante Sentencia judicial
se decretó la resolución de un contrato de compraventa de una finca registral, en el que
se estipuló el aplazamiento de pago y se garantizó el mismo con condición resolutoria
explícita debidamente inscrita, ordenándose la reinscripción a favor del demandante y la
cancelación de la inscripción de la compraventa resuelta y de todas las inscripciones y
anotaciones posteriores (así interpreta el registrador la solicitud de constancia registral
del documento a pesar de la falta de precisión de la misma en este aspecto). b) Sobre la
finca a la que se refieren las citadas compraventas y sentencia consta en el Registro una
anotación preventiva de embargo a favor de la Agencia Tributaria extendida con
posterioridad a la inscripción de la compraventa resuelta, cuya diligencia de embargo es
de 26 de marzo de 2010”. En el supuesto de hecho de esta resolución existen cargas
inscritas que hace necesario cancelarlas. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 17/05/2013 BOE núm. 152 de 26-6-2013: “1. Instada resolución de contrato de
permuta por obra futura en ejercicio de la condición resolutoria expresa pactada y
presentada a inscripción la escritura pública por la que la cedente en su día resuelve la
permuta y declara su dominio sobre la finca permutada, se suspende la inscripción
porque a juicio del registrador no concurren los requisitos para verificarla. Son hechos

cve: BOE-A-2020-7346
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