III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7346)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arnedo, por la que se deniega la inscripción de la resolución de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48021
afectas a una cláusula penal estipulada. El Registrador suspende la inscripción por
constar sobre la finca una anotación de embargo y no haberse verificado la consignación
prevista en el artículo 175 del Reglamento Hipotecario.” En el supuesto de hecho de esta
resolución existen cargas inscritas que hace necesario cancelarlas. Radicalmente
diferente al caso que nos ocupa.
R. 20/12/1999. BOE núm. 29 de 3-2-2000: “Es doctrina reiterada de este centro
directivo, que para la cancelación de los derechos o cargas posteriores recayentes sobre
los bienes adquiridos con condición resolutoria, una vez operada la resolución, es
preciso el previo depósito o consignación de todas las cantidades que el transmitente de
los bienes hubiere recibido en contraprestación (cfr. artículo 175.6 del Reglamento
Hipotecario), y que no puede accederse a dicha cancelación por consecuencia de una
resolución voluntariamente acordada por transmitente y adquirente”. En el supuesto de
hecho de esta resolución existen cargas inscritas que hace necesario cancelarlas.
Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 28/03/2000, BOE núm. 91 de 15-4-2000. (mencionada en la nota de calificación)
“...presentó una instancia en el Registro de la Propiedad número 1 de Jaén, a la que
acompañaba los originales de las letras de cambio impagadas y copia del acta de
notificación y requerimiento, solicitando la cancelación de la inscripción de la venta por
resolución de la misma como consecuencia del incumplimiento por el comprador de la
obligación de pago del precio aplazado. Es doctrina reiterada de esta Dirección General
(vid. Resoluciones de 29 de diciembre de 1982, 16 y 17 de septiembre de 1987 y demás
citadas por el Registrador en su nota) que en aquellos casos en que por no existir
oposición del comprador a la resolución, ni terceros titulares de derechos inscritos o
anotados que deriven de la titularidad que se resuelve, cabe como consecuencia del
ejercicio por el vendedor de la facultad resolutoria expresamente pactada, a través del
requerimiento -en realidad notificación- previsto en el artículo 1.504 del Código Civil, la
reinscripción a su favor del dominio sin el expreso consentimiento del titular registral o
una resolución judicial que la declare (cfr. artículos 82, párrafo segundo, de la Ley
Hipotecaria y 59 de su Reglamento). Mas para ello es imprescindible, no obstante,
acreditar que previa o simultáneamente se han consignado las cantidades percibidas
como consecuencia de la transmisión que se resuelve según exige el artículo 175.6.ª del
Reglamento Hipotecario”. En el supuesto de hecho de esta resolución no existe
consentimiento expreso del comprador a la resolución. Radicalmente diferente al caso
que nos ocupa.
R. 09/06/2010 BOE núm. 2 de 3.1.2011; “Hechos. Figurando inscrita una
compraventa con condición resolutoria en garantía del pago del precio aplazado en la
que se estipuló, para caso de cumplimiento de la misma, la retención por la vendedora
de las cantidades entregadas hasta la fecha en concepto de indemnización de daños, y
perjuicios y la recuperación de la finca libre de cargas, se presenta ahora acta de
requerimiento en la que la parte compradora se allana a la resolución de la compraventa.
Se da la circunstancia de que, con posterioridad a la venta se practicó una anotación de
embargo contra la compradora”. En el supuesto de hecho de esta resolución existen
cargas inscritas que hace necesario cancelarlas. Radicalmente diferente al caso que nos
ocupa.
R. 10/12/2010, BOE núm. 2 de 3-1-2011: “1. El único problema que plantea el
presente recurso es el de dilucidar si, constando inscrita la cesión de un solar a cambio
de pisos en un edificio futuro y habiéndose pactado la condición resolutoria para el caso
de que, transcurrido un plazo, no se hubiese obtenido la licencia municipal para la
construcción, puede reinscribirse el dominio a favor del cedente aportando un Acta
notarial en la que se requiere al cesionario llevar a cabo la resolución del contrato de
cesión, sin que dicho cesionario haya contestado al expresado requerimiento.” En el
supuesto de hecho de esta resolución no existe consentimiento expreso del comprador a
la resolución. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 04/12/2010, BOE núm. 8 de 10-1-2011: “1. En el presente recurso son relevantes
las siguientes circunstancias: A) Mediante escritura otorgada el 23 de enero de 2007, se
cve: BOE-A-2020-7346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48021
afectas a una cláusula penal estipulada. El Registrador suspende la inscripción por
constar sobre la finca una anotación de embargo y no haberse verificado la consignación
prevista en el artículo 175 del Reglamento Hipotecario.” En el supuesto de hecho de esta
resolución existen cargas inscritas que hace necesario cancelarlas. Radicalmente
diferente al caso que nos ocupa.
R. 20/12/1999. BOE núm. 29 de 3-2-2000: “Es doctrina reiterada de este centro
directivo, que para la cancelación de los derechos o cargas posteriores recayentes sobre
los bienes adquiridos con condición resolutoria, una vez operada la resolución, es
preciso el previo depósito o consignación de todas las cantidades que el transmitente de
los bienes hubiere recibido en contraprestación (cfr. artículo 175.6 del Reglamento
Hipotecario), y que no puede accederse a dicha cancelación por consecuencia de una
resolución voluntariamente acordada por transmitente y adquirente”. En el supuesto de
hecho de esta resolución existen cargas inscritas que hace necesario cancelarlas.
Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 28/03/2000, BOE núm. 91 de 15-4-2000. (mencionada en la nota de calificación)
“...presentó una instancia en el Registro de la Propiedad número 1 de Jaén, a la que
acompañaba los originales de las letras de cambio impagadas y copia del acta de
notificación y requerimiento, solicitando la cancelación de la inscripción de la venta por
resolución de la misma como consecuencia del incumplimiento por el comprador de la
obligación de pago del precio aplazado. Es doctrina reiterada de esta Dirección General
(vid. Resoluciones de 29 de diciembre de 1982, 16 y 17 de septiembre de 1987 y demás
citadas por el Registrador en su nota) que en aquellos casos en que por no existir
oposición del comprador a la resolución, ni terceros titulares de derechos inscritos o
anotados que deriven de la titularidad que se resuelve, cabe como consecuencia del
ejercicio por el vendedor de la facultad resolutoria expresamente pactada, a través del
requerimiento -en realidad notificación- previsto en el artículo 1.504 del Código Civil, la
reinscripción a su favor del dominio sin el expreso consentimiento del titular registral o
una resolución judicial que la declare (cfr. artículos 82, párrafo segundo, de la Ley
Hipotecaria y 59 de su Reglamento). Mas para ello es imprescindible, no obstante,
acreditar que previa o simultáneamente se han consignado las cantidades percibidas
como consecuencia de la transmisión que se resuelve según exige el artículo 175.6.ª del
Reglamento Hipotecario”. En el supuesto de hecho de esta resolución no existe
consentimiento expreso del comprador a la resolución. Radicalmente diferente al caso
que nos ocupa.
R. 09/06/2010 BOE núm. 2 de 3.1.2011; “Hechos. Figurando inscrita una
compraventa con condición resolutoria en garantía del pago del precio aplazado en la
que se estipuló, para caso de cumplimiento de la misma, la retención por la vendedora
de las cantidades entregadas hasta la fecha en concepto de indemnización de daños, y
perjuicios y la recuperación de la finca libre de cargas, se presenta ahora acta de
requerimiento en la que la parte compradora se allana a la resolución de la compraventa.
Se da la circunstancia de que, con posterioridad a la venta se practicó una anotación de
embargo contra la compradora”. En el supuesto de hecho de esta resolución existen
cargas inscritas que hace necesario cancelarlas. Radicalmente diferente al caso que nos
ocupa.
R. 10/12/2010, BOE núm. 2 de 3-1-2011: “1. El único problema que plantea el
presente recurso es el de dilucidar si, constando inscrita la cesión de un solar a cambio
de pisos en un edificio futuro y habiéndose pactado la condición resolutoria para el caso
de que, transcurrido un plazo, no se hubiese obtenido la licencia municipal para la
construcción, puede reinscribirse el dominio a favor del cedente aportando un Acta
notarial en la que se requiere al cesionario llevar a cabo la resolución del contrato de
cesión, sin que dicho cesionario haya contestado al expresado requerimiento.” En el
supuesto de hecho de esta resolución no existe consentimiento expreso del comprador a
la resolución. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 04/12/2010, BOE núm. 8 de 10-1-2011: “1. En el presente recurso son relevantes
las siguientes circunstancias: A) Mediante escritura otorgada el 23 de enero de 2007, se
cve: BOE-A-2020-7346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185