III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7346)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arnedo, por la que se deniega la inscripción de la resolución de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48024
inscrita.” EN el supuesto de hecho de esta resolución existe un asiento de inscripción
que hace necesario cancelarlo. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 10/12/2015, BOE núm. 310 de 28.12.2015: “1. Son hechos relevantes para la
resolución del presente recurso los siguientes: a) Se presenta en el Registro de la
Propiedad una escritura de resolución de una compraventa en la que se había
establecido un pacto resolutorio por impago del precio aplazado. La compraventa
contenía una cláusula penal conforme a la cual “la parte vendedora hará suyas las
cantidades entregadas hasta la fecha en concepto de indemnización por daños y
perjuicios”, b) Consta en el Registro de la Propiedad, hipoteca unilateral concertada por
el comprador a favor de la Hacienda Pública entre la compraventa y la resolución. La
hipoteca fue aceptada y consta expedida la certificación a la que se refiere el artículo 688
de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. En el supuesto de hecho de esta resolución existe un
asiento de inscripción que hace necesario cancelarlo. Radicalmente diferente al caso
que nos ocupa.
R. 10/02/2016 BOE núm. 60 de 10.3.2016: “1. Habida cuenta de la rectificación
parcial de la calificación que, a la vista del recurso, ha realizado la registradora, son
relevantes para la resolución del mismo los siguientes hechos: a) Se presenta en el
Registro de la Propiedad un acta notarial autorizada el día 5 de febrero de 2015 -con
número 273 de protocolo- de resolución de una compraventa sujeta a condición
resolutoria por impago del precio aplazado. La escritura de compraventa, otorgada el
día 14 de noviembre de 2008, contenía una cláusula penal conforme a la cual, resuelta
de pleno derecho la compraventa, la parte compradora perdería las cantidades pagadas.
Consta en el Registro de la Propiedad la anotación preventiva de embargo letra B, sobre
el pleno dominio de la finca vendida, practicada con posterioridad a la inscripción de la
referida compraventa.” En el supuesto de hecho de esta resolución existen cargas
inscritas que hace necesario cancelarlas. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 05/09/2016 BOE núm. 233 de 27.9.2016: “En el presente caso hay interesantes
cuestiones que podrían ser suscitadas pero que, por imperativo del precepto citado, no
procede abordar, tales como las que se derivarían de que, al tiempo de presentarse el
acta notarial de requerimiento de 14 de marzo de 2016, ya estaba abierta la fase de
liquidación del concurso de la sociedad “Martinsa-Fadesa, S.A.” (auto dictado el 6 de
marzo de 2016); estando también presentada en el Registro (en la fecha de presentación
del acta de requerimiento) la escritura de venta la transmisión del pleno dominio de la
participación indivisa en favor de determinada sociedad, sin que conste la notificación de
la pretensión de resolución a la misma, algo de especial relevancia, ya que la
reinscripción en favor de las ahora recurrentes implicaría la cancelación del asiento
practicado a favor de la sociedad adquirente sin que la misma haya tenido conocimiento
de la resolución a fin de evitar su indefensión. Por otra parte, abierta la fase de
liquidación cesa la posibilidad de ejercicio de acciones resolutorias de ventas de
inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque deriven de condiciones
explícitas inscritas en el Registro de la Propiedad, tal y como establece el artículo 57.3
de la Ley Concursal en relación con el 56 del mismo cuerpo legal.” En el supuesto de
hecho de esta resolución no existe consentimiento expreso del comprador a la
resolución. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 05/07/2017 BOE núm. 182 de 1.8.2017: “Se plantea en este expediente, de
nuevo, una cuestión relativa a la posibilidad de inscribir un acta de resolución de un
contrato de compraventa como consecuencia del ejercicio por parte de la vendedora de
la facultad de resolución pactada al amparo del artículo 1504 del Código Civil para
garantizar el pago de parte del precio aplazado. En este caso concurren dos
circunstancias relevantes, puestas de manifiesto por la registradora en todas las notas
de calificación emitidas, y que son, por un lado, que los deudores requeridos se oponen
expresamente a la resolución, y, por otro, que no hay consignación de cantidad alguna
por parte de la vendedora, quien invoca al efecto la cláusula penal pactada en la
escritura de compraventa.” En el supuesto de hecho de esta resolución existe oposición
expresa del comprador a la resolución. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
cve: BOE-A-2020-7346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
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inscrita.” EN el supuesto de hecho de esta resolución existe un asiento de inscripción
que hace necesario cancelarlo. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 10/12/2015, BOE núm. 310 de 28.12.2015: “1. Son hechos relevantes para la
resolución del presente recurso los siguientes: a) Se presenta en el Registro de la
Propiedad una escritura de resolución de una compraventa en la que se había
establecido un pacto resolutorio por impago del precio aplazado. La compraventa
contenía una cláusula penal conforme a la cual “la parte vendedora hará suyas las
cantidades entregadas hasta la fecha en concepto de indemnización por daños y
perjuicios”, b) Consta en el Registro de la Propiedad, hipoteca unilateral concertada por
el comprador a favor de la Hacienda Pública entre la compraventa y la resolución. La
hipoteca fue aceptada y consta expedida la certificación a la que se refiere el artículo 688
de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. En el supuesto de hecho de esta resolución existe un
asiento de inscripción que hace necesario cancelarlo. Radicalmente diferente al caso
que nos ocupa.
R. 10/02/2016 BOE núm. 60 de 10.3.2016: “1. Habida cuenta de la rectificación
parcial de la calificación que, a la vista del recurso, ha realizado la registradora, son
relevantes para la resolución del mismo los siguientes hechos: a) Se presenta en el
Registro de la Propiedad un acta notarial autorizada el día 5 de febrero de 2015 -con
número 273 de protocolo- de resolución de una compraventa sujeta a condición
resolutoria por impago del precio aplazado. La escritura de compraventa, otorgada el
día 14 de noviembre de 2008, contenía una cláusula penal conforme a la cual, resuelta
de pleno derecho la compraventa, la parte compradora perdería las cantidades pagadas.
Consta en el Registro de la Propiedad la anotación preventiva de embargo letra B, sobre
el pleno dominio de la finca vendida, practicada con posterioridad a la inscripción de la
referida compraventa.” En el supuesto de hecho de esta resolución existen cargas
inscritas que hace necesario cancelarlas. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 05/09/2016 BOE núm. 233 de 27.9.2016: “En el presente caso hay interesantes
cuestiones que podrían ser suscitadas pero que, por imperativo del precepto citado, no
procede abordar, tales como las que se derivarían de que, al tiempo de presentarse el
acta notarial de requerimiento de 14 de marzo de 2016, ya estaba abierta la fase de
liquidación del concurso de la sociedad “Martinsa-Fadesa, S.A.” (auto dictado el 6 de
marzo de 2016); estando también presentada en el Registro (en la fecha de presentación
del acta de requerimiento) la escritura de venta la transmisión del pleno dominio de la
participación indivisa en favor de determinada sociedad, sin que conste la notificación de
la pretensión de resolución a la misma, algo de especial relevancia, ya que la
reinscripción en favor de las ahora recurrentes implicaría la cancelación del asiento
practicado a favor de la sociedad adquirente sin que la misma haya tenido conocimiento
de la resolución a fin de evitar su indefensión. Por otra parte, abierta la fase de
liquidación cesa la posibilidad de ejercicio de acciones resolutorias de ventas de
inmuebles por falta de pago del precio aplazado, aunque deriven de condiciones
explícitas inscritas en el Registro de la Propiedad, tal y como establece el artículo 57.3
de la Ley Concursal en relación con el 56 del mismo cuerpo legal.” En el supuesto de
hecho de esta resolución no existe consentimiento expreso del comprador a la
resolución. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 05/07/2017 BOE núm. 182 de 1.8.2017: “Se plantea en este expediente, de
nuevo, una cuestión relativa a la posibilidad de inscribir un acta de resolución de un
contrato de compraventa como consecuencia del ejercicio por parte de la vendedora de
la facultad de resolución pactada al amparo del artículo 1504 del Código Civil para
garantizar el pago de parte del precio aplazado. En este caso concurren dos
circunstancias relevantes, puestas de manifiesto por la registradora en todas las notas
de calificación emitidas, y que son, por un lado, que los deudores requeridos se oponen
expresamente a la resolución, y, por otro, que no hay consignación de cantidad alguna
por parte de la vendedora, quien invoca al efecto la cláusula penal pactada en la
escritura de compraventa.” En el supuesto de hecho de esta resolución existe oposición
expresa del comprador a la resolución. Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
cve: BOE-A-2020-7346
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