III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7346)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arnedo, por la que se deniega la inscripción de la resolución de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48025

R. 10/10/2018 BOE núm. 267 de 15-11-2018: “Se debate en este expediente la
posibilidad de inscribir un mandamiento judicial que se libra en ejecución de una
sentencia, dictada en un procedimiento ordinario, por la que se declaró resuelta una
compraventa sujeta a condición resolutoria expresa. El registrador se opone a la
inscripción por considerar que concurren los dos siguientes defectos: a) no se acompaña
documento que acredite haberse hecho por los demandantes vendedores la
consignación de las cantidades a las que han sido condenados a restituir a la parte
compradora demandada (artículo 175.6 Reglamento Hipotecario), y b) no resultar de los
títulos calificados que el titular de la anotación de embargo, cuya cancelación se ordena,
haya sido citado en el procedimiento para alegar a que lo que su derecho convenga
respecto del cumplimiento de todos los requisitos de la resolución.” En el supuesto de
hecho de esta resolución existen cargas inscritas que hace necesario cancelarlas.
Radicalmente diferente al caso que nos ocupa.
R. 16/01/2019 BOE núm. 32 de 6-2-2019: “Se plantea en este expediente, de nuevo,
una cuestión relativa a la posibilidad de inscribir un acta de resolución de un contrato de
compraventa como consecuencia del ejercicio por parte de la vendedora de la facultad
de resolución pactada al amparo del artículo 1504 del Código Civil para garantizar el
pago de parte del precio aplazado. En este caso concurre una circunstancia relevante,
puesta de manifiesto por el registrador, que consiste en la oposición expresa por parte de
la entidad compradora requerida a la resolución. En concreto, la entidad compradora,
como contestación a la notificación recibida, hizo constar la improcedencia de la
resolución por haber sido las obligaciones de pago escrupulosamente cumplidas y haber
sido puestos los fondos necesarios para el pago a disposición de la entidad vendedora,
llegando a consignarse judicialmente a petición de ésta, que se comprometió a acreditar
tales circunstancias allá donde fuera necesario”. En el supuesto de hecho de esta
resolución existe oposición expresa del comprador a la resolución. Radicalmente
diferente al caso que nos ocupa.
Se ha intentado de forma objetiva reseñar la doctrina de la DGRyN en relación a los
supuestos de hecho en las mismas recogidas, de forma que entendemos que de la
misma resulta:

Es decir, no se ha encontrado ninguna resolución en que el supuesto de hecho
planteado fuera (como en el caso presente): I) el de la ausencia de cargas inscritas
posteriores a la compraventa -pues lógicamente nada hay que cancelar-, II) junto con un
consentimiento expreso del comprador a la resolución.
Y, además, en caso de que se impusiera la obligación de consignar, sería necesario
especificar a favor de quien, pues no es lo mismo realizarla a favor de titulares de cargas
inscritas que sean necesario cancelar, que a disposición del propio comprado
Por lo expuesto,
Solicito que por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan se
tenga por presentado en tiempo y forma recurso gubernativo ante la Dirección General
de los Registros y del Notariado frente a la Nota de Calificación negativa del Registrador

cve: BOE-A-2020-7346
Verificable en https://www.boe.es

– Habiendo titulares de derechos inscritos posteriores a la escritura de compra y que
hace falta cancelar: requiere consignación a disposición de los titulares posteriores.
ninguna resolución se ha encontrado en la que los antecedentes de hecho se refieran a
la posible existencia de derechos posteriores no inscritos (simplemente presentados en
el libro diario).
– No habiendo titulares de derechos inscritos posteriores, y estando la finca inscrita
a favor del comprador: todas las resoluciones que se han estudiado que obligan a
consignar a disposición del titular (se entiende el comprador) parten del supuesto de que
el comprador no ha consentido expresamente en la resolución. ninguna resolución se ha
encontrado en la que los antecedentes de hecho se refieran a una resolución
expresamente consentida.