III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7346)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arnedo, por la que se deniega la inscripción de la resolución de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

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presentación durante sesenta días, contados desde que se practique la última de las
notificaciones de la misma exigidas por el artículo 322 de la Ley Hipotecaria
(artículo 323)”.
Avanzamos que, como es de ver, la Nota impugnada no concreta ni identifica, pese a
estimar que se trata de un “defecto subsanable”, la consistencia del “remedio” que
permitiría la práctica del asiento interesado. Tratará de argumentarse cómo esta omisión
(la nota no expresa en realidad a favor de quien o quienes debe realizarse la
consignación), amén de representar un defecto formal que se estima incompatible con el
derecho a la completa y correcta información/defensa de esta parte, guarda estrecha
relación con la improcedencia en este caso de oponer a la reinscripción solicitada la falta
de consignación del artículo 175.6 del RH. Dadas las circunstancias del caso planteado
se estima inaplicable, lo que se somete a una más correcta consideración del Centro
Directivo, el precepto reglamentario y las Resoluciones invocadas por la calificación
impugnada.
Se considera, por tanto, necesario delimitar con claridad el supuesto de hecho
planteado en este caso. Estos antecedentes fácticos van a diferenciarlo de otros
supuestos que a primera vista parecen similares pero que son notablemente diferentes.
En el presente caso nos encontramos:
1.º Una escritura de venta de un inmueble (protocolo 280 de 26.3.2019 de D.ª
Susana Garzón Echevarría) en donde se pactó -e inscribió, arts. 9 LH y 51.6.ª RH- una
condición resolutoria con cláusula penal.
2.º Una resolución de la venta por impago de las cantidades aplazadas debidas,
con el consentimiento expreso del comprador. Al requerimiento de pago y notificación
con apercibimiento de que, para el caso de no realizarlo, la compraventa se entendería
resuelta, practicado de manera fehaciente (Acta notarial protocolo 966 de 11.10.2019 de
D.ª Susana Garzón Echevarría), el comprador compareciente ante notario manifestó que
se allanaba a la resolución de la compraventa y consiente expresamente que los
vendedores reinscriban la propiedad de la nave a su nombre en el Registro de la
Propiedad de Arnedo, habiendo desalojado nave y con entrega de la llaves.
3.º La inexistencia de cargas inscritas en el Registro de la Propiedad que sean
necesario cancelar en el momento de la presentación en el libro diario del mismo del
acta de requerimiento que contiene el consentimiento del comprador.
Atendidas esas concretas circunstancias del caso planteado, se presta esta parte a
adelantar las conclusiones que un pormenorizado estudio de la legislación hipotecaria y
de las resoluciones de la DGRyN sobre esta cuestión. Con base en este análisis, cuando
se presenta a inscribir en un Registro de la Propiedad documento justificativo de la
resolución de un asiento inscrito (en este caso de compraventa) el protocolo de
actuación a observar sería el siguiente:
1. Si hay cargas posteriores inscritas: habría que consignar a favor de éstos.
2. Si no hay cargas posteriores inscritas: no habría que consignar a favor de los
titulares de tales cargas, pues no existen; pero:
2.1 Si el comprador ahora resuelto no ha consentido ahora expresamente la
resolución (con independencia de la cláusula penal), habría que consignar el total del
importe a su favor.
2.2 Si el comprador ahora resuelto ha consentido ahora la resolución (con
independencia de la cláusula penal) no sería necesaria la consignación. Es el caso
presente del supuesto aquí planteado lo que implicaría la innecesariedad de la
consignación solicitada por el registrador de la Propiedad de Arnedo.
Expuesto lo anterior, nos adentramos en el desarrollo de los argumentos que
sustentan este recurso.

cve: BOE-A-2020-7346
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Núm. 185