III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7346)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arnedo, por la que se deniega la inscripción de la resolución de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48027

– Si la resolución se produce por el impago de una cuota entre los meses 31 a 40,
ambos Inclusive, los adquirentes perderán el 70% de las cantidades entregadas hasta
ese momento.
– Si la resolución se produce por el impago de una cuota entre los meses 41 a 50,
ambos inclusive, los adquirentes perderán el 60% de las cantidades entregadas hasta
ese momento.
– Y si la resolución se produce por el impago de una cuota entre los meses 51 a 60,
ambos inclusive, los adquirentes perderán el 50% de las cantidades entregadas hasta
ese momento.
Para que tenga lugar la resolución será preciso que la parte vendedora requiera
fehacientemente de pago a la compradora por acta notarial, teniendo por domicilio a
efectos de las notificaciones el de la nave industrial objeto de compraventa, con
concesión de un plazo de diez días, transcurrido el cual, si no consta el pago en la
misma acta, se entenderá resuelta la compraventa. El título inscribible será el acta
notarial que justifique la notificación, resultando del mismo el vencimiento del plazo de
gracia, en unión del título de la parte vendedora, es decir copia autorizada de esta
escritura librada para los vendedores.
– Para el caso de impago y requerimiento notarial con posterior pago, serán de
cuenta del requerido los gastos notariales, más el 5% del importe impagado, como
penalización.
– Será igualmente causa de resolución automática de esta compraventa, con
pérdida del precio satisfecho, la declaración de concurso o cualquier tipo de insolvencia
de la parte compradora.
La resolución llevará consigo:
– El desalojo inmediato de las fincas por parte de los adquirentes o por quienes de
ellos deriven derecho, cualquiera que sea el origen de su título, incluido expresamente el
de arrendamiento.
– El abono por los adquirentes de la suma a que ascienden los gastos, impuestos y
arbitrios originados por las notificaciones o procedimiento y los de la nueva titulación a
favor de los vendedores, y ello con independencia de la Indemnización relacionada en el
apartado anterior.
– Para cancelar en el Registro de la Propiedad la condición resolutoria, bastará que
los vendedores declaren haber cobrado el precio y los correspondientes intereses y
consientan en su extinción.
La compraventa de la nave sujeta a la reseñada condición resolutoria y con cláusula
penal fue inscrita en el Registro de la Propiedad.
b) Resolución de la compraventa por impago del precio aplazado dentro de los
veinte primeros meses, que es notificada notarialmente al comprador por acta autorizada
por el mismo notario, compareciendo la sociedad compradora en el mismo instrumento y
realizando las siguientes manifestaciones ante la notaria autorizante:
– Que se da por notificado del requerimiento de pago contenido en el acta, con el
apercibimiento expreso de que, para el caso de no realizar el pago, la compraventa se
entenderá resuelta.
– Que en relación con dicha notificación contesta que se allana a la resolución de la
compraventa y consiente expresamente que los vendedores reinscriban la propiedad de
la nave a su nombre en el Registro de la Propiedad de Arnedo.
– Manifiesta haber desalojado la nave y requiere a la notaria autorizante para que
reciba en depósito las llaves de la nave, a disposición de la parte vendedora, y para que
notifique dicho depósito a la parte vendedora y les entregue las llaves.
El vendedor compareció el mismo día ante la notaria autorizante y recogió las llaves
de la nave, lo que consta en el acta reseñada.

cve: BOE-A-2020-7346
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Núm. 185