III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7348)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se suspende una rectificación de fincas solicitada en instancia privada.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48041
los Propietarios que Figuran en la última segregación anterior a esta, de la Finca 19.523,
cuando ya se había pasado el resto de la misma a la 19.487 Extensa, y además se hace
constar que también son vendedoras la Esposas de D. M. A. C. y D. S. P. P., actuando,
estos, en su nombre. No hay ninguna constancia de que Dña P. G. M. y Dña L. M. N.
hayan sido propietarias ni en la Finca n.º 19.523 ni en la Finca n.º 19.487 Extensa.
El Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, en aquel momento, y de acuerdo
con el Art. 258.4 de la Ley Hipotecaria debiera haber desestimado la práctica de los
asientos ya que los Títulos no reunían las condiciones para ser admitidos.
Esta parte interpreta que ese Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, está
sujeto por el Art. 260.5 a la inspección y vigilancia de los registros y por el Art 260.6 a
que se corrijan disciplinariamente a los registradores por las faltas cometidas.
Que esta parte también interpreta que de acuerdo al Art. 217 y siguientes de la Ley
Hipotecaria, cuando se detecta los errores podrá rectificarlos por si el Registrador, que
es el caso que nos ocupa y esa rectificación debe de efectuarse con todos los
interesados o afectados y el Registrador de la Propiedad que ostente la titularidad del
Registro. Consecuentemente, el Registro de la Propiedad de Oficio y habiéndole
comunicado los errores debiera requerir a todas las partes para proceder a las
rectificaciones, Art. 218 de la Ley Hipotecaria.
Que el Registro de la Propiedad se ampara en los Arts. 322 de la Ley Hipotecaria, en
ningún caso esta parte está pidiendo ninguna inscripción, está pidiendo que se
rectifiquen los errores manifiestos existentes en estas fincas, porque me perjudican, pues
me afecta al reparto de Gastos de la Comunidad de Propietarios.
Como bien conoce, el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, a través de
otros escritos de esta parte, la Comunidad de propietarios ha efectuado un reparto de
coeficientes de forma arbitraria, y sin que se correspondan con la equivalencia de los
metros cuadros a los que debieren responder, todo ello, para suplir los errores que
mantiene el Registro de la Propiedad por lo que a afectos de mi aportación a dicha
Comunidad de Propietarios se me duplican. Adjunto (…) copia (…), que con
fecha 30/04/15 le fue requerido ante juzgado con la verdadera situación en el parking
Planta Sótano y cuyo documento el Gestor de la comunidad del parking adjuntó
certificando (…) adjuntado al Acta n.º 11 del Parking de fecha 28/07/2012 de la
Comunidad de Propietarios del Parking, Finca de origen n.º 19.523 por la que la
Comunidad ya reconoce que existen los errores pero no se ha hecho ninguna gestión
para resolverlos y siguen omitiendo a propietarios que lo son en la planta Sótano parking
con sus fincas que ubican plazas no contribuyen a la Comunidad y no consta renuncia a
sus propiedades a fecha de preparar este escrito.
Por otra parte el Registrador de acuerdo con el Art. 212 y siguientes de la Ley
Hipotecaria, de por sí o en concurrencia con los interesados debe proceder a las
correcciones que corresponda.
Solicito: A esa Dirección General de los Registros y del Notariado que
considerándome parte interesada y afectada por los errores denunciados de por
interpuesto Recurso a la inadmisión de Inscripción, planteado por el Registro de la
Propiedad de Vilanova i la Geltrú.
Que de Conformidad a los Arts. 212, 217, 218 y siguientes, el Art. 249 y el Art. 258.4,
todos ellos de la Ley Hipotecaria, se proceda, sin dilación, a la rectificación de los errores
detectados en la Fincas n.º 19.523, n.º 19.487, n.º 33.366, n.º 35.169, n.º 36.835, n.º
36.372 bis y 30.693.
Que se Comunique, dichas regularizaciones a la Comunidad de Propietarios (…) de
Vilanova i la Geltrú. a los efectos de las rectificaciones que correspondan a la dicha
Comunidad y a sus propietarios.
Que así mismo, se dé traslado al Ministerio de Hacienda Delegación del Catastro de
Catalunya, a los efectos de que se corrijan, en su caso, los coeficientes y metros
cuadrados útiles y construidos que correspondan como consecuencia de la
regularización de los errores.»
cve: BOE-A-2020-7348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48041
los Propietarios que Figuran en la última segregación anterior a esta, de la Finca 19.523,
cuando ya se había pasado el resto de la misma a la 19.487 Extensa, y además se hace
constar que también son vendedoras la Esposas de D. M. A. C. y D. S. P. P., actuando,
estos, en su nombre. No hay ninguna constancia de que Dña P. G. M. y Dña L. M. N.
hayan sido propietarias ni en la Finca n.º 19.523 ni en la Finca n.º 19.487 Extensa.
El Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, en aquel momento, y de acuerdo
con el Art. 258.4 de la Ley Hipotecaria debiera haber desestimado la práctica de los
asientos ya que los Títulos no reunían las condiciones para ser admitidos.
Esta parte interpreta que ese Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, está
sujeto por el Art. 260.5 a la inspección y vigilancia de los registros y por el Art 260.6 a
que se corrijan disciplinariamente a los registradores por las faltas cometidas.
Que esta parte también interpreta que de acuerdo al Art. 217 y siguientes de la Ley
Hipotecaria, cuando se detecta los errores podrá rectificarlos por si el Registrador, que
es el caso que nos ocupa y esa rectificación debe de efectuarse con todos los
interesados o afectados y el Registrador de la Propiedad que ostente la titularidad del
Registro. Consecuentemente, el Registro de la Propiedad de Oficio y habiéndole
comunicado los errores debiera requerir a todas las partes para proceder a las
rectificaciones, Art. 218 de la Ley Hipotecaria.
Que el Registro de la Propiedad se ampara en los Arts. 322 de la Ley Hipotecaria, en
ningún caso esta parte está pidiendo ninguna inscripción, está pidiendo que se
rectifiquen los errores manifiestos existentes en estas fincas, porque me perjudican, pues
me afecta al reparto de Gastos de la Comunidad de Propietarios.
Como bien conoce, el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, a través de
otros escritos de esta parte, la Comunidad de propietarios ha efectuado un reparto de
coeficientes de forma arbitraria, y sin que se correspondan con la equivalencia de los
metros cuadros a los que debieren responder, todo ello, para suplir los errores que
mantiene el Registro de la Propiedad por lo que a afectos de mi aportación a dicha
Comunidad de Propietarios se me duplican. Adjunto (…) copia (…), que con
fecha 30/04/15 le fue requerido ante juzgado con la verdadera situación en el parking
Planta Sótano y cuyo documento el Gestor de la comunidad del parking adjuntó
certificando (…) adjuntado al Acta n.º 11 del Parking de fecha 28/07/2012 de la
Comunidad de Propietarios del Parking, Finca de origen n.º 19.523 por la que la
Comunidad ya reconoce que existen los errores pero no se ha hecho ninguna gestión
para resolverlos y siguen omitiendo a propietarios que lo son en la planta Sótano parking
con sus fincas que ubican plazas no contribuyen a la Comunidad y no consta renuncia a
sus propiedades a fecha de preparar este escrito.
Por otra parte el Registrador de acuerdo con el Art. 212 y siguientes de la Ley
Hipotecaria, de por sí o en concurrencia con los interesados debe proceder a las
correcciones que corresponda.
Solicito: A esa Dirección General de los Registros y del Notariado que
considerándome parte interesada y afectada por los errores denunciados de por
interpuesto Recurso a la inadmisión de Inscripción, planteado por el Registro de la
Propiedad de Vilanova i la Geltrú.
Que de Conformidad a los Arts. 212, 217, 218 y siguientes, el Art. 249 y el Art. 258.4,
todos ellos de la Ley Hipotecaria, se proceda, sin dilación, a la rectificación de los errores
detectados en la Fincas n.º 19.523, n.º 19.487, n.º 33.366, n.º 35.169, n.º 36.835, n.º
36.372 bis y 30.693.
Que se Comunique, dichas regularizaciones a la Comunidad de Propietarios (…) de
Vilanova i la Geltrú. a los efectos de las rectificaciones que correspondan a la dicha
Comunidad y a sus propietarios.
Que así mismo, se dé traslado al Ministerio de Hacienda Delegación del Catastro de
Catalunya, a los efectos de que se corrijan, en su caso, los coeficientes y metros
cuadrados útiles y construidos que correspondan como consecuencia de la
regularización de los errores.»
cve: BOE-A-2020-7348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185