III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7348)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se suspende una rectificación de fincas solicitada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48040
Esta calificación será notificada en el plazo de diez días desde su fecha al
presentante y al Notario autorizante del documento, de conformidad con los artículos 322
de la Ley Hipotecaria y 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Pilar
Rodríguez Álvarez registrador/a de Registro Propiedad de Vilanova i la Geltrú 2 a día
trece de Noviembre del año dos mil diecinueve.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. T. M. interpuso recurso el día 27 de
diciembre de 2019 mediante escrito del siguiente tenor literal:
«Que con escrito de fecha, trece de Noviembre del año dos mil diecinueve, el
Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, deniega la inscripción de algo que esta
parte no ha solicitado (…)
Que lo que esta parte si ha solicitado es que se corrijan los múltiples errores que
existen en dicho Registro de Vilanova i la Geltrú En lugar de proceder, éste, a resolver
los dichos errores, evidenciados por la simple lectura de sus Libros de Registro, da a
interpretar, que se pretende Registrar algo improcedente, y la realidad es que, nada está
más lejos de la verdad.
1. En contestación al 2.º punto de los antecedentes de hechos debo manifestar que
es cierto que no dispongo de los títulos que motivaron esas inscripciones erróneas, pero
se da circunstancia de que dispongo del literal del Registro de la Propiedad de la Finca
n.º 19.523 en la que constan los datos erróneos que he comunicado al Registro.
Asimismo debo manifestar que dicho literal de la Finca n.º 19.523, que fue
presentado ante los Juzgados Civiles de Vilanova i la Geltrú n.º 2, n.º 4 entre otros y
constan en autos de los procedimientos 8/01 del Juzgado 2 y procedimiento 286/99 del
Juzgado 4 y también en la Audiencia Provincial de Barcelona como recurso de apelación
n.º 457/01 al procedimiento 286/99 citado se corresponde al punto 3.º de mi petición
del 22/10/2019 al Registro (…)
Que también, dispongo (…) la Nota Simple emitida en fecha19/03/2007 por el
Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, en la que queda evidente que la
Segregación del resto de la Finca n.º 19.523 y el cambio de titularidad que hoy figura en
esta última Finca n.º 19.523, no figura en los documentos que adjunto y por lo tanto no
figura Registrado lo que dice la Finca n.º 19.523 en su 2.º Venta ¾ partes, que se ha
traspasado como Extensa (Estesa) a la Finca n.º 19.487.
Asimismo uno (…) de los literales de las Fincas n.º 33.366, n.º 35.169 y n.º 36.835
dichos literales manifiestan que la segregación se realiza de la finca 19.523, cuando en
ella ya no existía saldo alguno, su saldo en las fechas de estas nuevas y últimas
segregaciones ya no tenían cabida.
También dispongo del literal (…) de las Fincas n.º 36.372 bis y 30.693 estas dos
fincas según el Registro de la Propiedad son plazas de aparcamiento la n.º 35 y la n.º 36
según las referencias catastrales que adjunto como referencias catastrales corresponde
a viviendas (…)
2. En segundo lugar y centrándonos en los fundamentos de Derecho, en su
artículo 1.º párrafo 3.º de la Ley Hipotecaria recoge: “Los asientos del registro
practicados en los libros que se determinan en los artículos 238 y siguientes...”.
Si nos atenemos al Artículo 249 de la Ley Hipotecaria parece que los asientos de las
inscripciones de las Fincas n.º 33.366, n.º 35.169 y n.º 36.835 es evidente que el
Registro de la Propiedad de Vilanova no tuvo en cuenta que se segregaban de una finca
que no tenía cabida, la Finca n.º 19.523. Para más abundancia, se da la circunstancia de
que al efectuar la venta de la Finca n.º 35.169, en ella se recoge que los vendedores son
cve: BOE-A-2020-7348
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48040
Esta calificación será notificada en el plazo de diez días desde su fecha al
presentante y al Notario autorizante del documento, de conformidad con los artículos 322
de la Ley Hipotecaria y 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Pilar
Rodríguez Álvarez registrador/a de Registro Propiedad de Vilanova i la Geltrú 2 a día
trece de Noviembre del año dos mil diecinueve.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. T. M. interpuso recurso el día 27 de
diciembre de 2019 mediante escrito del siguiente tenor literal:
«Que con escrito de fecha, trece de Noviembre del año dos mil diecinueve, el
Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, deniega la inscripción de algo que esta
parte no ha solicitado (…)
Que lo que esta parte si ha solicitado es que se corrijan los múltiples errores que
existen en dicho Registro de Vilanova i la Geltrú En lugar de proceder, éste, a resolver
los dichos errores, evidenciados por la simple lectura de sus Libros de Registro, da a
interpretar, que se pretende Registrar algo improcedente, y la realidad es que, nada está
más lejos de la verdad.
1. En contestación al 2.º punto de los antecedentes de hechos debo manifestar que
es cierto que no dispongo de los títulos que motivaron esas inscripciones erróneas, pero
se da circunstancia de que dispongo del literal del Registro de la Propiedad de la Finca
n.º 19.523 en la que constan los datos erróneos que he comunicado al Registro.
Asimismo debo manifestar que dicho literal de la Finca n.º 19.523, que fue
presentado ante los Juzgados Civiles de Vilanova i la Geltrú n.º 2, n.º 4 entre otros y
constan en autos de los procedimientos 8/01 del Juzgado 2 y procedimiento 286/99 del
Juzgado 4 y también en la Audiencia Provincial de Barcelona como recurso de apelación
n.º 457/01 al procedimiento 286/99 citado se corresponde al punto 3.º de mi petición
del 22/10/2019 al Registro (…)
Que también, dispongo (…) la Nota Simple emitida en fecha19/03/2007 por el
Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú, en la que queda evidente que la
Segregación del resto de la Finca n.º 19.523 y el cambio de titularidad que hoy figura en
esta última Finca n.º 19.523, no figura en los documentos que adjunto y por lo tanto no
figura Registrado lo que dice la Finca n.º 19.523 en su 2.º Venta ¾ partes, que se ha
traspasado como Extensa (Estesa) a la Finca n.º 19.487.
Asimismo uno (…) de los literales de las Fincas n.º 33.366, n.º 35.169 y n.º 36.835
dichos literales manifiestan que la segregación se realiza de la finca 19.523, cuando en
ella ya no existía saldo alguno, su saldo en las fechas de estas nuevas y últimas
segregaciones ya no tenían cabida.
También dispongo del literal (…) de las Fincas n.º 36.372 bis y 30.693 estas dos
fincas según el Registro de la Propiedad son plazas de aparcamiento la n.º 35 y la n.º 36
según las referencias catastrales que adjunto como referencias catastrales corresponde
a viviendas (…)
2. En segundo lugar y centrándonos en los fundamentos de Derecho, en su
artículo 1.º párrafo 3.º de la Ley Hipotecaria recoge: “Los asientos del registro
practicados en los libros que se determinan en los artículos 238 y siguientes...”.
Si nos atenemos al Artículo 249 de la Ley Hipotecaria parece que los asientos de las
inscripciones de las Fincas n.º 33.366, n.º 35.169 y n.º 36.835 es evidente que el
Registro de la Propiedad de Vilanova no tuvo en cuenta que se segregaban de una finca
que no tenía cabida, la Finca n.º 19.523. Para más abundancia, se da la circunstancia de
que al efectuar la venta de la Finca n.º 35.169, en ella se recoge que los vendedores son
cve: BOE-A-2020-7348
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Núm. 185