III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7342)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 3 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47989

indefensión del administrado. En este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional
de 14 de diciembre de 1.992 dice que:
“...es claro que el interesado o parte ha de conocer las razones decisivas, el
fundamento de las decisiones que le afecten, en tanto que instrumentos necesarios para
su posible impugnación y utilización en los recursos”.
Obsérvese que habrá indefensión en la vía administrativa si al que pretende recurrir
u optar por la designación de registrador sustituto se le priva de elementos de
contradicción esenciales, por más que recurra y hasta pueda ganar el recurso. El
carácter contradictorio del procedimiento registral fue perfilado con meridiana claridad
por la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2.000 (Sala III).
Estas [sic] doctrina ha sido concretada específicamente al procedimiento registral,
entre otras, por las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (en adelante, DGRN) de 23 de enero 8 de febrero, 3 de marzo y 17. de
noviembre de 2003, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de
octubre, 10 de enero y 21 de mayo de 2005.
Por su elocuencia se transcribe en lo pertinente el F.3 2 de la Resolución de 23 de
enero de 2003:
“...Cuando la calificación del registrador sea desfavorable lo más adecuado a los
principios básicos de todo procedimiento y a la normativa vigente es que, al consignarse
los defectos que, a su juicio, se oponen a la inscripción pretendida, aquélla exprese
también la íntegra motivación de los mismos, con el desarrollo necesario para que el
interesado pueda conocer los fundamentos jurídicos en los que basa dicha calificación...
Es indudable que de este modo, serán efectivas las garantías del interesado
recurrente...”
Por ello se invoca, en primer lugar, la insuficiente motivación de la calificación como
defecto general del procedimiento
–II–

La calificación que se recurre reza como sigue: “En el precedente documento
comparece don... como parte donante, manifestando que la finca que se transmite No se
destinaba a domicilio habitual. Sin embargo, siendo la finca que se transmite una
vivienda, será necesario que el donante manifieste que la finca no tiene el carácter de
domicilio familiar o que su expresada esposa comparezca consintiendo su transmisión.
Artículos 1320 del Código Civil y 91.1 del Reglamento Hipotecario.”
El artículo 1320 del Código Civil establece que para disponer sobre los derechos
sobre la vivienda habitual... será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
Y el artículo 91.1 del Reglamento Hipotecario establece que “Cuando la Ley aplicable
exija el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos sobre la vivienda
habitual de la familia, será necesaria para la inscripción de actos dispositivos sobre una
vivienda perteneciente a uno solo de los cónyuges que el disponente manifieste en la
escritura que la vivienda no tiene tal carácter”.
Es sabido que la calificación registral debe aplicar los preceptos del Código Civil
referentes a la interpretación de los contratos.
Es más, con carácter general, la STS (Sala 3.ª) de 23 de mayo de 2003 nos recuerda
que las posibles dudas que pudieran existir sobre la redacción del título deben resolverse
a favor de la eficacia registral del mismo.
En el mismo sentido, la RDGRN 27 de noviembre de 2006 nos indica que “una vez
otorgado el documento, gozando de las presunciones de exactitud y legalidad que se
derivan de la autorización notarial (cfr. artículo 17 bis de la Ley del Notariado), debe ser
interpretado teniendo en cuenta todas las reglas hermenéuticas legalmente previstas, no
sólo la simple y pura literalidad (artículo 1281.1.0 del Código Civil), sino también la

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