III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7344)
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil interino Central III a reservar una denominación social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48007

de conceder la reserva al resto de empresas indicadas (Evergia, Heversi, Ibersia y
Reversia) no se interpretaron de igual manera los preceptos jurídicos. A dichas
empresas, también similares entre sí, no se les ha exigido la utilización de un término
adicional diferenciador y, sin embargo, operan con total normalidad en el tráfico.
Asimismo, a través de la información pública disponible, ha podido comprobar esta
parte varios factores que minorarían sensiblemente el riesgo de confusión con las
entidades mencionadas, como son:
Ninguna de las empresas actúa en el mismo sector económico que Eversia
(fabricación de materiales plásticos).
Determinadas compañías se encuentran inactivas, en la medida en que no consta en
el Registro Mercantil la inscripción de sus Cuentas Anuales desde hace varios ejercicios.
Resulta patente que si una entidad opera en un sector de actividad diferente y, más
aún, si se encuentra inactiva, se eliminan prácticamente las posibilidades de generarse
un error de identidad.
Tercera. Que resulta de especial interés para la sociedad conservar la
denominación de Eversia.
Que la denominación solicitada presenta un gran interés para nuestra compañía, en
la medida en que se encuentran iniciados multitud de proyectos a nombre de Eversia, de
índole comercial, publicitario, página web, etc.
Prueba de ello es que tanto la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) han calificado positivamente el
registro de la marca Eversia. Comprende y acepta esta parte que la regulación jurídica de la
concesión de la titularidad de una marca y la reserva de denominación social divergen. Sin
perjuicio de lo anterior, es preciso advertir que las marcas también deben tener una
virtualidad diferenciadora y a la hora de ser concedida la marca Eversia no se interpretó que
generara confusión con otras marcas presentes en el mercado. Asimismo, el hecho de
actuar con la marca Eversia y tener que contar con una denominación de Eversia más un
término adicional sí creemos que nos puede plantear conflictos en la práctica.
Se adjunta (…) certificado del registro de la marca Eversia ante la OMPI.».
III
Por no rectificar la calificación, el registrador Mercantil Central III, don Jorge Salazar
García, mediante escrito de fecha 13 de enero de 2020, elevó a la Dirección General de
los Registros y del Notariado el expediente, que contenía su informe.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6.3 y 1255 del Código Civil; 19 bis de la Ley Hipotecaria; 6, 7 y 23 de
la Ley de Sociedades de Capital; 402, 406, 407, 408 y 411 del Reglamento del Registro
Mercantil; 10 de la Orden de 30 de diciembre de 1991 del Ministerio de Justicia sobre el
Registro Mercantil Central, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de octubre de 1984, 26 de junio de 1997, 14 de mayo
de 1998, 24 de febrero, 10, 24 y 25 de junio y 25 de noviembre de 1999, 10 de junio de 2000,
4 de octubre de 2001, 6 de abril de 2002, 26 de marzo y 23 de septiembre de 2003, 12 de
abril de 2005, 31 de julio de 2006, 25 y 26 de octubre y 25 de noviembre de 2010, 3 de
noviembre de 2011, 16 de marzo y 6 de octubre de 2012, 5 de mayo, 27 octubre y 11 de
noviembre de 2015, 29 de mayo, 21 de julio y 7 de septiembre de 2017, 29 de mayo de 2018
y 21 de junio, 3 y 25 de julio, 4 de septiembre y 18 de diciembre de 2019.
1. Solicitada del Registro Mercantil Central por un interesado certificación negativa
respecto a la denominación «Eversia, Sociedad Anónima», recibe certificación positiva por
considerar el registrador que existe identidad entre la misma y otras ya existentes: «Evergia,
S.L.», «Heversi, Sociedad Limitada», «Ibersia, S.L.» y «Reversia, S.L.», entre otras.

cve: BOE-A-2020-7344
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Núm. 185