III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7341)
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación suscrita por la registradora de bienes muebles II de Madrid, por la que acuerda no practicar la inscripción de una instancia presentada en que se solicita la inscripción de una novación de la hipoteca mobiliaria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47983
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1129, 1156, 1203, 1204, 1207, 1214 y 1255 del Código Civil; 145
de la Ley Hipotecaria; 353.3 del Reglamento Hipotecario; 4 de la Ley 2/1994, de 30 de
marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios; 8, 32, 34, 54, 55, 60
y 61 ter de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; 3 y 45 a 51 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión;
las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de abril de 1969 y 29 de junio de 1989, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de octubre
de 1998, 14 de mayo de 2015 y 9 de mayo de 2019, para la novación con sustitución de
la finca gravada.
1. La cuestión principal que se plantea en el presente recurso radica en determinar
si la sustitución de la «marca gravada» con una hipoteca mobiliaria, marca que tenía un
número determinado en la Oficina Española de Patentes y Marcas y cuyo registro había
caducado, por la misma marca que se ha vuelto a registrar pero que tiene ahora distinto
número en la Oficina Española de Patentes y Marcas, constituye un supuesto de
novación modificativa, ya que la marca gravada materialmente es la misma, o de
novación extintiva, ya que se trataría de un objeto gravado distinto, lo que implicaría la
cancelación de la hipoteca primitiva y la necesidad de constituir una nueva hipoteca «ex
novo» sobre la nueva marca inscrita.
La segunda de las posiciones es la sostenida por la registradora de Bienes Muebles
calificante, que adicionalmente señala, como segundo defecto, que el título para la
inscripción de las novaciones de la hipoteca mobiliaria es la escritura pública (artículos 3
sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión y 145 de la Ley
Hipotecaria). Dicha novación se solicita por instancia privada suscrita por el prestatario
acompañada de la certificación de la nueva inscripción causada en la Oficina Española
de Patentes y Marcas.
Por último, el tercer defecto de la nota de calificación versa sobre la falta del
consentimiento del acreedor hipotecario, por entender que solo el acuerdo de todas las
partes del contrato puede modificar la relación obligatoria o su garantía, en virtud del
principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil).
Finalmente, concluye la nota de calificación que. de la documentación aportada,
especialmente de la comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, resulta
que la marca hipotecada caducó, dejando sin efectos los derechos derivados de la
inscripción, y a la obligación garantizada sin la garantía de la hipoteca mobiliaria,
surgiendo a favor del acreedor hipotecario los derechos que le concede el artículo 60.4
de la Ley de Marcas de declarar el vencimiento anticipado de la obligación.
Por su parte, el recurrente considera que a través de la instancia presentada y de la
documentación adjunta no se solicitaba la inscripción de una novación de la hipoteca
mobiliaria, sino únicamente la constancia del nuevo elemento identificador, el número de
registro de la marca gravada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante
nota marginal, pero permaneciendo invariable la misma garantía.
En consecuencia, no tratándose de un supuesto de novación de hipoteca,
modificativa o extintiva, sino de una aclaración de la descripción del mismo objeto
gravado, estima el recurrente que no es necesaria ni el otorgamiento de escritura pública
ni el consentimiento del acreedor hipotecario, y que basta con la certificación de su
nueva identificación en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Se explica detalladamente en el recurso las razones que se entiende permiten
acreditar que la Marca objeto de la solicitud de indicación registral es materialmente
idéntica a la caducada y reflejada ya en el Registro de Bienes Muebles, y que es de uso
habitual por parte de la entidad prestataria en el tráfico jurídico. La única razón por la que
se ha procedido al cambio de número en el Registro de Marcas del objeto gravado es
que, a consecuencia de la caducidad, no es posible conservar el mismo número, como
ocurre en la renovación, sino que a una nueva petición de Registro, le corresponde un
nuevo número identificador al haberse perdido el anterior por la caducidad.
cve: BOE-A-2020-7341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47983
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1129, 1156, 1203, 1204, 1207, 1214 y 1255 del Código Civil; 145
de la Ley Hipotecaria; 353.3 del Reglamento Hipotecario; 4 de la Ley 2/1994, de 30 de
marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios; 8, 32, 34, 54, 55, 60
y 61 ter de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; 3 y 45 a 51 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión;
las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de abril de 1969 y 29 de junio de 1989, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de octubre
de 1998, 14 de mayo de 2015 y 9 de mayo de 2019, para la novación con sustitución de
la finca gravada.
1. La cuestión principal que se plantea en el presente recurso radica en determinar
si la sustitución de la «marca gravada» con una hipoteca mobiliaria, marca que tenía un
número determinado en la Oficina Española de Patentes y Marcas y cuyo registro había
caducado, por la misma marca que se ha vuelto a registrar pero que tiene ahora distinto
número en la Oficina Española de Patentes y Marcas, constituye un supuesto de
novación modificativa, ya que la marca gravada materialmente es la misma, o de
novación extintiva, ya que se trataría de un objeto gravado distinto, lo que implicaría la
cancelación de la hipoteca primitiva y la necesidad de constituir una nueva hipoteca «ex
novo» sobre la nueva marca inscrita.
La segunda de las posiciones es la sostenida por la registradora de Bienes Muebles
calificante, que adicionalmente señala, como segundo defecto, que el título para la
inscripción de las novaciones de la hipoteca mobiliaria es la escritura pública (artículos 3
sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión y 145 de la Ley
Hipotecaria). Dicha novación se solicita por instancia privada suscrita por el prestatario
acompañada de la certificación de la nueva inscripción causada en la Oficina Española
de Patentes y Marcas.
Por último, el tercer defecto de la nota de calificación versa sobre la falta del
consentimiento del acreedor hipotecario, por entender que solo el acuerdo de todas las
partes del contrato puede modificar la relación obligatoria o su garantía, en virtud del
principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil).
Finalmente, concluye la nota de calificación que. de la documentación aportada,
especialmente de la comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, resulta
que la marca hipotecada caducó, dejando sin efectos los derechos derivados de la
inscripción, y a la obligación garantizada sin la garantía de la hipoteca mobiliaria,
surgiendo a favor del acreedor hipotecario los derechos que le concede el artículo 60.4
de la Ley de Marcas de declarar el vencimiento anticipado de la obligación.
Por su parte, el recurrente considera que a través de la instancia presentada y de la
documentación adjunta no se solicitaba la inscripción de una novación de la hipoteca
mobiliaria, sino únicamente la constancia del nuevo elemento identificador, el número de
registro de la marca gravada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante
nota marginal, pero permaneciendo invariable la misma garantía.
En consecuencia, no tratándose de un supuesto de novación de hipoteca,
modificativa o extintiva, sino de una aclaración de la descripción del mismo objeto
gravado, estima el recurrente que no es necesaria ni el otorgamiento de escritura pública
ni el consentimiento del acreedor hipotecario, y que basta con la certificación de su
nueva identificación en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Se explica detalladamente en el recurso las razones que se entiende permiten
acreditar que la Marca objeto de la solicitud de indicación registral es materialmente
idéntica a la caducada y reflejada ya en el Registro de Bienes Muebles, y que es de uso
habitual por parte de la entidad prestataria en el tráfico jurídico. La única razón por la que
se ha procedido al cambio de número en el Registro de Marcas del objeto gravado es
que, a consecuencia de la caducidad, no es posible conservar el mismo número, como
ocurre en la renovación, sino que a una nueva petición de Registro, le corresponde un
nuevo número identificador al haberse perdido el anterior por la caducidad.
cve: BOE-A-2020-7341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del
Boletín Oficial del Estado
en 30
segundos
Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.
Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.