III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47957
el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo y el
Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea.
5. El organismo de control deberá atender las peticiones de información
procedentes de las autoridades de control financiero de los miembros, así como de las
autoridades nacionales y europeas en función de la financiación de los Estados o de la
Unión Europea de la que se beneficie la AECT.
Duodécima.
Responsabilidad económica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE)
n.º 1302/2013, los miembros de la AECT serán responsables de las deudas de la AECT
en proporción a su contribución financiera fijada en los Estatutos.
Decimotercera.
Adopción de Estatutos y Modificación del Convenio.
El presente Convenio constitutivo de la Agrupación Europea de Cooperación
Territorial «Pirineos-Pyrénées» se complementa con los Estatutos de la Agrupación, que
también se presentan y han sido aprobados por unanimidad por las entidades miembro.
Toda modificación del presente Convenio debe ser aprobada por la Asamblea por
unanimidad de los miembros presentes. En todo caso, se deberán respetar las
condiciones previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en el artículo 9 del Real Decreto español 23/2015 de
medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el
artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.
Decimocuarta.
Entrada en vigor del Convenio.
Hecho en Huesca el 1 de junio de 2020 en cuatro ejemplares, cada uno en las
lenguas castellana y francesa, dando los cuatro textos fe.–El Consejero de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, José Luis Soro Domingo.–El
Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Miguel Gracia Ferrer.–El Presidente
del Consejo Departamental de los Pirineos Atlánticos, Jean-Jacques Lasserre.–El
Presidente del Consejo Departamental de Altos Pirineos, Michel Pélieu.
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
La suscripción del presente Convenio por las entidades firmantes estará sujeta al
procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo derecho interno.
La entrada en vigor está condicionada a la adquisición de personalidad jurídica de
derecho público por parte de la AECT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del
Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y en el
artículo 8 del Real Decreto español 23/2015 de medidas necesarias para la aplicación
efectiva de dicho Reglamento.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47957
el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo y el
Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea.
5. El organismo de control deberá atender las peticiones de información
procedentes de las autoridades de control financiero de los miembros, así como de las
autoridades nacionales y europeas en función de la financiación de los Estados o de la
Unión Europea de la que se beneficie la AECT.
Duodécima.
Responsabilidad económica.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE)
n.º 1302/2013, los miembros de la AECT serán responsables de las deudas de la AECT
en proporción a su contribución financiera fijada en los Estatutos.
Decimotercera.
Adopción de Estatutos y Modificación del Convenio.
El presente Convenio constitutivo de la Agrupación Europea de Cooperación
Territorial «Pirineos-Pyrénées» se complementa con los Estatutos de la Agrupación, que
también se presentan y han sido aprobados por unanimidad por las entidades miembro.
Toda modificación del presente Convenio debe ser aprobada por la Asamblea por
unanimidad de los miembros presentes. En todo caso, se deberán respetar las
condiciones previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en el artículo 9 del Real Decreto español 23/2015 de
medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el
artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.
Decimocuarta.
Entrada en vigor del Convenio.
Hecho en Huesca el 1 de junio de 2020 en cuatro ejemplares, cada uno en las
lenguas castellana y francesa, dando los cuatro textos fe.–El Consejero de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, José Luis Soro Domingo.–El
Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Miguel Gracia Ferrer.–El Presidente
del Consejo Departamental de los Pirineos Atlánticos, Jean-Jacques Lasserre.–El
Presidente del Consejo Departamental de Altos Pirineos, Michel Pélieu.
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
La suscripción del presente Convenio por las entidades firmantes estará sujeta al
procedimiento establecido para cada una de ellas en su respectivo derecho interno.
La entrada en vigor está condicionada a la adquisición de personalidad jurídica de
derecho público por parte de la AECT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del
Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y en el
artículo 8 del Real Decreto español 23/2015 de medidas necesarias para la aplicación
efectiva de dicho Reglamento.