III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47958
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL
«PIRINEOS-PYRÉNÉES»
Huesca, a 1 de junio de 2020.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Denominación y naturaleza.
1. De conformidad con el Convenio suscrito con fecha de 1 de junio de 2020 entre
la Comunidad Autónoma de Aragón (España), la Diputación Provincial de Huesca
(España), el Departamento de Hautes-Pyrénées (Francia) y el Departamento de
Pyrénées-Atlantiques (Francia), se ha acordado la creación de una Agrupación Europea
de Cooperación Territorial denominada «Pirineos - Pyrénées» (en adelante AECT).
2. Dicha AECT es una entidad jurídico-pública dotada de personalidad jurídica
propia y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos.
3. Dentro del respeto a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y en los términos del Convenio de creación, la AECT
se regirá por estos Estatutos y por el ordenamiento jurídico español.
Artículo 2. Lenguas de Trabajo.
Las lenguas de trabajo ordinarias y al mismo nivel serán el castellano y el francés,
debiendo ser traducidas a las dos todos los documentos elaborados por la AECT que
tengan trascendencia externa.
CAPÍTULO II
Objetivo y funciones
Artículo 3.
Atribuciones.
1. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y de acuerdo con la normativa
aplicable, la AECT podrá:
2. La AECT queda sometida al control de gestión y económico de las entidades
territoriales que la integran, así como al control financiero, en los términos establecidos
en el artículo 27 de los Estatutos. La AECT les informará regularmente, al menos dos
veces al año, y en cualquier caso cada vez que éstas lo soliciten, sobre su
funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos.
3. La AECT, para el cumplimiento de su objetivo y funciones, podrá formalizar
contratos, convenios y acuerdos con otras entidades públicas o privadas, para garantizar
el apoyo y asistencia técnica en la realización de sus actividades.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º
1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 20116, sobre la AECT,
modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, la AECT podrá realizar acciones de
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar actos de administración y de disposición de bienes y recursos.
b) Contraer obligaciones.
c) Obtener subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas.
d) Reglamentar su propio funcionamiento.
e) Contratar personal, obras, servicios y suministros.
f) Realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir los objetivos
establecidos en los presentes Estatutos.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47958
ESTATUTOS DE LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL
«PIRINEOS-PYRÉNÉES»
Huesca, a 1 de junio de 2020.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Denominación y naturaleza.
1. De conformidad con el Convenio suscrito con fecha de 1 de junio de 2020 entre
la Comunidad Autónoma de Aragón (España), la Diputación Provincial de Huesca
(España), el Departamento de Hautes-Pyrénées (Francia) y el Departamento de
Pyrénées-Atlantiques (Francia), se ha acordado la creación de una Agrupación Europea
de Cooperación Territorial denominada «Pirineos - Pyrénées» (en adelante AECT).
2. Dicha AECT es una entidad jurídico-pública dotada de personalidad jurídica
propia y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus objetivos.
3. Dentro del respeto a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y en los términos del Convenio de creación, la AECT
se regirá por estos Estatutos y por el ordenamiento jurídico español.
Artículo 2. Lenguas de Trabajo.
Las lenguas de trabajo ordinarias y al mismo nivel serán el castellano y el francés,
debiendo ser traducidas a las dos todos los documentos elaborados por la AECT que
tengan trascendencia externa.
CAPÍTULO II
Objetivo y funciones
Artículo 3.
Atribuciones.
1. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y de acuerdo con la normativa
aplicable, la AECT podrá:
2. La AECT queda sometida al control de gestión y económico de las entidades
territoriales que la integran, así como al control financiero, en los términos establecidos
en el artículo 27 de los Estatutos. La AECT les informará regularmente, al menos dos
veces al año, y en cualquier caso cada vez que éstas lo soliciten, sobre su
funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos.
3. La AECT, para el cumplimiento de su objetivo y funciones, podrá formalizar
contratos, convenios y acuerdos con otras entidades públicas o privadas, para garantizar
el apoyo y asistencia técnica en la realización de sus actividades.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º
1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 20116, sobre la AECT,
modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, la AECT podrá realizar acciones de
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar actos de administración y de disposición de bienes y recursos.
b) Contraer obligaciones.
c) Obtener subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas.
d) Reglamentar su propio funcionamiento.
e) Contratar personal, obras, servicios y suministros.
f) Realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir los objetivos
establecidos en los presentes Estatutos.