III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47959

cooperación territorial entre sus miembros y en el marco de sus objetivos establecidos
con o sin contribución financiera de la Unión Europea.
CAPÍTULO III
Del gobierno y gestión de la AECT
Sección 1.ª
Artículo 4.
1.

Estructura organizativa y funciones

Organización.

Los órganos de gobierno y de administración de la AECT son los siguientes:

a) La Asamblea.
b) El presidente/a.
c) Los vicepresidentes/as.
d) El director/a.
Artículo 5. Asamblea. .
1.
2.

La Asamblea es el máximo órgano de gobierno y de gestión de la AECT.
La Asamblea está integrada por:






cuatro representantes titulares de la Comunidad Autónoma de Aragón;
cuatro representantes titulares de la Diputación Provincial de Huesca;
cuatro representantes titulares del Departamento de Hautes-Pyrénées;
cuatro representantes titulares del Departamento de Pyrénées-Atlantiques.

3. Estas entidades podrán nombrar un suplente para cada uno de los
representantes titulares que les corresponda designar. En caso de ausencia, vacaciones
o enfermedad, los representantes serán sustituidos por uno de los suplentes designados.
4. Los representantes serán designados de acuerdo con los procedimientos y por el
período que decida cada entidad miembro. Si la designación depende del cargo, el cese
en el mismo determina la revocación de la representación.
5. Todos los miembros de la Asamblea tienen el mismo derecho a voto y con igual
peso sobre la votación total.
Artículo 6.

Funciones de la Asamblea.

a) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la AECT y las modificaciones del
mismo.
b) Aprobar por unanimidad cualquier modificación del Convenio o de estos
Estatutos que rigen la AECT.
c) Deliberar y aprobar la adhesión de nuevas entidades a la AECT.
d) Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la AECT.
e) Aprobar el programa y el informe anual de actividades de la AECT.
f) Designar los miembros titulares de las vicepresidencias.
g) Nombrar y separar al director/a de la AECT.
h) Aprobar la gestión, el nivel de servicio actualizado cada año y el régimen de
contratación del personal de la AECT.
i) Aprobar las operaciones de crédito y tesorería.
j) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.
k) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros de todo tipo, cuando
superen el diez por ciento de los recursos totales presupuestados.
l) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales.

cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es

Corresponden a la Asamblea las funciones siguientes: