III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47960
m) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se puedan
plantear contra la AECT.
n) Fijar las participaciones económicas a realizar por los miembros de la AECT,
según el artículo 24 de estos Estatutos.
o) Designar la realización de auditorías externas independientes.
p) Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o acciones comunes
especialmente en el marco de los programas y ayudas de la Unión Europea.
q) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a
otros órganos de gobierno.
Artículo 7.
Presidente/a.
1. La Presidencia de la AECT será ocupada de manera rotatoria por cada una de
las entidades miembros. El cargo de presidente/a de la AECT corresponderá a un
miembro de la Asamblea designado por la entidad territorial que ostente la Presidencia.
2. El ejercicio del cargo de presidente/a tendrá una duración de dos años, que con
carácter excepcional podrá ser ampliada como máximo un año. Esta prórroga deberá ser
aprobada por unanimidad por los miembros de la Asamblea.
3. En caso de ausencia, vacaciones o enfermedad del presidente/a de la AECT,
será sustituido por uno de los vicepresidentes/as, designado por aquel.
Artículo 8.
Funciones del presidente/a.
Corresponden al presidente/a las funciones siguientes:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea y dirigir los debates.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea y fijar el orden del día.
c) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea.
d) Proponer a la Asamblea el programa anual de actividades.
e) Proponer a la Asamblea el informe anual de actividades.
f) Ordenar los cobros y pagos.
g) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros de todo tipo, cuando no
superen el diez por ciento de los recursos totales presupuestados.
h) Ejercer, por razón de urgencia, acciones administrativas o judiciales para la
defensa de los derechos y los intereses de la AECT e informar a la Asamblea en la
reunión siguiente de ésta.
i) Todas aquellas funciones que la Asamblea le encomiende o delegue
expresamente.
Vicepresidentes/as.
1. La vicepresidencia de la AECT estará compuesta por 4 vicepresidentes/as cada
uno de los cuales ejercerá sus funciones dentro de los ámbitos específicos del objetivo y
funciones de la AECT.
2. Cada una de las entidades miembros tendrá derecho a la titularidad de, al
menos, una vicepresidencia designada por la Asamblea de la AECT.
3. El ejercicio del cargo de vicepresidente/a tendrá una duración de cuatro años,
que con carácter excepcional podrá ser ampliada como máximo un año. Esta prórroga
deberá ser aprobada por unanimidad por los miembros de la Asamblea.
Artículo 10. Funciones de los vicepresidentes/as.
Corresponden a los vicepresidentes/as las siguientes funciones:
a) Asumir, en su caso, la presidencia en caso de ausencia o imposibilidad del
presidente/a.
b)
Apoyar y asesorar al presidente/a en sus actuaciones.
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47960
m) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se puedan
plantear contra la AECT.
n) Fijar las participaciones económicas a realizar por los miembros de la AECT,
según el artículo 24 de estos Estatutos.
o) Designar la realización de auditorías externas independientes.
p) Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o acciones comunes
especialmente en el marco de los programas y ayudas de la Unión Europea.
q) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a
otros órganos de gobierno.
Artículo 7.
Presidente/a.
1. La Presidencia de la AECT será ocupada de manera rotatoria por cada una de
las entidades miembros. El cargo de presidente/a de la AECT corresponderá a un
miembro de la Asamblea designado por la entidad territorial que ostente la Presidencia.
2. El ejercicio del cargo de presidente/a tendrá una duración de dos años, que con
carácter excepcional podrá ser ampliada como máximo un año. Esta prórroga deberá ser
aprobada por unanimidad por los miembros de la Asamblea.
3. En caso de ausencia, vacaciones o enfermedad del presidente/a de la AECT,
será sustituido por uno de los vicepresidentes/as, designado por aquel.
Artículo 8.
Funciones del presidente/a.
Corresponden al presidente/a las funciones siguientes:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea y dirigir los debates.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea y fijar el orden del día.
c) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea.
d) Proponer a la Asamblea el programa anual de actividades.
e) Proponer a la Asamblea el informe anual de actividades.
f) Ordenar los cobros y pagos.
g) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros de todo tipo, cuando no
superen el diez por ciento de los recursos totales presupuestados.
h) Ejercer, por razón de urgencia, acciones administrativas o judiciales para la
defensa de los derechos y los intereses de la AECT e informar a la Asamblea en la
reunión siguiente de ésta.
i) Todas aquellas funciones que la Asamblea le encomiende o delegue
expresamente.
Vicepresidentes/as.
1. La vicepresidencia de la AECT estará compuesta por 4 vicepresidentes/as cada
uno de los cuales ejercerá sus funciones dentro de los ámbitos específicos del objetivo y
funciones de la AECT.
2. Cada una de las entidades miembros tendrá derecho a la titularidad de, al
menos, una vicepresidencia designada por la Asamblea de la AECT.
3. El ejercicio del cargo de vicepresidente/a tendrá una duración de cuatro años,
que con carácter excepcional podrá ser ampliada como máximo un año. Esta prórroga
deberá ser aprobada por unanimidad por los miembros de la Asamblea.
Artículo 10. Funciones de los vicepresidentes/as.
Corresponden a los vicepresidentes/as las siguientes funciones:
a) Asumir, en su caso, la presidencia en caso de ausencia o imposibilidad del
presidente/a.
b)
Apoyar y asesorar al presidente/a en sus actuaciones.
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.