III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47961
c) Ejercer funciones dentro de los ámbitos específicos del objetivo y funciones de la
AECT.
d) Todas aquellas funciones que la Asamblea y el presidente/a les encomiende o
delegue expresamente.
Para el ejercicio de sus funciones, los vicepresidentes/as podrán solicitar informes al
director/a de la AECT, así como asistir a las sesiones de cualquier órgano que se cree en
el seno de la AECT y que tenga responsabilidades respecto al funcionamiento
estratégico o la dirección de la AECT.
Artículo 11. Director/a.
El cargo de director/a de la AECT se designará por la Asamblea, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.g) de estos Estatutos y en los artículos que rigen la
contratación de personal, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a
voto. La designación del cargo conllevará la precisión del periodo de duración del mismo.
Artículo 12.
Funciones del director/a.
a) Representar legalmente a la AECT y actuar en nombre de ésta ante
cualesquiera instancias y autoridades públicas y privadas.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea y levantar acta de las reuniones.
c) Proponer al presidente/a de la Asamblea la lista de asuntos para la formación del
orden del día de las reuniones de la Asamblea.
d) Elevar al presidente/a e informar a los vicepresidentes/as del programa e informe
anual de actividades, la planificación plurianual dentro de los límites de las posibilidades
presupuestarias y elaborar los correspondientes anteproyectos de presupuesto.
e) Asegurar la realización de las actividades de la AECT de acuerdo con las
instrucciones recibidas de la Asamblea, del presidente/a y, en su caso, de los
vicepresidentes/as.
f) Gestionar los recursos de la AECT.
g) Realizar y gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y
las acciones de cooperación territorial aprobados por los miembros de la Asamblea, en
los términos establecidos en el Convenio y los Estatutos que rigen el funcionamiento de
la AECT, con sujeción a los criterios e instrucciones de la Asamblea y a las limitaciones
incluidas en los poderes que le sean conferidos.
h) Asegurar la coordinación para el mantenimiento y explotación del Túnel de
Bielsa -Aragnouet siendo de su competencia el control de que las condiciones de
seguridad del túnel se encuentran en buen estado, y la propuesta de todo tipo de
medidas con ese fin.
i) Coordinar los equipos de vialidad invernal del Espacio Portalet.
j) Ejercer la Jefatura del personal al servicio de la AECT.
k) Ejercer las facultades de representación y actuación que le sean delegadas por
la Asamblea, por el presidente/a y, en su caso, por los vicepresidentes/as. La decisión de
delegación definirá el régimen y los procedimientos de control de la misma.
l) Cuantas gestiones correspondan a la naturaleza y carácter de su cargo que
imponga el tráfico mercantil, y que aparecen especificadas dentro del poder general de
administración conferido por la Asamblea.
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden al director/a de la AECT las funciones siguientes:
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47961
c) Ejercer funciones dentro de los ámbitos específicos del objetivo y funciones de la
AECT.
d) Todas aquellas funciones que la Asamblea y el presidente/a les encomiende o
delegue expresamente.
Para el ejercicio de sus funciones, los vicepresidentes/as podrán solicitar informes al
director/a de la AECT, así como asistir a las sesiones de cualquier órgano que se cree en
el seno de la AECT y que tenga responsabilidades respecto al funcionamiento
estratégico o la dirección de la AECT.
Artículo 11. Director/a.
El cargo de director/a de la AECT se designará por la Asamblea, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.g) de estos Estatutos y en los artículos que rigen la
contratación de personal, por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a
voto. La designación del cargo conllevará la precisión del periodo de duración del mismo.
Artículo 12.
Funciones del director/a.
a) Representar legalmente a la AECT y actuar en nombre de ésta ante
cualesquiera instancias y autoridades públicas y privadas.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea y levantar acta de las reuniones.
c) Proponer al presidente/a de la Asamblea la lista de asuntos para la formación del
orden del día de las reuniones de la Asamblea.
d) Elevar al presidente/a e informar a los vicepresidentes/as del programa e informe
anual de actividades, la planificación plurianual dentro de los límites de las posibilidades
presupuestarias y elaborar los correspondientes anteproyectos de presupuesto.
e) Asegurar la realización de las actividades de la AECT de acuerdo con las
instrucciones recibidas de la Asamblea, del presidente/a y, en su caso, de los
vicepresidentes/as.
f) Gestionar los recursos de la AECT.
g) Realizar y gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y
las acciones de cooperación territorial aprobados por los miembros de la Asamblea, en
los términos establecidos en el Convenio y los Estatutos que rigen el funcionamiento de
la AECT, con sujeción a los criterios e instrucciones de la Asamblea y a las limitaciones
incluidas en los poderes que le sean conferidos.
h) Asegurar la coordinación para el mantenimiento y explotación del Túnel de
Bielsa -Aragnouet siendo de su competencia el control de que las condiciones de
seguridad del túnel se encuentran en buen estado, y la propuesta de todo tipo de
medidas con ese fin.
i) Coordinar los equipos de vialidad invernal del Espacio Portalet.
j) Ejercer la Jefatura del personal al servicio de la AECT.
k) Ejercer las facultades de representación y actuación que le sean delegadas por
la Asamblea, por el presidente/a y, en su caso, por los vicepresidentes/as. La decisión de
delegación definirá el régimen y los procedimientos de control de la misma.
l) Cuantas gestiones correspondan a la naturaleza y carácter de su cargo que
imponga el tráfico mercantil, y que aparecen especificadas dentro del poder general de
administración conferido por la Asamblea.
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden al director/a de la AECT las funciones siguientes: