III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sección 2.ª
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 47962
Funcionamiento de los órganos
Reuniones de la Asamblea.
La Asamblea se reúne en sesiones ordinarias, según la periodicidad establecida por
la propia Asamblea como mínimo dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando el
presidente/a lo considere necesario o cuando lo soliciten como mínimo la mitad de sus
miembros.
Artículo 14. Orden del día.
El presidente/a, asistido por el director/a, establecerá el orden del día de cada sesión
teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros de la
Asamblea.
Artículo 15.
Convocatoria de las reuniones.
Las convocatorias serán fijadas por el presidente/a y deberán notificarse a los
miembros de la Asamblea con una antelación mínima de quince días. Si concurren
razones de urgencia, el plazo señalado podrá acortarse a cinco días. Las convocatorias
deberán ir acompañadas de su correspondiente orden del día.
Artículo 16. Quórum.
A los efectos de la celebración de sesiones, de deliberaciones o adopción de
acuerdos, se alcanzará el quórum con:
– en primera convocatoria la presencia del presidente/a y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, siendo imprescindible que cada entidad esté representada como
mínimo por dos miembros;
– en segunda convocatoria la presencia del presidente/a y la de un cuarto, al menos,
de sus miembros, siendo imprescindible que cada entidad esté representada como
mínimo por un miembro.
Artículo 17.
Mayorías para la aprobación.
Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría de dos tercios de los
miembros presentes con derecho a voto, sin perjuicio de aquellos casos previstos en el
Convenio y en los presentes Estatutos en los que será necesario el voto favorable por
unanimidad de los miembros presentes.
Artículo 18.
Acta de las reuniones.
El director/a levantará acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados,
de los que podrá expedir certificaciones con el visto bueno del presidente/a.
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Personal de la AECT.
1. La AECT podrá disponer de personal propio que tendrá carácter laboral, siendo
de aplicación el derecho español respecto a las modalidades relativas a la gestión del
personal, los procedimientos de contratación y demás elementos de las relaciones
laborales del personal.
2. El personal propio de la AECT podrá ser seleccionado entre el personal al
servicio de cualquiera de las entidades miembros. Este personal procedente de uno u
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Régimen jurídico y económico
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sección 2.ª
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 47962
Funcionamiento de los órganos
Reuniones de la Asamblea.
La Asamblea se reúne en sesiones ordinarias, según la periodicidad establecida por
la propia Asamblea como mínimo dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando el
presidente/a lo considere necesario o cuando lo soliciten como mínimo la mitad de sus
miembros.
Artículo 14. Orden del día.
El presidente/a, asistido por el director/a, establecerá el orden del día de cada sesión
teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros de la
Asamblea.
Artículo 15.
Convocatoria de las reuniones.
Las convocatorias serán fijadas por el presidente/a y deberán notificarse a los
miembros de la Asamblea con una antelación mínima de quince días. Si concurren
razones de urgencia, el plazo señalado podrá acortarse a cinco días. Las convocatorias
deberán ir acompañadas de su correspondiente orden del día.
Artículo 16. Quórum.
A los efectos de la celebración de sesiones, de deliberaciones o adopción de
acuerdos, se alcanzará el quórum con:
– en primera convocatoria la presencia del presidente/a y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, siendo imprescindible que cada entidad esté representada como
mínimo por dos miembros;
– en segunda convocatoria la presencia del presidente/a y la de un cuarto, al menos,
de sus miembros, siendo imprescindible que cada entidad esté representada como
mínimo por un miembro.
Artículo 17.
Mayorías para la aprobación.
Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría de dos tercios de los
miembros presentes con derecho a voto, sin perjuicio de aquellos casos previstos en el
Convenio y en los presentes Estatutos en los que será necesario el voto favorable por
unanimidad de los miembros presentes.
Artículo 18.
Acta de las reuniones.
El director/a levantará acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados,
de los que podrá expedir certificaciones con el visto bueno del presidente/a.
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Personal de la AECT.
1. La AECT podrá disponer de personal propio que tendrá carácter laboral, siendo
de aplicación el derecho español respecto a las modalidades relativas a la gestión del
personal, los procedimientos de contratación y demás elementos de las relaciones
laborales del personal.
2. El personal propio de la AECT podrá ser seleccionado entre el personal al
servicio de cualquiera de las entidades miembros. Este personal procedente de uno u
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Régimen jurídico y económico