III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47963
otro miembro de la AECT quedará en situación de servicios especiales en su
administración de origen o mediante los adecuados mecanismos de movilidad, que
reconozcan el derecho a reintegrase inmediatamente a la misma en caso de finalización
de la relación de servicio con la AECT, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable.
3. En aplicación de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto español 23/2015,
las dotaciones de personal, retribuciones y demás gastos de personal de la AECT
deberán atenerse a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y
demás normativa relativa al gasto público o a la restricción de incrementos de
retribuciones en el sector público.
Artículo 20.
Procedimientos de contratación.
Los contratos celebrados por la AECT deberán respetar lo establecido en la
legislación española sobre contratos del sector público. En cualquier caso, se deberán
respetar los principios europeos en materia de contratación pública, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, sobre contratación pública.
Artículo 21.
Responsabilidad Patrimonial.
En materia de responsabilidad patrimonial será de aplicación a la AECT, tanto en
cuanto a determinación de responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para
exigirla, el artículo 12.2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE)
n.º 1302/2013, así como la legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas.
Artículo 22.
Jurisdicción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado
por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en los casos que no estén previstos en la
legislación europea, los litigios que se planteen sobre la actuación de la AECT serán
competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación
aplicable al orden jurisdiccional correspondiente. Cuando la actuación de la AECT esté
sujeta al derecho administrativo, los litigios serán competencia de los Juzgados y
Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 23.
Reconocimiento mutuo.
Los miembros de la AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el
Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en la
restante normativa europea y estatal de aplicación, en el Convenio constitutivo y en
estos Estatutos que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos
dimanantes.
Participación en los gastos.
1. El reparto financiero de los gastos relativos al objetivo general de realizar y
gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de
cooperación territorial aprobados por sus miembros, dentro de sus ámbitos
competenciales, con la finalidad de reforzar la cohesión económica y social se hará en
porcentajes iguales para cada uno de los miembros salvo acuerdo en contra por
unanimidad por parte de los miembros de la Asamblea. Las contribuciones se fijarán por
la Asamblea mediante la aprobación de los presupuestos.
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47963
otro miembro de la AECT quedará en situación de servicios especiales en su
administración de origen o mediante los adecuados mecanismos de movilidad, que
reconozcan el derecho a reintegrase inmediatamente a la misma en caso de finalización
de la relación de servicio con la AECT, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable.
3. En aplicación de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto español 23/2015,
las dotaciones de personal, retribuciones y demás gastos de personal de la AECT
deberán atenerse a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y
demás normativa relativa al gasto público o a la restricción de incrementos de
retribuciones en el sector público.
Artículo 20.
Procedimientos de contratación.
Los contratos celebrados por la AECT deberán respetar lo establecido en la
legislación española sobre contratos del sector público. En cualquier caso, se deberán
respetar los principios europeos en materia de contratación pública, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, sobre contratación pública.
Artículo 21.
Responsabilidad Patrimonial.
En materia de responsabilidad patrimonial será de aplicación a la AECT, tanto en
cuanto a determinación de responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para
exigirla, el artículo 12.2 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE)
n.º 1302/2013, así como la legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas.
Artículo 22.
Jurisdicción.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado
por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en los casos que no estén previstos en la
legislación europea, los litigios que se planteen sobre la actuación de la AECT serán
competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación
aplicable al orden jurisdiccional correspondiente. Cuando la actuación de la AECT esté
sujeta al derecho administrativo, los litigios serán competencia de los Juzgados y
Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 23.
Reconocimiento mutuo.
Los miembros de la AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en el
Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en la
restante normativa europea y estatal de aplicación, en el Convenio constitutivo y en
estos Estatutos que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos
dimanantes.
Participación en los gastos.
1. El reparto financiero de los gastos relativos al objetivo general de realizar y
gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y las acciones de
cooperación territorial aprobados por sus miembros, dentro de sus ámbitos
competenciales, con la finalidad de reforzar la cohesión económica y social se hará en
porcentajes iguales para cada uno de los miembros salvo acuerdo en contra por
unanimidad por parte de los miembros de la Asamblea. Las contribuciones se fijarán por
la Asamblea mediante la aprobación de los presupuestos.
cve: BOE-A-2020-7336
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Artículo 24.