III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47964

2. El reparto financiero de los gastos relativos al objetivo particular de desarrollar
todas las acciones de coordinación necesarias para la gestión del paso transfronterizo de
Bielsa -Aragnouet, para asegurar el buen estado y el correcto mantenimiento de la
infraestructura, se hará en virtud de las aportaciones previstas por la Comunidad
Autónoma de Aragón (España) y el Departamento de Hautes-Pyrénées (Francia) en sus
respectivos presupuestos. Las contribuciones se fijarán por la Asamblea mediante la
aprobación de los presupuestos.
3. El reparto financiero de los gastos relativos al objetivo particular de desarrollar
todas las acciones de coordinación necesarias para la gestión del paso transfronterizo de
Portalet, para asegurar el buen estado y el correcto mantenimiento de la infraestructura,
se hará en virtud de las aportaciones previstas por la Comunidad Autónoma de Aragón
(España) y el Departamento de Pyrénées-Atlantiques (Francia) en sus respectivos
presupuestos. Las contribuciones se fijarán por la Asamblea mediante la aprobación de
los presupuestos.
4. En virtud del Artículo L1115-4 del Código general francés de Colectividades
Territoriales, el total de la participación en el capital o los gastos de una misma persona
jurídica de derecho extranjero de las colectividades territoriales francesas y sus
agrupaciones no puede ser superior al 50% de este capital o de estos gastos.
Artículo 25. Recursos.
Para la realización de sus finalidades, la AECT dispondrá de los recursos siguientes:
a) Aportaciones de sus miembros, fijadas por la Asamblea de la AECT tal y como
establece el artículo 6 de estos Estatutos y previstas en sus respectivos presupuestos.
b) Financiación proveniente de la Unión Europea.
c) Aportaciones y subvenciones de toda índole procedentes de otras entidades
oficiales y de personas particulares.
d) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho
privado, incluidos los procedentes de las prestaciones de servicios y de la concertación
de operaciones de crédito.
e) Donativos y otros fondos obtenidos por cualquier otro título admitido en derecho
y que respeten el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º
1302/2013.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 9.2 g) del Reglamento (CE) n.º
1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT
modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 2.1 c) del mismo Reglamento, la normativa presupuestaria y contable
aplicable a la AECT es la que conforman las reglas de contabilidad y presupuesto
público español.
2. La AECT elaborará un Presupuesto anual con la expresión cifrada conjunta y
sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer y de los derechos
que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario que coincidirá con el año civil o
natural. Dicho presupuesto contendrá un apartado referente a los gastos y otro referente
a los ingresos, debiendo, en todo caso, ser elaborado de acuerdo con la legislación
vigente en España.
3. Al final del ejercicio, se elaborará y rendirá a la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un balance y una cuenta de
resultados anuales, de conformidad con la normativa contable aplicable.

cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26. Normas contables y presupuestarias.