III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 47965
Control financiero y auditoría.
1. En aplicación de lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 y en el artículo 11 del Real Decreto español 23/2015,
el control financiero y la auditoria recaerán en la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por el órgano previsto en el
apartado anterior, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de
auditoría externa independiente designada por la Asamblea.
3. En el supuesto de que se lleven a cabo actuaciones cofinanciadas por la Unión
Europea, se respetará la legislación europea referente a esta materia, y en particular el
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo y el
Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea.
4. El organismo de control deberá atender las peticiones de información
procedentes de las autoridades de control financiero de los miembros, así como de las
autoridades nacionales y europeas en función de la financiación de los Estados o de la
Unión Europea de la que se beneficie la AECT.
Artículo 28.
Patrimonio y adscripción de bienes.
1. El Patrimonio de la AECT estará integrado por los bienes que sus miembros le
adscriban para el cumplimiento de sus fines, así como los que la AECT adquiera con
cargo a sus propios fondos.
2. Los bienes y derechos adscritos conservarán su calificación y titularidad
originaria, correspondiendo a la AECT las facultades de conservación y utilización de
estos bienes para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
CAPÍTULO V
Modificación y Disolución
Modificación de los Estatutos.
Toda modificación de estos Estatutos debe ser aprobada por la Asamblea por
unanimidad de los miembros presentes. En todo caso, se deberán respetar las
condiciones previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en el artículo 9 del Real Decreto español 23/2015, de
medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el
artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.
Hecho en Huesca el 1 de junio de 2020 en cuatro ejemplares, cada uno en las
lenguas castellana y francesa, dando los cuatro textos fe.–El Consejero de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, José Luis Soro Domingo.–El
Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Miguel Gracia Ferrer.–El Presidente
del Consejo Departamental de los Pirineos Atlánticos, Jean-Jacques Lasserre.–El
Presidente del Consejo Departamental de Altos Pirineos, Michel Pélieu.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 47965
Control financiero y auditoría.
1. En aplicación de lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 y en el artículo 11 del Real Decreto español 23/2015,
el control financiero y la auditoria recaerán en la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por el órgano previsto en el
apartado anterior, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de
auditoría externa independiente designada por la Asamblea.
3. En el supuesto de que se lleven a cabo actuaciones cofinanciadas por la Unión
Europea, se respetará la legislación europea referente a esta materia, y en particular el
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo y el
Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea.
4. El organismo de control deberá atender las peticiones de información
procedentes de las autoridades de control financiero de los miembros, así como de las
autoridades nacionales y europeas en función de la financiación de los Estados o de la
Unión Europea de la que se beneficie la AECT.
Artículo 28.
Patrimonio y adscripción de bienes.
1. El Patrimonio de la AECT estará integrado por los bienes que sus miembros le
adscriban para el cumplimiento de sus fines, así como los que la AECT adquiera con
cargo a sus propios fondos.
2. Los bienes y derechos adscritos conservarán su calificación y titularidad
originaria, correspondiendo a la AECT las facultades de conservación y utilización de
estos bienes para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
CAPÍTULO V
Modificación y Disolución
Modificación de los Estatutos.
Toda modificación de estos Estatutos debe ser aprobada por la Asamblea por
unanimidad de los miembros presentes. En todo caso, se deberán respetar las
condiciones previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en el artículo 9 del Real Decreto español 23/2015, de
medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el
artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.
Hecho en Huesca el 1 de junio de 2020 en cuatro ejemplares, cada uno en las
lenguas castellana y francesa, dando los cuatro textos fe.–El Consejero de Vertebración
del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, José Luis Soro Domingo.–El
Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, Miguel Gracia Ferrer.–El Presidente
del Consejo Departamental de los Pirineos Atlánticos, Jean-Jacques Lasserre.–El
Presidente del Consejo Departamental de Altos Pirineos, Michel Pélieu.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-7336
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