III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47956
interpretación o la aplicación de este Convenio, las entidades firmantes se comprometen
a poner en marcha las negociaciones apropiadas. Si no se puede alcanzar ninguna
solución negociada, las partes acuerdan que el litigio se someta a los Juzgados y
Tribunales españoles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE)
n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la
AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.
3. Asimismo, los actos de los órganos de gobierno de la AECT y las actividades de
la AECT relativas al ejercicio de sus funciones se regirán por el Reglamento (CE) n.º
1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT,
modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, por el Convenio, y en lo no previsto
por aquel, por el ordenamiento jurídico español.
Novena.
Personal.
1. La AECT podrá disponer de personal propio que tendrá carácter laboral, siendo
de aplicación el derecho español respecto a las modalidades relativas a la gestión del
personal, los procedimientos de contratación y demás elementos de las relaciones
laborales del personal.
2. El personal propio de la AECT podrá ser seleccionado entre el personal al
servicio de cualquiera de las entidades miembros. Este personal procedente de uno u
otro miembro de la AECT quedará en situación de servicios especiales en su
administración de origen o mediante los adecuados mecanismos de movilidad, que
reconozcan el derecho a reintegrase inmediatamente a la misma en caso de finalización
de la relación de servicio con la AECT, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable.
3. En aplicación de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto español 23/2015,
las dotaciones de personal, retribuciones y demás gastos de personal de la AECT
deberán atenerse a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y
demás normativa relativa al gasto público o a la restricción de incrementos de
retribuciones en el sector público.
Décima. Procedimientos de contratación.
Los contratos celebrados por la AECT deberán respetar lo establecido en la
legislación española sobre contratos del sector público. En cualquier caso, se deberán
respetar los principios europeos en materia de contratación pública, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, sobre contratación pública.
Reconocimiento mutuo y control financiero.
1. Los miembros de la AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en
el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en la
normativa europea y estatal de aplicación, en este Convenio constitutivo y en los
Estatutos subsiguientes que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones
de ellos dimanantes.
2. En aplicación de lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 y en el artículo 11 del Real Decreto español 23/2015,
el control financiero y la auditoria recaerán en la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por el órgano previsto en el
apartado anterior, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de
auditoría externa independiente designada por la Asamblea.
4. En el supuesto de que se lleven a cabo actuaciones cofinanciadas por la Unión
Europea, se respetará la legislación comunitaria referente a esta materia, y en particular
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47956
interpretación o la aplicación de este Convenio, las entidades firmantes se comprometen
a poner en marcha las negociaciones apropiadas. Si no se puede alcanzar ninguna
solución negociada, las partes acuerdan que el litigio se someta a los Juzgados y
Tribunales españoles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE)
n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la
AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013.
3. Asimismo, los actos de los órganos de gobierno de la AECT y las actividades de
la AECT relativas al ejercicio de sus funciones se regirán por el Reglamento (CE) n.º
1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT,
modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, por el Convenio, y en lo no previsto
por aquel, por el ordenamiento jurídico español.
Novena.
Personal.
1. La AECT podrá disponer de personal propio que tendrá carácter laboral, siendo
de aplicación el derecho español respecto a las modalidades relativas a la gestión del
personal, los procedimientos de contratación y demás elementos de las relaciones
laborales del personal.
2. El personal propio de la AECT podrá ser seleccionado entre el personal al
servicio de cualquiera de las entidades miembros. Este personal procedente de uno u
otro miembro de la AECT quedará en situación de servicios especiales en su
administración de origen o mediante los adecuados mecanismos de movilidad, que
reconozcan el derecho a reintegrase inmediatamente a la misma en caso de finalización
de la relación de servicio con la AECT, teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable.
3. En aplicación de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto español 23/2015,
las dotaciones de personal, retribuciones y demás gastos de personal de la AECT
deberán atenerse a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y
demás normativa relativa al gasto público o a la restricción de incrementos de
retribuciones en el sector público.
Décima. Procedimientos de contratación.
Los contratos celebrados por la AECT deberán respetar lo establecido en la
legislación española sobre contratos del sector público. En cualquier caso, se deberán
respetar los principios europeos en materia de contratación pública, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, sobre contratación pública.
Reconocimiento mutuo y control financiero.
1. Los miembros de la AECT se reconocen mutuamente, en los términos fijados en
el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio
de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en la
normativa europea y estatal de aplicación, en este Convenio constitutivo y en los
Estatutos subsiguientes que lo complementan, las facultades, derechos y obligaciones
de ellos dimanantes.
2. En aplicación de lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 y en el artículo 11 del Real Decreto español 23/2015,
el control financiero y la auditoria recaerán en la Intervención General de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Sin perjuicio del control y seguimiento a realizar por el órgano previsto en el
apartado anterior, tanto el presupuesto como las cuentas anuales serán objeto de
auditoría externa independiente designada por la Asamblea.
4. En el supuesto de que se lleven a cabo actuaciones cofinanciadas por la Unión
Europea, se respetará la legislación comunitaria referente a esta materia, y en particular
cve: BOE-A-2020-7336
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Undécima.