III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47955

– Los vicepresidentes/as. Corresponden a los vicepresidentes/as las funciones
siguientes:
a) Asumir, en su caso, la presidencia en caso de ausencia o imposibilidad del
presidente/a.
b) Apoyar y asesorar al presidente/a en sus actuaciones.
c) Ejercer funciones dentro de los ámbitos específicos del objetivo y funciones de la
AECT.
d) Todas aquellas funciones que la Asamblea y el presidente/a les encomiende o
delegue expresamente.
Para el ejercicio de sus funciones, los vicepresidentes/as podrán solicitar informes al
director/a de la AECT, así como asistir a las sesiones de cualquier órgano que se cree en
el seno de la AECT y que tenga responsabilidades respecto al funcionamiento
estratégico o la dirección de la AECT.
– El director/a. Corresponden al director/a las funciones siguientes:

Octava. Legislación aplicable.
1. La AECT se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, por el Convenio, y en lo no previsto por aquel, por el
ordenamiento jurídico español, al tener la AECT su domicilio social en España, a tenor
de lo establecido en el artículo 2 del citado Reglamento.
2. La legislación aplicable para la correcta interpretación y aplicación de este
Convenio será la legislación española. En caso de discrepancia relacionada con la

cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es

a) Representar legalmente a la AECT y actuar en nombre de ésta ante
cualesquiera instancias y autoridades públicas y privadas.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea y levantar acta de las reuniones.
c) Proponer al presidente/a de la Asamblea la lista de asuntos para la formación del
orden del día de las reuniones de la Asamblea.
d) Elevar al presidente/a e informar a los vicepresidentes/as del programa e informe
anual de actividades, la planificación plurianual dentro de los límites de las posibilidades
presupuestarias y elaborar los correspondientes anteproyectos de presupuesto.
e) Asegurar la realización de las actividades de la AECT de acuerdo con las
instrucciones recibidas de la Asamblea, del presidente/a y, en su caso, de los
vicepresidentes/as.
f) Gestionar los recursos de la AECT.
g) Realizar y gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los proyectos y
las acciones de cooperación territorial aprobados por los miembros de la Asamblea, en
los términos establecidos en el Convenio y los Estatutos que rigen el funcionamiento de
la AECT, con sujeción a los criterios e instrucciones de la Asamblea y a las limitaciones
incluidas en los poderes que le sean conferidos.
h) Asegurar la coordinación para el mantenimiento y explotación del Túnel de
Bielsa-Aragnouet siendo de su competencia el control de que las condiciones de
seguridad del túnel se encuentran en buen estado, y la propuesta de todo tipo de
medidas con ese fin.
i) Coordinar los equipos de vialidad invernal del Espacio Portalet.
j) Ejercer la Jefatura del personal al servicio de la AECT.
k) Ejercer las facultades de representación y actuación que le sean delegadas por
la Asamblea, por el presidente/a, y, en su caso, por los vicepresidentes/as. La decisión
de delegación definirá el régimen y los procedimientos de control de la misma.
l) Cuantas gestiones correspondan a la naturaleza y carácter de su cargo que
imponga el tráfico mercantil, y que aparecen especificadas dentro del poder general de
administración conferido por la Asamblea.