III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47954

obligaciones adquiridas hasta el momento de abandonarla, atendiendo en todo momento
a lo dispuesto en la cláusula duodécima del presente Convenio.
Séptima.

Órganos de gobierno.

En virtud de las disposiciones de los artículos 8.2.f) y 10 del Reglamento (CE) n.º
1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT,
modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, son órganos de gobierno de la AECT:
– La Asamblea. Corresponden a la Asamblea, como máximo órgano de gobierno y
de gestión, las funciones siguientes:
a) Aprobar el Reglamento de régimen interno de la AECT y las modificaciones del
mismo.
b) Aprobar por unanimidad cualquier modificación de este Convenio o de los
Estatutos que rigen la AECT.
c) Deliberar y aprobar la adhesión de nuevas entidades a la AECT.
d) Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales de la AECT.
e) Aprobar el programa y el informe anual de actividades de la AECT.
f) Designar los miembros titulares de las vicepresidencias.
g) Nombrar y separar al director/a de la AECT.
h) Aprobar la gestión, el nivel de servicio actualizado cada año y el régimen de
contratación del personal de la AECT.
i) Aprobar las operaciones de crédito y tesorería.
j) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.
k) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros de todo tipo, cuando
superen el diez por ciento de los recursos totales presupuestados.
l) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales.
m) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se puedan
plantear contra la AECT.
n) Fijar las participaciones económicas a realizar por los miembros de la AECT,
según el artículo 24 de los Estatutos.
o) Designar la realización de auditorías externas independientes.
p) Aprobar la elaboración conjunta de proyectos o acciones comunes
especialmente en el marco de los programas y ayudas de la Unión Europea.
q) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a
otros órganos de gobierno.

a) Presidir las sesiones de la Asamblea y dirigir los debates.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea y fijar el orden del día.
c) Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea.
d) Proponer a la Asamblea el programa anual de actividades.
e) Proponer a la Asamblea el informe anual de actividades.
f) Ordenar los cobros y pagos.
g) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros de todo tipo, cuando no
superen el diez por ciento de los recursos totales presupuestados.
h) Ejercer, por razón de urgencia, acciones administrativas o judiciales para la
defensa de los derechos y los intereses de la AECT e informar a la Asamblea en la
reunión siguiente de ésta.
i) Todas aquellas funciones que la Asamblea le encomiende o delegue
expresamente.

cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es

– El presidente/a. Corresponden al presidente/a las funciones siguientes:
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