III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47953

d) Comprometerse con el desarrollo de los territorios de montaña asumiendo los
retos actuales: el mantenimiento de la población y la adaptación a los cambios que se
están experimentando: climáticos, económicos y sociales.
e) Asociar a las entidades locales, asociaciones y actores económicos y sociales
con los proyectos de cooperación y desarrollo de los territorios.
2. Las acciones de cooperación territorial acordadas y realizadas por la AECT a
iniciativa de sus miembros podrán contar con intervención financiera de la Unión
Europea.
3. Las funciones de la AECT se llevarán a cabo dentro del ámbito competencial de
sus miembros, respetando las legislaciones nacionales competentes en la materia así
como los demás límites impuestos por el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el
Reglamento (UE) n.º 1302/2013.
Quinta.

Duración y disolución.

1. La AECT se constituye con una duración indefinida.
2. La AECT podrá ser disuelta, por unanimidad de sus miembros, por alguna de las
causas siguientes:
a) Mutuo acuerdo de sus miembros.
b) Imposibilidad de continuar su funcionamiento.
c) Incumplimiento del objetivo.
d) Transformación de la AECT en un ente de diferente naturaleza jurídica.
3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado
por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, la disolución también podrá ser promovida y
acordada en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto
español 23/2015.
4. El acuerdo de disolución determinará la forma en que deba procederse a la
liquidación de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a la AECT, respetando
las disposiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, en el artículo 13 del Real Decreto español 23/2015,
de medidas necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento, y en el
artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales.
Miembros de la AECT.

1. La AECT está integrada por la Comunidad Autónoma de Aragón (España), la
Diputación Provincial de Huesca (España), el Departamento de Hautes-Pyrénées
(Francia) y el Departamento de Pyrénées-Atlantiques (Francia).
2. La adhesión de nuevas entidades a la AECT requerirá, previa admisión en el
seno de la Asamblea, la aprobación y formalización de un convenio de adhesión, con la
consiguiente modificación de los Estatutos. Dicha modificación deberá realizarse según
lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE) n.º
1302/2013, en los artículos 4.2 y 9 del Real Decreto español 23/2015 de medidas
necesarias para la aplicación efectiva de dicho Reglamento y en el artículo 1115-4-2 del
Código general francés de Colectividades Territoriales.
3. Cualquier miembro de la AECT puede renunciar a pertenecer a la misma, siendo
considerada y tramitada dicha renuncia como una modificación del Convenio, siempre
que medie un preaviso fehaciente al presidente de la AECT y a los otros miembros de la
Asamblea con una antelación mínima de seis meses. El miembro que presente la
renuncia deberá estar al corriente de sus compromisos y garantizar la liquidación de las

cve: BOE-A-2020-7336
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Sexta.