III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47952
demás órganos de gobierno de la AECT, las entidades miembros aceptan el principio de
que puedan y, cuando las circunstancias lo aconsejen, deban celebrarse en otras
localidades distintas de aquella donde se establece el domicilio social.
Tercera. Ámbito de aplicación territorial.
1. La AECT podrá llevar a cabo su misión en el conjunto de los territorios de las
entidades que la integran, siempre en el marco de realización de proyectos de
cooperación territorial, actuando dentro del ámbito competencial de cada miembro.
2. El ámbito geográfico para la realización de acciones concretas de coordinación
para el mantenimiento del itinerario transfronterizo de Portalet, incluye:
– los 27 km. de la carretera autonómica A-136 desde la vertiente española del
Puerto de Portalet hasta Biescas;
– los 29 km. de la carretera departamental RD 934 desde la vertiente francesa del
Puerto de Portalet hasta Laruns.
3. El ámbito geográfico para la realización de acciones concretas de coordinación
para la gestión, conservación y explotación del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos,
incluye:
– los 3,07 km. del túnel transfronterizo;
– los 4,50 km. de la carretera autonómica A-138 desde la boca española del túnel
hasta la antigua aduana;
– los 6,10 km. de la carretera departamental 173 desde la boca francesa del túnel
hasta el cruce con la RD 118 en el puente de los Templarios;
– los equipamientos necesarios para la gestión, conservación, explotación y
protección del itinerario.
4. El ámbito geográfico para el resto de líneas de cooperación territorial que
resulten de interés para sus miembros, particularmente en materia de desarrollo del
turismo, accesibilidad, patrimonio y cultura y desarrollo de actividades económicas de
interés común, abarcará el conjunto de los territorios de las entidades que la integran
dentro del ámbito de competencia de cada miembro.
1. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el
Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y su aplicación por el Real Decreto español 23/2015 y
el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales, la AECT
tiene por objetivo realizar y gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los
proyectos y las acciones de cooperación territorial aprobados por sus miembros, dentro
de sus ámbitos competenciales, con la finalidad de reforzar la cohesión económica y
social.
En particular, las entidades miembros se comprometen a desarrollar todas las
acciones de coordinación necesarias para la gestión de los pasos transfronterizos de
Portalet y Bielsa-Aragnouet, para asegurar el buen estado y el correcto mantenimiento
de la infraestructura.
Para cumplir su objetivo, la AECT tiene las siguientes funciones:
a) Promover los Pirineos centrales como destino turístico internacional bajo el
nombre «Pirineos», incluida la comercialización.
b) Desarrollar una integración racional e innovadora de la movilidad local y turística.
c) Impulsar el desarrollo del espacio pirenaico y sus somontanos en el marco de un
proyecto territorial que integre la gestión sostenible de sus infraestructuras de
comunicación transfronterizas.
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Objetivo y funciones.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47952
demás órganos de gobierno de la AECT, las entidades miembros aceptan el principio de
que puedan y, cuando las circunstancias lo aconsejen, deban celebrarse en otras
localidades distintas de aquella donde se establece el domicilio social.
Tercera. Ámbito de aplicación territorial.
1. La AECT podrá llevar a cabo su misión en el conjunto de los territorios de las
entidades que la integran, siempre en el marco de realización de proyectos de
cooperación territorial, actuando dentro del ámbito competencial de cada miembro.
2. El ámbito geográfico para la realización de acciones concretas de coordinación
para el mantenimiento del itinerario transfronterizo de Portalet, incluye:
– los 27 km. de la carretera autonómica A-136 desde la vertiente española del
Puerto de Portalet hasta Biescas;
– los 29 km. de la carretera departamental RD 934 desde la vertiente francesa del
Puerto de Portalet hasta Laruns.
3. El ámbito geográfico para la realización de acciones concretas de coordinación
para la gestión, conservación y explotación del túnel de Bielsa-Aragnouet y sus accesos,
incluye:
– los 3,07 km. del túnel transfronterizo;
– los 4,50 km. de la carretera autonómica A-138 desde la boca española del túnel
hasta la antigua aduana;
– los 6,10 km. de la carretera departamental 173 desde la boca francesa del túnel
hasta el cruce con la RD 118 en el puente de los Templarios;
– los equipamientos necesarios para la gestión, conservación, explotación y
protección del itinerario.
4. El ámbito geográfico para el resto de líneas de cooperación territorial que
resulten de interés para sus miembros, particularmente en materia de desarrollo del
turismo, accesibilidad, patrimonio y cultura y desarrollo de actividades económicas de
interés común, abarcará el conjunto de los territorios de las entidades que la integran
dentro del ámbito de competencia de cada miembro.
1. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el
Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y su aplicación por el Real Decreto español 23/2015 y
el artículo 1115-4-2 del Código general francés de Colectividades Territoriales, la AECT
tiene por objetivo realizar y gestionar, en una perspectiva de desarrollo sostenible, los
proyectos y las acciones de cooperación territorial aprobados por sus miembros, dentro
de sus ámbitos competenciales, con la finalidad de reforzar la cohesión económica y
social.
En particular, las entidades miembros se comprometen a desarrollar todas las
acciones de coordinación necesarias para la gestión de los pasos transfronterizos de
Portalet y Bielsa-Aragnouet, para asegurar el buen estado y el correcto mantenimiento
de la infraestructura.
Para cumplir su objetivo, la AECT tiene las siguientes funciones:
a) Promover los Pirineos centrales como destino turístico internacional bajo el
nombre «Pirineos», incluida la comercialización.
b) Desarrollar una integración racional e innovadora de la movilidad local y turística.
c) Impulsar el desarrollo del espacio pirenaico y sus somontanos en el marco de un
proyecto territorial que integre la gestión sostenible de sus infraestructuras de
comunicación transfronterizas.
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Objetivo y funciones.