III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47951
transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales, hecho en Madrid el 21 de
mayo de 1980, el Tratado entre el Reino de España y República Francesa sobre
cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de
marzo de 1995, así como a la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales, y la demás normativa aplicable a los consorcios de esta
naturaleza, así como de conformidad con el procedimiento previsto en su
Correspondientes Convenio y Estatutos.
II
Este gran objetivo exige un instrumento jurídico que permita asegurar la eficacia, la
continuidad y el seguimiento de las relaciones transfronterizas, con el fin de reforzar la
cohesión económica, social y territorial.
Uno de los resultados del desarrollo de la dimensión regional y local del proceso de
integración comunitario ha sido la adopción del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europa
de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 en lo que se refiere a la
clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales
agrupaciones. Esta normativa instaura un nuevo instrumento de cooperación a escala
europea para crear agrupaciones de cooperación dotadas de personalidad jurídica, con
un objetivo claro que es el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial. La
AECT es concebida como un instrumento para los miembros que lo integran, en el límite
de sus competencias con arreglo a las legislaciones nacionales aplicables, para el
desarrollo de iniciativas de cooperación territorial, con o sin intervención financiera de la
UE.
De conformidad con lo expuesto, las autoridades competentes de la Comunidad
Autónoma de Aragón (España), de la Diputación Provincial de Huesca (España), del
Departamento de Hautes-Pyrénées (Francia) y del Departamento de PyrénéesAtlantiques (Francia) han decidido formalizar el presente Convenio para el
establecimiento de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Denominación, Finalidad y Naturaleza.
La Comunidad Autónoma de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, el
Departamento de Hautes-Pyrénées y el Departamento de Pyrénées-Atlantiques, con la
finalidad de estimular y reforzar la cooperación y la acción común en sus territorios,
crean, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE)
n.º 1302/2013, y las correspondientes disposiciones nacionales adoptadas para
garantizar su aplicación efectiva, así como con los Estatutos incorporados como anexo al
presente Convenio a los que se incorporan las disposiciones del mismo, la Agrupación
Europea de Cooperación Territorial «Pirineos – Pyrénées» (en adelante AECT), como
entidad jurídico - pública dotada de personalidad jurídica propia y capacidad jurídica
plena para el cumplimiento de sus objetivos.
Segunda.
Domicilio Social.
1. La AECT tendrá su domicilio social en Huesca, en España.
2. La AECT podrá disponer de cuantas sedes de trabajo se consideren necesarias
para el correcto desarrollo de sus objetivos.
3. Con el objetivo de contribuir al conocimiento más universal de la AECT en los
dos Estados Miembros, para las reuniones de la Asamblea, así como para las de los
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47951
transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales, hecho en Madrid el 21 de
mayo de 1980, el Tratado entre el Reino de España y República Francesa sobre
cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de
marzo de 1995, así como a la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros
Acuerdos Internacionales, y la demás normativa aplicable a los consorcios de esta
naturaleza, así como de conformidad con el procedimiento previsto en su
Correspondientes Convenio y Estatutos.
II
Este gran objetivo exige un instrumento jurídico que permita asegurar la eficacia, la
continuidad y el seguimiento de las relaciones transfronterizas, con el fin de reforzar la
cohesión económica, social y territorial.
Uno de los resultados del desarrollo de la dimensión regional y local del proceso de
integración comunitario ha sido la adopción del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europa
de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 en lo que se refiere a la
clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales
agrupaciones. Esta normativa instaura un nuevo instrumento de cooperación a escala
europea para crear agrupaciones de cooperación dotadas de personalidad jurídica, con
un objetivo claro que es el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial. La
AECT es concebida como un instrumento para los miembros que lo integran, en el límite
de sus competencias con arreglo a las legislaciones nacionales aplicables, para el
desarrollo de iniciativas de cooperación territorial, con o sin intervención financiera de la
UE.
De conformidad con lo expuesto, las autoridades competentes de la Comunidad
Autónoma de Aragón (España), de la Diputación Provincial de Huesca (España), del
Departamento de Hautes-Pyrénées (Francia) y del Departamento de PyrénéesAtlantiques (Francia) han decidido formalizar el presente Convenio para el
establecimiento de una Agrupación Europea de Cooperación Territorial, de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Denominación, Finalidad y Naturaleza.
La Comunidad Autónoma de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, el
Departamento de Hautes-Pyrénées y el Departamento de Pyrénées-Atlantiques, con la
finalidad de estimular y reforzar la cooperación y la acción común en sus territorios,
crean, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por el Reglamento (UE)
n.º 1302/2013, y las correspondientes disposiciones nacionales adoptadas para
garantizar su aplicación efectiva, así como con los Estatutos incorporados como anexo al
presente Convenio a los que se incorporan las disposiciones del mismo, la Agrupación
Europea de Cooperación Territorial «Pirineos – Pyrénées» (en adelante AECT), como
entidad jurídico - pública dotada de personalidad jurídica propia y capacidad jurídica
plena para el cumplimiento de sus objetivos.
Segunda.
Domicilio Social.
1. La AECT tendrá su domicilio social en Huesca, en España.
2. La AECT podrá disponer de cuantas sedes de trabajo se consideren necesarias
para el correcto desarrollo de sus objetivos.
3. Con el objetivo de contribuir al conocimiento más universal de la AECT en los
dos Estados Miembros, para las reuniones de la Asamblea, así como para las de los
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Primera.