III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2020-7336)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se registra y publica el Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineo-Pyrénées".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47950
De otra parte, Michel Pelieu, presidente del Consejo Departamental de HautesPyrénées (Francia), actuando en el ejercicio de las competencias que le han sido
atribuidas.
De otra parte, Jean-Jacques Lasserre, presidente del Consejo Departamental de
Pyrénées-Atlantiques (Francia), actuando en el ejercicio de las competencias que le han
sido atribuidas.
Las entidades firmantes en la representación que ostentan, se reconocen
recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal
efecto
EXPONEN
I
En el Continente Europeo, la cooperación territorial, y en especial la transfronteriza,
se ha impulsado y desarrollado al hilo de las iniciativas adoptadas por el Consejo de
Europa y, singularmente, a partir de la firma del Convenio Marco Europeo de Madrid
de 1980 sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades
Territoriales.
Uno de los objetivos del Consejo de Europa y de la Unión Europea es el de llegar a
una unión más estrecha entre los pueblos europeos y promover la cooperación entre
ellos como medio para reforzar la construcción europea e intensificar las relaciones y la
acción común ya existentes entre ellos, con el fin de incrementar el progreso económico
y social de sus territorios a ambos lados de los Pirineos. De hecho, la experiencia de la
cooperación transfronteriza ha contribuido al desarrollo y a la revalorización de sus
zonas respectivas.
Las entidades firmantes expresan la necesidad de avanzar y profundizar en la
cooperación, mediante las relaciones de intercambio y la puesta en marcha de proyectos
comunes para su desarrollo mutuo y la mejora de la cohesión económica, social y
territorial de este territorio transfronterizo. Hay que destacar el hecho de que las regiones
fronterizas son un aliado de gran relevancia para la Unión Europea, ya que con su
estrecha colaboración no sólo trabajan en aquellas materias que son de interés común,
sino que colaboran en la consecución real del mercado interior.
Con este objetivo, una de las acciones prioritarias es intensificar la cooperación
común y proyectarla y adaptar las condiciones de los pasos fronterizos a las
necesidades reales, lo cual hace preciso que las zonas limítrofes interesadas operen
conjuntamente con el fin de conseguir una gestión coordinada, coherente y más
eficiente; logrando así una optimización de los resultados que redunde en beneficio de
todas las entidades firmantes y en la puesta en marcha de nuevos proyectos de
cooperación.
En los diez últimos años esta cooperación se ha desarrollado con éxito a través del
Consorcio del túnel de Bielsa-Aragnouet y las Agrupaciones Europeas de Cooperación
Territorial «Espacio Portalet» y «Huesca Pirineos–Hautes Pyrénées», habiendo obtenido
importantes resultados en la consecución de los objetivos propuestos.
Partiendo de la experiencia acumulada, las entidades firmantes expresan su voluntad
de intensificar la cooperación y proyectarla con la creación de un instrumento único de
concertación y decisión al servicio de una visión común para el conjunto del territorio
pirenaico, que nace así de la disolución de las entidades de cooperación preexistentes,
disolución que se efectuará, en el caso de las AECT, de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y su aplicación por el Real Decreto español 23/2015,
así como de conformidad con el procedimiento previsto en sus correspondientes
Convenios y Estatutos. y en el caso del Consorcio del Túnel de Bielsa-Aragnouet, de
conformidad con lo previsto en el Convenio-Marco Europeo sobre cooperación
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47950
De otra parte, Michel Pelieu, presidente del Consejo Departamental de HautesPyrénées (Francia), actuando en el ejercicio de las competencias que le han sido
atribuidas.
De otra parte, Jean-Jacques Lasserre, presidente del Consejo Departamental de
Pyrénées-Atlantiques (Francia), actuando en el ejercicio de las competencias que le han
sido atribuidas.
Las entidades firmantes en la representación que ostentan, se reconocen
recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal
efecto
EXPONEN
I
En el Continente Europeo, la cooperación territorial, y en especial la transfronteriza,
se ha impulsado y desarrollado al hilo de las iniciativas adoptadas por el Consejo de
Europa y, singularmente, a partir de la firma del Convenio Marco Europeo de Madrid
de 1980 sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades
Territoriales.
Uno de los objetivos del Consejo de Europa y de la Unión Europea es el de llegar a
una unión más estrecha entre los pueblos europeos y promover la cooperación entre
ellos como medio para reforzar la construcción europea e intensificar las relaciones y la
acción común ya existentes entre ellos, con el fin de incrementar el progreso económico
y social de sus territorios a ambos lados de los Pirineos. De hecho, la experiencia de la
cooperación transfronteriza ha contribuido al desarrollo y a la revalorización de sus
zonas respectivas.
Las entidades firmantes expresan la necesidad de avanzar y profundizar en la
cooperación, mediante las relaciones de intercambio y la puesta en marcha de proyectos
comunes para su desarrollo mutuo y la mejora de la cohesión económica, social y
territorial de este territorio transfronterizo. Hay que destacar el hecho de que las regiones
fronterizas son un aliado de gran relevancia para la Unión Europea, ya que con su
estrecha colaboración no sólo trabajan en aquellas materias que son de interés común,
sino que colaboran en la consecución real del mercado interior.
Con este objetivo, una de las acciones prioritarias es intensificar la cooperación
común y proyectarla y adaptar las condiciones de los pasos fronterizos a las
necesidades reales, lo cual hace preciso que las zonas limítrofes interesadas operen
conjuntamente con el fin de conseguir una gestión coordinada, coherente y más
eficiente; logrando así una optimización de los resultados que redunde en beneficio de
todas las entidades firmantes y en la puesta en marcha de nuevos proyectos de
cooperación.
En los diez últimos años esta cooperación se ha desarrollado con éxito a través del
Consorcio del túnel de Bielsa-Aragnouet y las Agrupaciones Europeas de Cooperación
Territorial «Espacio Portalet» y «Huesca Pirineos–Hautes Pyrénées», habiendo obtenido
importantes resultados en la consecución de los objetivos propuestos.
Partiendo de la experiencia acumulada, las entidades firmantes expresan su voluntad
de intensificar la cooperación y proyectarla con la creación de un instrumento único de
concertación y decisión al servicio de una visión común para el conjunto del territorio
pirenaico, que nace así de la disolución de las entidades de cooperación preexistentes,
disolución que se efectuará, en el caso de las AECT, de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la AECT, modificado por
el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, y su aplicación por el Real Decreto español 23/2015,
así como de conformidad con el procedimiento previsto en sus correspondientes
Convenios y Estatutos. y en el caso del Consorcio del Túnel de Bielsa-Aragnouet, de
conformidad con lo previsto en el Convenio-Marco Europeo sobre cooperación
cve: BOE-A-2020-7336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185