III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-7366)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Confederación Salud Mental España, para el desarrollo del programa de apoyo a la rehabilitación de personas con enfermedad mental privadas de libertad en centros penitenciarios y de reincorporación social de las personas con enfermedad mental judicializada, de intervención con internos en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48212
3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la
realización del Taller/Programa en los centros penitenciarios, promoviendo su ejecución.
En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que
los centros penitenciarios donde se lleve a cabo la intervención diseñen conjuntamente
con la Asociación/Fundación las concretas actividades a desarrollar en cada uno de
ellos, así como aquellas que se realicen fuera de los mismos; realicen las labores de
verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las
actividades ofertadas, así como su régimen de funcionamiento y normas de uso; y
faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones
con que cuentan los centros penitenciarios, de manera ordinaria, para facilitar el
desarrollo de las mismas.
4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su
actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas
en lugar visible en todo momento.
Tercera. Compromisos que asume la Asociación/Fundación.
La Confederación se compromete a:
1. Diseñar conjuntamente con los centros penitenciarios donde se desarrolla la
intervención, las actividades a desarrollar, la planificación, horario y coordinación de las
mismas, así como poner a disposición todos los medios necesarios para la realización de
las actividades objeto del presente Convenio.
2. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha de los diferentes
programas objeto del presente Convenio.
3. Asumir los gastos de desplazamiento, retribuciones y cualesquiera otros del
personal mencionado anteriormente.
4. Soportar los gastos de material necesario para la realización de las actividades
programadas.
5. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos
necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.
6. El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Confidencialidad y protección de datos.
1. La Asociación/Fundación se compromete a mantener en secreto todos los datos
e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y
que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular,
será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado,
debiendo la Asociación/Fundación mantener dicha información en reserva y secreto y no
revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que
no sea parte del presente Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El
acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se
cve: BOE-A-2020-7366
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48212
3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la
realización del Taller/Programa en los centros penitenciarios, promoviendo su ejecución.
En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que
los centros penitenciarios donde se lleve a cabo la intervención diseñen conjuntamente
con la Asociación/Fundación las concretas actividades a desarrollar en cada uno de
ellos, así como aquellas que se realicen fuera de los mismos; realicen las labores de
verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las
actividades ofertadas, así como su régimen de funcionamiento y normas de uso; y
faciliten el desarrollo de las actividades y la disponibilidad de recursos e instalaciones
con que cuentan los centros penitenciarios, de manera ordinaria, para facilitar el
desarrollo de las mismas.
4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su
actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas
en lugar visible en todo momento.
Tercera. Compromisos que asume la Asociación/Fundación.
La Confederación se compromete a:
1. Diseñar conjuntamente con los centros penitenciarios donde se desarrolla la
intervención, las actividades a desarrollar, la planificación, horario y coordinación de las
mismas, así como poner a disposición todos los medios necesarios para la realización de
las actividades objeto del presente Convenio.
2. Proporcionar el personal necesario para la puesta en marcha de los diferentes
programas objeto del presente Convenio.
3. Asumir los gastos de desplazamiento, retribuciones y cualesquiera otros del
personal mencionado anteriormente.
4. Soportar los gastos de material necesario para la realización de las actividades
programadas.
5. Efectuar el diseño, elaboración y puesta en marcha de los materiales formativos
necesarios para las actividades complementarias que se lleven a cabo.
6. El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral
entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias
del mismo.
Confidencialidad y protección de datos.
1. La Asociación/Fundación se compromete a mantener en secreto todos los datos
e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y
que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular,
será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado,
debiendo la Asociación/Fundación mantener dicha información en reserva y secreto y no
revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que
no sea parte del presente Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en
materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados en el ámbito de las actividades de reinserción. El
acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se
cve: BOE-A-2020-7366
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.