III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2020-7366)
Resolución de 25 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Confederación Salud Mental España, para el desarrollo del programa de apoyo a la rehabilitación de personas con enfermedad mental privadas de libertad en centros penitenciarios y de reincorporación social de las personas con enfermedad mental judicializada, de intervención con internos en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

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realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la
finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de
carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a
encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones
Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación/Fundación. Los datos objeto de
tratamiento tendrán por finalidad la reeducación y reinserción social del penado, al
amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la Ley
Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y de su Reglamento de desarrollo.
4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
Quinta.

Financiación del Convenio.

El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben.
Sexta. Imagen institucional.
En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este
Convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias y la Confederación aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse con
la Confederación en el marco del presente Convenio.
– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.
– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y
actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2020-7366
Verificable en https://www.boe.es

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente Convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona que designe la
Confederación, por la persona titular de su Presidencia.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que
actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Asimismo, corresponden a la
Comisión de Seguimiento las siguientes funciones: