III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7337)
Resolución de 25 de junio de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Colegial de Escritores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47969

y humanos y con cargo a sus presupuestos, hasta un máximo total de tres mil euros
(3.000 €).
El gasto anual para los años 2021 y siguientes durante la vigencia prevista para el
proyecto de Convenio se supedita a las disponibilidades presupuestarias de las partes,
es estimado y no superará los cinco mil euros (5.000 €).
La ejecución de los compromisos asumidos mediante el presente Convenio queda
supeditada a la situación presupuestaria del Instituto Cervantes y de la Asociación
Colegial de Escritores en el momento de realización de las actividades, de forma que las
partes reconocen que la financiación de las mismas puede quedar afectada por acuerdos
u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo
caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los
compromisos afectados.
Séptima Seguimiento y control.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados. Cada parte designará al responsable del
seguimiento del presente Convenio.
Octava.

Modificaciones del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá
ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes.
Novena.

Vigencia, causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de
los signatarios y su vigencia se extenderá desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» por un periodo de tres años, prorrogables por otros tres.
No obstante lo anterior, el presente Convenio podrá extinguirse en cualquier
momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de
un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la
extinción de los Convenios:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento
notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a
indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

cve: BOE-A-2020-7337
Verificable en https://www.boe.es

1. Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: