III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7337)
Resolución de 25 de junio de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Colegial de Escritores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47970
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar
desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
En caso de cancelación o clausura anticipada de las actividades previstas en el
presente Convenio, la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las
partes se realizará conforme a lo previsto para estos casos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Eficacia.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, para su inscripción en el mismo.
Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del
presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.
Undécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo
que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su
operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a
través de los representantes que designen para ello.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán
someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2020-7337
Verificable en https://www.boe.es
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en
Madrid en las fechas señaladas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García
Montero, Director, 9 de junio de 2020.–Por la Asociación Colegial de Escritores, Manuel
Rico Rego, Presidente, 24 de junio de 2020.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47970
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del
seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar
desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad,
negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
En caso de cancelación o clausura anticipada de las actividades previstas en el
presente Convenio, la liquidación de las obligaciones y compromisos financieros de las
partes se realizará conforme a lo previsto para estos casos en el artículo 52.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Eficacia.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, para su inscripción en el mismo.
Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del
presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.
Undécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo
que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su
operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a
través de los representantes que designen para ello.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán
someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2020-7337
Verificable en https://www.boe.es
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en
Madrid en las fechas señaladas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García
Montero, Director, 9 de junio de 2020.–Por la Asociación Colegial de Escritores, Manuel
Rico Rego, Presidente, 24 de junio de 2020.
https://www.boe.es
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