III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-7337)
Resolución de 25 de junio de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Colegial de Escritores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47968

Las partes decidirán de mutuo acuerdo las condiciones de entrega y publicación de
los artículos (plazos, formato, medios de envío, etc.), correspondiendo la decisión de la
publicación, en todo caso, al IC.
Tercera.

Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen, en el marco del presente Convenio, a garantizar todas
las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e
información relacionados con el contenido del mismo, y a que el tratamiento
automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como
consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en el
Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y de la demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Cuarta.

Difusión de la colaboración y derechos de propiedad industrial.

Ambas instituciones se comprometen a difundir en sus espacios digitales, en la
medida de sus posibilidades y en los marcos de actividad apropiados, la imagen
institucional de la otra mediante su logotipo u otros elementos visuales que se acuerden.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
su colaboración.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán
en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños
facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
Quinta.

Propiedad intelectual.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda del presente Convenio, el IC
financiará a su cargo y gestionará, con los autores de los artículos finalmente aceptados
de entre los propuestos por ACE, la cesión a favor del Instituto Cervantes de los
correspondientes derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación
pública, puesta a disposición y transformación), en régimen de cesión exclusiva, para su
difusión por redes telemáticas, en cuantas ocasiones se estimen necesarias por el IC,
así como para posibles publicaciones que este edite en otros soportes.
El ámbito geográfico de la cesión de los derechos se extenderá a todos los países
del mundo, y por el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Tales
cesiones de derechos se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
ACE pondrá en conocimiento de los autores seleccionados, las condiciones de
cesión de derechos de autor a favor del IC contenidas en el presente convenio, y se
asegurará de no seleccionar textos de autores que no consientan la cesión de sus
derechos de acuerdo con estas.
Financiación.

El Instituto Cervantes financiará los gastos necesarios que asume en virtud del
presente Convenio para el año 2020 a través de sus propios medios materiales y
humanos y con cargo a sus presupuestos, hasta un máximo total de mil doscientos euros
(1.200 €) y hasta un máximo de cinco mil euros (5.000 €) el resto de los años en que
esté vigente este Convenio.
La Asociación Colegial de Escritores financiará los gastos necesarios que asume en
virtud del presente Convenio para el año 2020 a través de sus propios medios materiales

cve: BOE-A-2020-7337
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.