III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7356)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Quintanar de la Orden, por la que se deniega la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48128
respecto de la finca 10.814 en Corral de Almaguer, ya se hizo constar que la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha, Consejería de Agricultura, formuló oposición,
extendiendo el Registrador titular en esa fecha, Don Andrés Juez Pérez, que dichas
alegaciones no alteraban la Representación Gráfica ni las coordenadas de vértices de la
finca.
2. En cuanto a la nota marginal cuya extensión se pretende, para hacer constar que
la finca está pendiente de deslinde y que puede afectar total o parcialmente a la misma,
además de su indeterminación por suponer una mera hipótesis, cuyo acceso al Registro
supondría la introducción de un elemento que lejos de determinar los límites entre el
dominio público y privado, contribuiría a su confusión, vulnerando los principios de
claridad y determinación y exactitud que informan el Registro, la extensión de dicha nota,
dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de hipótesis, hace preciso el
consentimiento del titular registral, ex artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria.
3. Finalmente, respecto de supuestos idénticos por razón del fondo, se ha
pronunciado la Dirección General del Registro y del Notariado en Resoluciones de 9 de
Agosto de 2.019, B.O.E. 30 de octubre, a cuyo criterio me acojo.
Quintanar de la Orden, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve La
Registradora interina Doña María Luz Sánchez-Jáuregui Lázaro Contra la calificación
negativa precedente se podrá (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. M. S., jefe de Servicio Forestal de la
Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, de Toledo, interpuso recurso el día 20 de diciembre de 2019 mediante
escrito y en base a los siguientes argumentos:
«La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en la cartografía catastral la mayor parte
de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido
invadidas por las parcelas colindantes.
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500 Km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200 Km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200 Km
(14.200 ha).
Sólo un 6% de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200 ha)
está inscrita en los Registros de la Propiedad.
También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
cve: BOE-A-2020-7356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48128
respecto de la finca 10.814 en Corral de Almaguer, ya se hizo constar que la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha, Consejería de Agricultura, formuló oposición,
extendiendo el Registrador titular en esa fecha, Don Andrés Juez Pérez, que dichas
alegaciones no alteraban la Representación Gráfica ni las coordenadas de vértices de la
finca.
2. En cuanto a la nota marginal cuya extensión se pretende, para hacer constar que
la finca está pendiente de deslinde y que puede afectar total o parcialmente a la misma,
además de su indeterminación por suponer una mera hipótesis, cuyo acceso al Registro
supondría la introducción de un elemento que lejos de determinar los límites entre el
dominio público y privado, contribuiría a su confusión, vulnerando los principios de
claridad y determinación y exactitud que informan el Registro, la extensión de dicha nota,
dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de hipótesis, hace preciso el
consentimiento del titular registral, ex artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria.
3. Finalmente, respecto de supuestos idénticos por razón del fondo, se ha
pronunciado la Dirección General del Registro y del Notariado en Resoluciones de 9 de
Agosto de 2.019, B.O.E. 30 de octubre, a cuyo criterio me acojo.
Quintanar de la Orden, dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve La
Registradora interina Doña María Luz Sánchez-Jáuregui Lázaro Contra la calificación
negativa precedente se podrá (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. M. S., jefe de Servicio Forestal de la
Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, de Toledo, interpuso recurso el día 20 de diciembre de 2019 mediante
escrito y en base a los siguientes argumentos:
«La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en la cartografía catastral la mayor parte
de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido
invadidas por las parcelas colindantes.
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500 Km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200 Km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200 Km
(14.200 ha).
Sólo un 6% de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200 ha)
está inscrita en los Registros de la Propiedad.
También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
cve: BOE-A-2020-7356
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185