III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7356)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Quintanar de la Orden, por la que se deniega la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48127
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7356
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad interina de Quintanar de la Orden, por la
que se deniega la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección
de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
En el recurso interpuesto por don S. M. S., jefe de Servicio Forestal de la Consejería
de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de Toledo,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad interina de Quintanar de
la Orden, doña María Luz Sánchez-Jáuregui Lázaro, por la que se deniega la práctica de
una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de
deslinde de vía pecuaria.
Hechos
I
Mediante instancia, suscrita el día 22 de octubre de 2019 por don S.M. P., jefe de
Servicio Forestal de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad, de Toledo, y tras hacer constar que se había recibido la
comunicación del Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden sobre la inscripción
de la base grafica de la finca registral número 10.814, se solicitó la extensión de una
nota al margen de la misma «ya que esta finca colinda con la vía pecuaria denominada
“Cañada Real (…)” incluida en el Gran Recorrido “Cañada Real (…)” y pertenece a la
Red Nacional de Vías Pecuarias, estando aprobada su clasificación en el término
municipal de Corral de Almaguer por Orden Ministerial de 11/05/1956 (BOP núm. 120
de 30/05/1956), con una anchura legal de 75,22 metros. Esta vía pecuaria no está
deslindada, por lo que, en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la
finca podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, siendo la
Resolución de aprobación título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que
se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias
con el deslinde (art 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)». Asimismo,
recomendaba la aplicación de la solicitud de informe previo a que hace referencia el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Se encuentra presentada en este Registro, pendiente de despacho, instancia suscrita
el 22/10/2019 por Don S. M. S., Jefe de Servicio Forestal de la Consejería de Desarrollo
Sostenible, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de Toledo, que motivó el
asiento de presentación 417, en el Diario 117, el día 25/10/2019.
Defectos:
1. Que en la inscripción por la que se convirtió la anotación preventiva extendida
con motivo del inicio del procedimiento previsto en el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
cve: BOE-A-2020-7356
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos:
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48127
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7356
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad interina de Quintanar de la Orden, por la
que se deniega la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección
de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
En el recurso interpuesto por don S. M. S., jefe de Servicio Forestal de la Consejería
de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de Toledo,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad interina de Quintanar de
la Orden, doña María Luz Sánchez-Jáuregui Lázaro, por la que se deniega la práctica de
una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de
deslinde de vía pecuaria.
Hechos
I
Mediante instancia, suscrita el día 22 de octubre de 2019 por don S.M. P., jefe de
Servicio Forestal de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad, de Toledo, y tras hacer constar que se había recibido la
comunicación del Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden sobre la inscripción
de la base grafica de la finca registral número 10.814, se solicitó la extensión de una
nota al margen de la misma «ya que esta finca colinda con la vía pecuaria denominada
“Cañada Real (…)” incluida en el Gran Recorrido “Cañada Real (…)” y pertenece a la
Red Nacional de Vías Pecuarias, estando aprobada su clasificación en el término
municipal de Corral de Almaguer por Orden Ministerial de 11/05/1956 (BOP núm. 120
de 30/05/1956), con una anchura legal de 75,22 metros. Esta vía pecuaria no está
deslindada, por lo que, en un futuro deslinde, la posesión de la totalidad o parte de la
finca podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, siendo la
Resolución de aprobación título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que
se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias
con el deslinde (art 8.4 Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias)». Asimismo,
recomendaba la aplicación de la solicitud de informe previo a que hace referencia el
artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Se encuentra presentada en este Registro, pendiente de despacho, instancia suscrita
el 22/10/2019 por Don S. M. S., Jefe de Servicio Forestal de la Consejería de Desarrollo
Sostenible, Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de Toledo, que motivó el
asiento de presentación 417, en el Diario 117, el día 25/10/2019.
Defectos:
1. Que en la inscripción por la que se convirtió la anotación preventiva extendida
con motivo del inicio del procedimiento previsto en el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
cve: BOE-A-2020-7356
Verificable en https://www.boe.es
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