III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7358)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se suspende la práctica de un asiento de rectificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185

Lunes 6 de julio de 2020

3.

Sec. III. Pág. 48152

Constan como asientos posteriores:

A) Hipoteca de la inscripción 2.ª, modificada por la 3.ª y 4.ª, y transmitida por la 5.ª
a favor de la Sareb.
En relación a la misma, es fundamental para la presente petición, el especificar que
con fecha 22 de febrero de 2016, se expidió certificación de dominio y cargas dentro del
procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en el JPI n.º 1 de Nules 623/2015. Se
practicó nota marginal.
B) Anotación preventiva letra A, a favor de de [sic] la Diputación Provincial de
Castellón. Esta anotación se practicó como anotación preventiva ordinaria, a pesar que
se solicitaba su práctica como derivada de la ejecución de la afección real por cuotas de
urbanización. Así se notificó al presentante, con la nota de suspensión correspondiente,
que no fue objeto de recurso gubernativo.
C) Anotación preventiva letra B, a favor de de [sic] la Diputación Provincial de
Castellón. Esta anotación sí se practicó como consecuencia de la ejecución de la
afección real por cuotas de urbanización, siendo de carácter preferente a la inscripción
de hipoteca y a la anotación letra A. No obstante, el importe total reclamado expresado
en la misma es el de 4012.79 €.
D) Anotación preventiva embargo letra C: Practicada el 27 de diciembre de 2018,
más de cuatro años después de la caducidad de la afección real por cargas urbanísticas,
y por tanto con la prioridad derivada exclusivamente de su fecha. Así fue notificado al
presentante, con la nota de calificación correspondiente E) Anotación letra d de prórroga
de las anotaciones A y B.
4. Del ejemplar de la certificación administrativa del proyecto de reparcelación
archivado en el Registro resulta que la afección real de esta finca al pago del saldo
definitivo de la cuota de urbanización fue de 39.836,20 € y no de 39,83.
5. Por tanto, resulta claro la comisión de un error en el Registro al tiempo de la
práctica del asiento de inscripción.
Por todo lo expuesto, como Registrador de Nules 3, deniego la rectificación solicitada
por el Ayuntamiento de Moncofa, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

1. La hipoteca de la inscripción 2.ª no hubiera sido objeto de cesión a un tercero: la
Sareb. De hecho, Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante fue parte del
procedimiento de reparcelación, como interesado, ya que la hipoteca gravaba
inicialmente las fincas de origen, por lo que tuvo conocimiento del proyecto de
reparcelación y de las cantidades por las que debía haberse constituido la afección real
sobre esta finca.
Pero, la Sociedad de Gestión de Activos Procedente de la Reestructuración Bancaria
S.A. es un tercero que al tiempo de aceptar la cesión del crédito sobre esta finca no pudo
conocer la existencia del presente error. Por lo que su consentimiento es esencial para
practicar la rectificación solicitada.
2. De igual modo, la hipoteca objeto de cesión a la Sareb, es objeto de un
procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que se expidió en su día certificación
registral acreditativa del dominio y cargas sobre la finca. En dicha certificación se indicó
que la afección real era de 39,83 €.
Por lo que el consentimiento de la Sareb vuelve a ser esencial para practicar la
rectificación solicitada.

cve: BOE-A-2020-7358
Verificable en https://www.boe.es

– Aun reconociendo que se trata de un error cometido por el registrador en la
práctica del asiento de inscripción, y que se trata de una equivocación en la cantidad al
copiarla del título, no puede ser considerada un error material, sino de concepto.
– Podría haber sido considerada un error material, y ser rectificada por el registrador,
sin el consentimiento de los demás interesados, si: