III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7358)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se suspende la práctica de un asiento de rectificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48151
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7358
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se suspende la
práctica de un asiento de rectificación.
En el recurso interpuesto por don Wenceslao Alós Valls, alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Moncofa, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
de Nules número 3, don Alberto Manuel Adán García, por la que se suspende la práctica
de un asiento de rectificación.
Hechos
I
Mediante escrito suscrito por el Ayuntamiento de Moncofa, de fecha de 12 de
noviembre de 2019, se solicitaba del registrador de la Propiedad de Nules número 3 la
aplicación del artículo 213 de la Ley Hipotecaria a fin de subsanar el error material
existente en la afección de la finca registral número 28.879 del Registro de la Propiedad
de Nules número 3, en tanto que el gravamen según cuenta de liquidación provisional en
los términos del artículo 19.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, asciende a 39.836,20 euros, que no a 39,83 euros.
II
Presentado dicho escrito en el Registro de la Propiedad de Nules número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña Ayuntamiento de Moncofa, el día 13/11/2019, bajo
el asiento número 1217, del tomo 165 del Libro Diario y número de entrada 4071, que
corresponde al documento otorgado por el notario de Moncofar Ayuntamiento de
Moncofar, con el número 5238/2019 de su protocolo, de fecha 12/11/2019, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos:
1. El 5 de noviembre de 2007 se practicó la inscripción 1.º de la finca
registral 28879 de Moncofa, en virtud de título administrativo de reparcelación.
2. - En dicho asiento se estableció, como carga urbanística, la afección real al pago
del saldo resultante de la cuenta de liquidación provisional por un importe de 39,83 €.
cve: BOE-A-2020-7358
Verificable en https://www.boe.es
Presentado escrito del Ayuntamiento de Moncofa, resultan los siguientes hechos:
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48151
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7358
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se suspende la
práctica de un asiento de rectificación.
En el recurso interpuesto por don Wenceslao Alós Valls, alcalde-presidente del
Ayuntamiento de Moncofa, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
de Nules número 3, don Alberto Manuel Adán García, por la que se suspende la práctica
de un asiento de rectificación.
Hechos
I
Mediante escrito suscrito por el Ayuntamiento de Moncofa, de fecha de 12 de
noviembre de 2019, se solicitaba del registrador de la Propiedad de Nules número 3 la
aplicación del artículo 213 de la Ley Hipotecaria a fin de subsanar el error material
existente en la afección de la finca registral número 28.879 del Registro de la Propiedad
de Nules número 3, en tanto que el gravamen según cuenta de liquidación provisional en
los términos del artículo 19.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, asciende a 39.836,20 euros, que no a 39,83 euros.
II
Presentado dicho escrito en el Registro de la Propiedad de Nules número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña Ayuntamiento de Moncofa, el día 13/11/2019, bajo
el asiento número 1217, del tomo 165 del Libro Diario y número de entrada 4071, que
corresponde al documento otorgado por el notario de Moncofar Ayuntamiento de
Moncofar, con el número 5238/2019 de su protocolo, de fecha 12/11/2019, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos:
1. El 5 de noviembre de 2007 se practicó la inscripción 1.º de la finca
registral 28879 de Moncofa, en virtud de título administrativo de reparcelación.
2. - En dicho asiento se estableció, como carga urbanística, la afección real al pago
del saldo resultante de la cuenta de liquidación provisional por un importe de 39,83 €.
cve: BOE-A-2020-7358
Verificable en https://www.boe.es
Presentado escrito del Ayuntamiento de Moncofa, resultan los siguientes hechos: