III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7355)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Cádiz a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48113

Volviendo a la calificación de este defecto, tenemos que afirmar, dicho sea con los
debidos respetos, que el derecho de suscripción y de información al socio está
completamente salvaguardado por todas las cuestiones que enumeramos a
continuación:
– En primer lugar, porque en el Acta Notarial de la Junta que incluye el requerimiento
de Presencia Notarial para Junta General de Accionistas, realizado el día 18 de mayo
de 2014 (protocolo n.º 982) ante el notario don Carlos A. Cabrera Barbosa y Acta de la
Junta, se incluye la convocatoria publicada en el BORME n.º 73 de 18 de abril de 2017 y
en el periódico Diario de Cádiz con idéntica fecha, sendos anuncios de la convocatoria
que fueron aprobados por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 8 de abril
de 2017.
En la convocatoria (…) se dice expresamente en el punto titulado “Documentación
Disponible” lo que a continuación literalmente se transcribe:
“Documentación Disponible: De acuerdo con lo previsto en el artículo 272 y 287 de la
Ley de Sociedades de Capital. A partir de la fecha de remisión de la presente
convocatoria, los Señores accionistas tendrán derecho solicitar y obtener de la sociedad
de forma inmediata y gratuita, la entrega y/o envío de los documentos que han de ser
sometidos a aprobación de la misma, Asimismo, los accionistas tendrán derecho a
examinar dicha documentación en el domicilio social”
– A continuación de lo expresado, en la propia convocatoria se hace expresa
referencia a los Informes del Consejo de Administración respecto a los puntos del Orden
del día, donde se dice expresamente:
“Los informes del Consejo de Administración respecto a los puntos del orden del día
relativo a la ampliación de capital están a disposición de los accionistas en el domicilio
social de la entidad, donde podrá ser examinado y obtener de forma inmediata y gratuita
copia del mismo o solicitar el envío gratuito de dichos documentos”
– En segundo lugar, el Acta Notarial de la Junta contiene el Informe del Órgano de
Administración (…) en el cual, de conformidad con lo previsto en los arts. 299 y 301 de la
Ley de Sociedades de Capital, además de contener el capítulo correspondiente a
“Justificación y Descripción de la Ampliación del Capital Social”, se adjunta un Informe
Anexo de Compensación de Créditos, que especifica y detalla que los que se suscribirán
mediante la modalidad de compensación de créditos se corresponden con los saldos que
refleja la contabilidad a favor de las compañías mercantiles:
– Grupo Atela Chiclana SLP.
– Estudio Legal Roca & Asociados Madrid, S.L.
– Alcabala Economistas, S.L.
Cuyos saldos ascendían a la cantidad de 75.000.–euros.
Ello consta igualmente en la propia escritura de elevación a público de acuerdos
sociales de aumento de capital y suscripción otorgado por la sociedad Cádiz Club de
Fútbol, SAD, cuya inscripción en el Registro Mercantil de Cádiz se pretende, en cuyo
capítulo quinto, titulado “documentación aportada, complementaria y acreditativa” se
incluye el Informe del Órgano de Administración sobre la ampliación de capital por
compensación de créditos, el Informe Especial del Auditor sobre el mismo extremo, y la
procedencia de los créditos, a los efectos de acreditar las fechas en que fueron
contraídos dichos créditos que se compensan, relacionándose pues los créditos
contraídos por Grupo Atela Chiclana SLP, Estudio Legal Roca & Asociados Madrid, S.L.
y Alcabala Economistas, S.L., que proceden de las cuentas 55100003, 55100004
y 55100005.
Constan las fechas en que los citados créditos fueron contraídos, su concepto e
importe individualizado a fecha de cierre del ejercicio 2016.
Todos los acreedores, por tanto, han accedido a compensar sus créditos de forma
unánime, no existiendo por tanto vulneración de ningún derecho.

cve: BOE-A-2020-7355
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Núm. 185