III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7355)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Cádiz a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 48111

En el protocolo señalado se incluyen los requisitos estatutarios de convocatoria y
reunión conforme resulta de la escritura social de la entidad, constando la convocatoria
de las juntas en el artículo 15 de los Estatutos Sociales, que transcribimos literalmente:
“La Junta General será convocada por el Consejo de Administración y, en su caso,
por los liquidadores de la Sociedad. El Consejo de Administración convocará la Junta
General siempre que lo considere necesario o conveniente para los intereses sociales y,
en todo caso, en las fechas o períodos que determine la Ley y los presentes Estatutos.
El Consejo de Administración deberá convocar la Junta General cuando lo soliciten uno
o varios socios que representen, el menos, el cinco por ciento del capital social,
expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la Junta General deberá ser
convocada para su celebración dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se
hubiere requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla, debiendo
incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de
solicitud. La convocatoria expresará el nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la
reunión, el orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona
o personas que realicen la convocatoria. La convocatoria contendrá, asimismo, todas las
exigencias previstas en la Ley o en los presentes Estatutos. La Junta General será
convocada mediante anuncio publicado en la página web corporativa de la Sociedad,
referida en el artículo 3 de los presentes Estatutos. Entre la convocatoria y la fecha para
la celebración de la reunión de la Junta General deberá existir un plazo de al menos un
mes. Queda a salvo lo establecido para el complemento de convocatoria. El anuncio de
la convocatoria podrá hacerse constar, asimismo, la fecha en la que, si procediera, se
reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda
convocatoria deberá mediar por lo menos un plazo de 24 horas. Los accionistas que
representen al menos, el 5% del capital social, podrán solicitar que se publique un
complemento a la convocatoria de la Junta General, incluyendo uno o más puntos en el
orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación
fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días
siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá
publicarse en la página web corporativa de la sociedad referida en el artículo 3 de los
presentes estatutos con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida
para la reunión de la Junta General.”
Por su parte, el artículo 16 -Asistencia a las juntas- en su literalidad, dice:
“Podrán asistir a las Juntas Generales los accionistas que acrediten ser titulares de,
al menos, 100 acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación como mínimo
en el Registro de Acciones nominativas de la Sociedad. Con este fin solicitarán y
obtendrán desde la publicación de la convocatoria hasta la iniciación de la Junta, la
correspondiente Tarjeta de asistencia. Los titulares de acciones en número inferior al
mínimo exigido por el párrafo anterior para la asistencia personal a las Juntas Generales
podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido. Todo accionista que tenga derecho
de asistencia podrá hacerse representar a la Junta General por medio de otra persona,
aunque esta no sea accionista. Como excepción, cuando el derecho de asistencias se
alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de
los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter
especial para cada junta. Este último requisito no será de aplicación cuando el
representante sea el cónyuge, ascendiente o descendiente del representado o en los
casos de poder general conferido en documento público con facultades para administrar
todo el patrimonio que el representado tenga en territorio español.”
Fueron publicados sendos anuncios de la convocatoria tanto en el BORME n.º 73
de 18 de abril de 2017, como en el Diario de Cádiz con idéntica fecha, los cuales fueron
aprobados por el Consejo de Administración en sesión celebrada el 8 de abril de 2017. Y
ello con el contenido para la junta general extraordinaria de accionistas a celebrar el
día 19 de mayo de 2017 a las 10 horas en primera convocatoria en la sede social de esta

cve: BOE-A-2020-7355
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Núm. 185