III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7355)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Cádiz a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48109
de 2017. El capital social quedó cifrado en 1.095.952 euros con idéntico número de
acciones de un euro de valor nominal.
El día 19 de mayo de 2017, la entidad Cádiz Club de Fútbol, S.A.D. acordó en Junta
General Extraordinaria la ampliación del capital social en 1.400.000 euros por emisión de
nuevas acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas hasta alcanzar la cifra
de 2.495.952 euros. Esta operación de ampliación de capital se llevó a cabo en tres
fases, y en ellas, al igual que en la anterior operación de ampliación de capital, se
admitió la modalidad de aportaciones no dinerarias por compensación de créditos.
Las tres fases señaladas se realizaron de la siguiente forma:
1.ª) Una primera fase, de aumento de capital desde la aprobación de la ampliación
en la Junta General Extraordinaria, en la que todos los accionistas legitimados y
debidamente inscritos en el Libro Registro de Socios en el plazo de 30 días podrían
realizar su suscripción en la cuenta designada a tal efecto por la Entidad. Verificados los
ingresos efectuados, se procedía a entregarles los resguardos acreditativos de las
suscripciones efectuadas.
2.ª) Una segunda fase, en 5 días hábiles, tenía lugar para los accionistas
intervinientes en la primera fase, y por la regla de la prorrata, realizándose la publicación
de las subsiguientes acciones que cada accionista podía suscribir.
3.ª) Y una tercera fase, en la que se daba entrada en el capital social a todas
aquellas personas físicas y jurídicas que tuvieran interés en entrar en el capital social de
la entidad.
Se respetó íntegramente el derecho de suscripción preferente de los accionistas de
la entidad, quedando el capital social aumentado en la cifra efectivamente suscrita.
Se produjo la suscripción y desembolso del 97,6366% del capital emitido,
conformando un total de 1.366.913 acciones suscritas y desembolsadas, quedando el
objetivo de la ampliación ampliamente cubierto.
El aumento de capital fue íntegramente desembolsado en los términos previstos
mediante aportaciones dineradas y compensación de créditos en los términos de la
certificación que quedó anexa al protocolo de elevación a público del aumento de capital.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2017, se procedió a la elevación a público de
los acuerdos para su presentación e inscripción en el Registro Mercantil, la cual ha sido
sin embargo denegada y constituye la causa de este recurso.
Tercero.–De la calificación denegatoria anterior realizada por el Registro Mercantil de
Cádiz.
El Registro Mercantil de Cádiz emitió con anterioridad a la calificación denegatoria
actual objeto del presente recurso una anterior calificación denegatoria del mismo
documento de escritura de aumento del capital y suscripción que se presentó el día 4 de
diciembre de 2017 (…)
– Diario/Asiento N.º 202/683.
– Número de entrada 1/2017/8.389.
– Protocolo N.º 2.393 del Ilmo. Sr. notario don Carlos Agustín Cabrera.
La calificación denegatoria contenía el fundamento de derecho único del tenor literal
siguiente que a continuación reproducimos:
“El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente acordado en la Junta
General y publicado en el BORME en cuanto a ‘primera fase de suscripción’ treinta días
desde la aprobación del acuerdo 19 de mayo 2017)- no se ajusta al plazo mínimo exigido
por el artículo 305-2 de la Ley de Sociedades de Capital que dispone: ‘El plazo para el
ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de
la oferta de asunción de las nuevas participaciones o de inscripción de nuevas acciones
en el Boletín Oficial del Registro Mercantil’. Respecto al cómputo de plazos, debe de
tenerse en cuenta que los plazos designados por meses deben de computarse de fecha
a fecha (artículo 5.5 del Código Civil) y según están designados en el calendario
gregoriano (artículo 60 Código de Comercio).”
cve: BOE-A-2020-7355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48109
de 2017. El capital social quedó cifrado en 1.095.952 euros con idéntico número de
acciones de un euro de valor nominal.
El día 19 de mayo de 2017, la entidad Cádiz Club de Fútbol, S.A.D. acordó en Junta
General Extraordinaria la ampliación del capital social en 1.400.000 euros por emisión de
nuevas acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas hasta alcanzar la cifra
de 2.495.952 euros. Esta operación de ampliación de capital se llevó a cabo en tres
fases, y en ellas, al igual que en la anterior operación de ampliación de capital, se
admitió la modalidad de aportaciones no dinerarias por compensación de créditos.
Las tres fases señaladas se realizaron de la siguiente forma:
1.ª) Una primera fase, de aumento de capital desde la aprobación de la ampliación
en la Junta General Extraordinaria, en la que todos los accionistas legitimados y
debidamente inscritos en el Libro Registro de Socios en el plazo de 30 días podrían
realizar su suscripción en la cuenta designada a tal efecto por la Entidad. Verificados los
ingresos efectuados, se procedía a entregarles los resguardos acreditativos de las
suscripciones efectuadas.
2.ª) Una segunda fase, en 5 días hábiles, tenía lugar para los accionistas
intervinientes en la primera fase, y por la regla de la prorrata, realizándose la publicación
de las subsiguientes acciones que cada accionista podía suscribir.
3.ª) Y una tercera fase, en la que se daba entrada en el capital social a todas
aquellas personas físicas y jurídicas que tuvieran interés en entrar en el capital social de
la entidad.
Se respetó íntegramente el derecho de suscripción preferente de los accionistas de
la entidad, quedando el capital social aumentado en la cifra efectivamente suscrita.
Se produjo la suscripción y desembolso del 97,6366% del capital emitido,
conformando un total de 1.366.913 acciones suscritas y desembolsadas, quedando el
objetivo de la ampliación ampliamente cubierto.
El aumento de capital fue íntegramente desembolsado en los términos previstos
mediante aportaciones dineradas y compensación de créditos en los términos de la
certificación que quedó anexa al protocolo de elevación a público del aumento de capital.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2017, se procedió a la elevación a público de
los acuerdos para su presentación e inscripción en el Registro Mercantil, la cual ha sido
sin embargo denegada y constituye la causa de este recurso.
Tercero.–De la calificación denegatoria anterior realizada por el Registro Mercantil de
Cádiz.
El Registro Mercantil de Cádiz emitió con anterioridad a la calificación denegatoria
actual objeto del presente recurso una anterior calificación denegatoria del mismo
documento de escritura de aumento del capital y suscripción que se presentó el día 4 de
diciembre de 2017 (…)
– Diario/Asiento N.º 202/683.
– Número de entrada 1/2017/8.389.
– Protocolo N.º 2.393 del Ilmo. Sr. notario don Carlos Agustín Cabrera.
La calificación denegatoria contenía el fundamento de derecho único del tenor literal
siguiente que a continuación reproducimos:
“El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente acordado en la Junta
General y publicado en el BORME en cuanto a ‘primera fase de suscripción’ treinta días
desde la aprobación del acuerdo 19 de mayo 2017)- no se ajusta al plazo mínimo exigido
por el artículo 305-2 de la Ley de Sociedades de Capital que dispone: ‘El plazo para el
ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de
la oferta de asunción de las nuevas participaciones o de inscripción de nuevas acciones
en el Boletín Oficial del Registro Mercantil’. Respecto al cómputo de plazos, debe de
tenerse en cuenta que los plazos designados por meses deben de computarse de fecha
a fecha (artículo 5.5 del Código Civil) y según están designados en el calendario
gregoriano (artículo 60 Código de Comercio).”
cve: BOE-A-2020-7355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185