III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7355)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Cádiz a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48108
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. V. F., en nombre y representación de la
sociedad «Cádiz Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva», interpuso recurso el
día 17 de diciembre de 2019 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Motivos de recurso.
Primero.–Acerca del error material del acto administrativo dictado en cuanto al plazo
señalado para formular recurso.
La calificación realizada por el Sr. Registrador Mercantil contiene un error en cuanto
al plazo para formular este recurso, pues se señala en el último párrafo de la calificación,
que cabe interponer recurso en este Registro Mercantil para la DGRN en el plazo de
quince días desde la fecha de notificación en los términos de los artículos y siguientes de
la Ley Hipotecaría, cuando el párrafo segundo del artículo 326 de la norma indicada
señala que el plazo para la interposición será de un mes y se computará desde la fecha
de la notificación de la calificación conforme el Art 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Existe por tanto un error que afecta al contenido preceptuado en el Artículo 40.2 de la
Ley 39/2015. de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que dice expresamente:
Insistimos en que el plazo mencionado y contenido al efecto es erróneo y debe ser
modificado al tratarse de un error material procediéndose a su subsanación en el plazo
de los cinco días que la ley concede al Registrador del que ha emanado el acto, una vez
recepcionado el presente recurso.
Segundo.–Antecedentes del contenido del acto jurídico del que se solicita la
inscripción en el registro mercantil.
La inscripción de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de
aumento de capital y suscripción otorgado por la sociedad anónima deportiva Cádiz Club
de Fútbol, S.A.D. en el Registro Mercantil de Cádiz constituye la pretensión de mi
representada.
El aumento de capital obedece a lo preceptuado en el Real Decreto 1251/1999, art,
3.2, y exigido por el Consejo Superior de Deportes, respecto a la fijación del capital
social mínimo de las sociedades anónimas deportivas cuando éstas ascienden de
categoría profesional, fijándose un capital social mínimo de 2.383.672,39.–€ para la
entidad Cádiz Club de Fútbol, SAD.
El día 30 de diciembre de 2015 se aprobó en Junta General Extraordinaria el
restablecimiento del equilibrio patrimonial de la sociedad Cádiz Club de Fútbol a través
de una operación simultánea de reducción y ampliación de capital, mediante la
disminución del valor nominal de acciones ya existentes, y ampliando el capital por
emisión de nuevas acciones. La reducción de capital propuesta contenía una
disminución del valor nominal de acciones, pasando de un nominal de 30,05 euros a 1
euro de valor nominal por cada acción. De otro lado, la ampliación de capital aprobó la
emisión de 958.958 nuevas acciones de 1 euro de valor nominal, desde la numerada con
el 136.995 a la 1.095.952, ambas inclusive, a través de 3 fases de suscripción. Esta
operación de reducción y ampliación de capital fue elevada a público mediante escritura
otorgada con fecha 2 de agosto de 2017 ante el notario D. Carlos Cabrera Barbosa, e
incorporada a su orden de protocolo con el número 1.632. La operación señalada
culminó con la inscripción en el Registro Mercantil de Cádiz el día 27 de noviembre
cve: BOE-A-2020-7355
Verificable en https://www.boe.es
“2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la
resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los
recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que
hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48108
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. V. F., en nombre y representación de la
sociedad «Cádiz Club de Fútbol, Sociedad Anónima Deportiva», interpuso recurso el
día 17 de diciembre de 2019 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Motivos de recurso.
Primero.–Acerca del error material del acto administrativo dictado en cuanto al plazo
señalado para formular recurso.
La calificación realizada por el Sr. Registrador Mercantil contiene un error en cuanto
al plazo para formular este recurso, pues se señala en el último párrafo de la calificación,
que cabe interponer recurso en este Registro Mercantil para la DGRN en el plazo de
quince días desde la fecha de notificación en los términos de los artículos y siguientes de
la Ley Hipotecaría, cuando el párrafo segundo del artículo 326 de la norma indicada
señala que el plazo para la interposición será de un mes y se computará desde la fecha
de la notificación de la calificación conforme el Art 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Existe por tanto un error que afecta al contenido preceptuado en el Artículo 40.2 de la
Ley 39/2015. de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que dice expresamente:
Insistimos en que el plazo mencionado y contenido al efecto es erróneo y debe ser
modificado al tratarse de un error material procediéndose a su subsanación en el plazo
de los cinco días que la ley concede al Registrador del que ha emanado el acto, una vez
recepcionado el presente recurso.
Segundo.–Antecedentes del contenido del acto jurídico del que se solicita la
inscripción en el registro mercantil.
La inscripción de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de
aumento de capital y suscripción otorgado por la sociedad anónima deportiva Cádiz Club
de Fútbol, S.A.D. en el Registro Mercantil de Cádiz constituye la pretensión de mi
representada.
El aumento de capital obedece a lo preceptuado en el Real Decreto 1251/1999, art,
3.2, y exigido por el Consejo Superior de Deportes, respecto a la fijación del capital
social mínimo de las sociedades anónimas deportivas cuando éstas ascienden de
categoría profesional, fijándose un capital social mínimo de 2.383.672,39.–€ para la
entidad Cádiz Club de Fútbol, SAD.
El día 30 de diciembre de 2015 se aprobó en Junta General Extraordinaria el
restablecimiento del equilibrio patrimonial de la sociedad Cádiz Club de Fútbol a través
de una operación simultánea de reducción y ampliación de capital, mediante la
disminución del valor nominal de acciones ya existentes, y ampliando el capital por
emisión de nuevas acciones. La reducción de capital propuesta contenía una
disminución del valor nominal de acciones, pasando de un nominal de 30,05 euros a 1
euro de valor nominal por cada acción. De otro lado, la ampliación de capital aprobó la
emisión de 958.958 nuevas acciones de 1 euro de valor nominal, desde la numerada con
el 136.995 a la 1.095.952, ambas inclusive, a través de 3 fases de suscripción. Esta
operación de reducción y ampliación de capital fue elevada a público mediante escritura
otorgada con fecha 2 de agosto de 2017 ante el notario D. Carlos Cabrera Barbosa, e
incorporada a su orden de protocolo con el número 1.632. La operación señalada
culminó con la inscripción en el Registro Mercantil de Cádiz el día 27 de noviembre
cve: BOE-A-2020-7355
Verificable en https://www.boe.es
“2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la
resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los
recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que
hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”