III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7355)
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Cádiz a inscribir una escritura de aumento de capital de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48121
especiales exigencias formales respecto de la convocatoria de la junta en determinados
casos).
Este defecto se formula en los términos siguientes: «Dado que parte del aumento de
capital se ha suscrito con cargo a compensación de créditos, en el anuncio de
convocatoria de la junta general no se recoge el derecho que corresponde a todos los
socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores sobre la
naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes,
el número de acciones que hayan de emitirse y la cuantía del aumento, en el que se hará
constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social;
así como la certificación del auditor de cuentas de la sociedad, que acredite que, una vez
verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los
administradores sobre los créditos a compensar. Ese derecho incluye el de pedir la
entrega o envío gratuito de dichos documentos al socio (artículo 301 Ley de Sociedades
de Capital). Se trata del incumplimiento del derecho mínimo de información del socio
(artículo 93, d de la Ley de Sociedades de Capital), especialmente previsto y regulado
para el supuesto de aumento de capital por compensación de créditos en el
artículo 301.4 de la Ley de Sociedades de Capital. Como ha dicho la Dirección General
de los Registros y Notariado, la referencia en el anuncio de convocatoria a los
artículos 272.2 y 287 de la Ley de Sociedades de Capital “no pueden suplir o englobar el
especifico régimen legalmente establecido para la modificación de estatutos por aumento
de capital por compensación de créditos sin desnaturalizar la exigencia legal del
artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital que prevé un régimen específico
ampliado para tal supuesto. Por otra parte, no cabe hacer una interpretación que permita
tener por cumplidos los requisitos especialmente previstos por la Ley para la protección
del derecho de información en supuestos especiales por la mera consignación de los
requisitos previstos para supuestos generales. Sí la ley ha considerado necesario exigir
requisitos especiales es, precisamente, porque considera que el derecho de
impugnación no está debidamente protegido en tales supuestos por los requisitos
generales de protección (Resolución de la Dirección General de los Registros y
Notariado de 28-1-2019)».
Sobre esta cuestión la Dirección General de los Registros y del Notariado se ha
pronunciado en distintas ocasiones, poniendo de relieve la trascendencia que el derecho
de información tiene en el ámbito de la regularidad de los acuerdos adoptados por una
junta general y perfilando una doctrina que por ser de plena aplicación al presente
supuesto de hecho no cabe sino reiterar.
El texto de la convocatoria de la junta general cuyos acuerdos son objeto de la
calificación impugnada en este recurso es el siguiente: «Documentación disponible: De
acuerdo con lo previsto en el artículo 272 y 287 de la Ley de Sociedades de Capital, a
partir de la fecha de remisión de la presente convocatoria, los señores accionistas
tendrán derecho a solicitar y obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, la
entrega y/o envío de los documentos que han de ser sometidos a aprobación de la
misma. Asimismo, los accionistas tendrán derecho a examinar dicha documentación en
el domicilio social. Los informes del consejo de administración respecto a los puntos del
orden del día relativo a la ampliación de capital estarán a disposición de los accionistas
en el domicilio social de la entidad, donde podrá ser examinado y obtener de forma
inmediata y gratuita copia del mismo o solicitar el envío gratuito de dichos documentos».
Y el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital (Aumento por compensación de
créditos), dispone lo siguiente: «(…) 2. Al tiempo de la convocatoria de la junta general
se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de
administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la
identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que
hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará
constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social (...)
4. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho
que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los
cve: BOE-A-2020-7355
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 185
Lunes 6 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 48121
especiales exigencias formales respecto de la convocatoria de la junta en determinados
casos).
Este defecto se formula en los términos siguientes: «Dado que parte del aumento de
capital se ha suscrito con cargo a compensación de créditos, en el anuncio de
convocatoria de la junta general no se recoge el derecho que corresponde a todos los
socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores sobre la
naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes,
el número de acciones que hayan de emitirse y la cuantía del aumento, en el que se hará
constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social;
así como la certificación del auditor de cuentas de la sociedad, que acredite que, una vez
verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los
administradores sobre los créditos a compensar. Ese derecho incluye el de pedir la
entrega o envío gratuito de dichos documentos al socio (artículo 301 Ley de Sociedades
de Capital). Se trata del incumplimiento del derecho mínimo de información del socio
(artículo 93, d de la Ley de Sociedades de Capital), especialmente previsto y regulado
para el supuesto de aumento de capital por compensación de créditos en el
artículo 301.4 de la Ley de Sociedades de Capital. Como ha dicho la Dirección General
de los Registros y Notariado, la referencia en el anuncio de convocatoria a los
artículos 272.2 y 287 de la Ley de Sociedades de Capital “no pueden suplir o englobar el
especifico régimen legalmente establecido para la modificación de estatutos por aumento
de capital por compensación de créditos sin desnaturalizar la exigencia legal del
artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital que prevé un régimen específico
ampliado para tal supuesto. Por otra parte, no cabe hacer una interpretación que permita
tener por cumplidos los requisitos especialmente previstos por la Ley para la protección
del derecho de información en supuestos especiales por la mera consignación de los
requisitos previstos para supuestos generales. Sí la ley ha considerado necesario exigir
requisitos especiales es, precisamente, porque considera que el derecho de
impugnación no está debidamente protegido en tales supuestos por los requisitos
generales de protección (Resolución de la Dirección General de los Registros y
Notariado de 28-1-2019)».
Sobre esta cuestión la Dirección General de los Registros y del Notariado se ha
pronunciado en distintas ocasiones, poniendo de relieve la trascendencia que el derecho
de información tiene en el ámbito de la regularidad de los acuerdos adoptados por una
junta general y perfilando una doctrina que por ser de plena aplicación al presente
supuesto de hecho no cabe sino reiterar.
El texto de la convocatoria de la junta general cuyos acuerdos son objeto de la
calificación impugnada en este recurso es el siguiente: «Documentación disponible: De
acuerdo con lo previsto en el artículo 272 y 287 de la Ley de Sociedades de Capital, a
partir de la fecha de remisión de la presente convocatoria, los señores accionistas
tendrán derecho a solicitar y obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, la
entrega y/o envío de los documentos que han de ser sometidos a aprobación de la
misma. Asimismo, los accionistas tendrán derecho a examinar dicha documentación en
el domicilio social. Los informes del consejo de administración respecto a los puntos del
orden del día relativo a la ampliación de capital estarán a disposición de los accionistas
en el domicilio social de la entidad, donde podrá ser examinado y obtener de forma
inmediata y gratuita copia del mismo o solicitar el envío gratuito de dichos documentos».
Y el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital (Aumento por compensación de
créditos), dispone lo siguiente: «(…) 2. Al tiempo de la convocatoria de la junta general
se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social un informe del órgano de
administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la
identidad de los aportantes, el número de participaciones sociales o de acciones que
hayan de crearse o emitirse y la cuantía del aumento, en el que expresamente se hará
constar la concordancia de los datos relativos a los créditos con la contabilidad social (...)
4. En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberá hacerse constar el derecho
que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los
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Núm. 185